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La sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 22 de febrero de 2024, establece un criterio sobre el límite de la temporalidad de los contratos laborales de los trabajadores que prestan servicios a la Administración Pública.

En concreto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) destaca que se deben tomar medidas muy contundentes para evitar y sancionar la temporalidad en el trabajo, cuando éste es a favor de la Administración Pública.

El tribunal no juzga el Ordenamiento Jurídico Español, sino que indica a los juzgados y tribunales nacionales unos parámetros de la normativa europea para que cuando la normativa nacional sea analizada se adecue a los fines que busca el ordenamiento comunitario.

¿A quién hace referencia la sentencia?

En principio solo alcanza a los trabajadores que prestan servicio a la Administración Pública bajo un régimen laboral, por lo que no afecta a los funcionarios interinos.
 

¿Qué sucede en el caso de los funcionarios interinos?

El tribunal es contundente en recriminar la temporalidad que existe en la Administración Pública en España y abre la puerta a que el Tribunal Supremo tenga que revisar su jurisprudencia para adecuarla a la interpretación que el TJUE realiza del Derecho Comunitario.

¿Qué entiende el TJUE como contrato laboral temporal abusivo?

Entiende que son abusivos aquellos contratos denominados como contratos temporales y también los indefinidos no fijos que han sido objeto de sucesivas renovaciones, siendo las mismas fraudulentas.

Por lo tanto, hace referencia a un contrato temporal o indefinido no fijo, cuyo fin es que el puesto sea sometido a un procedimiento de libre concurrencia y bajo los principios de objetividad y mérito sea ocupado por un trabajador laboral fijo, pero que no se oferta en un proceso de libre concurrencia dentro del tiempo establecido en la normativa.

A este respecto, cuando un contrato temporal o laboral indefinido no fijo no ha sido objeto de renovaciones, pero ha perdurado en el tiempo porque el puesto no ha sido objeto de oferta público de empleo, el TJUE entiende que al no haber salido esa oferta en el tiempo estipulado es como si hubiese existido unas renovaciones tácitas y, por lo tanto, esa actitud también es objeto de recriminación.

¿Los trabajadores con contrato laboral temporal deben convertirse en fijos?

Con esta sentencia, el tribunal no obliga a que los trabajadores laborales temporales o indefinidos no fijos, que han sido objeto de renovaciones o cuyo contrato tiene una duración mayor que la establecida en la norma, a que se les convierta en trabajadores fijos.

El TJUE señala que no entra en cómo cada estado miembro regula los medios para evitar la temporalidad en la prestación de servicios a favor de la Administración Pública, pero sí deja claro que la conversión en trabajador fijo sí puede ser una medida de castigo a la temporalidad.

También señala que tiene que ser cada juzgado o tribunal (caso por caso) el que analice si aplica el carácter de fijo al puesto de trabajo objeto de cada procedimiento.

Tal es así, que el Juzgado de lo Social Número 26 de Madrid ha declarado fijo el puesto de una trabajadora de Telemadrid, tras esta sentencia del TJUE.

Indemnización por despido

El TJUE dice que la indemnización de 20 días por año trabajado con límite en la cuantía de una anualidad que se paga a un indefino no fijo o trabajador temporal por terminar su contrato, debido a que su puesto lo ocupa ya un trabajador fijo después de un proceso de selección, no es suficiente para sancionar o castigar la temporalidad. 

En este sentido, determina que una cosa es la indemnización por la terminación del contrato (20 días por año trabajado) y otra es la indemnización que se debe otorgar al trabajador por haber estado un largo periodo de tiempo en una situación fraudulenta de temporalidad, y que los estados miembros han de regular esa indemnización.

Tras esta sentencia, ¿En qué situación quedan los funcionarios interinos?

De momento, la situación está en el aire debido a que todavía hay pendientes cuestiones prejudiciales que se han elevado al TJUE por parte de Órganos Jurisdiccionales de lo Contencioso – Administrativo.

Hoy por hoy, el Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso – Administrativo) en su doctrina siempre ha marcado que existe diferencia entre la regulación de carácter laboral y la que rige a los funcionarios (ya sean de carrera o interinos).

No obstante, el TJUE ha de dejado claro que el acuerdo marco sobre el trabajo se tiene que aplicar tanto en relaciones laborales de carácter privado como público (aunque el TJUE deja abierto el carácter diferenciado en la normativa que puede haber para regular la prestación de servicios de carácter funcionarial).

Por lo tanto, esta sentencia puede abrir la puerta a que la Sala de lo Contencioso – Administrativo tenga que cambiar su doctrina para adecuar que el cumplimiento de la normativa española sea más acorde a los criterios del ordenamiento comunitario y a los criterios mostrados por el TJUE.

Juan Tenorio | Abogado de Legálitas




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