Las Comisiones de Valoración de méritos de las AA. PP están sometidas al imperio de las bases de la convocatoria “La ley del concurso”.
El pasado 27 de febrero, el Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso, dictó sentencia en recurso de Casación Contencioso-Administrativo interpuesto por el Servicio Extremeño de Salud, favorable a los intereses de la trabajadora, confirmando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 14 de mayo de 2021, en materia de acceso al empleo público.
La trabajadora, con categoría profesional de “celador/a”, y carácter temporal, concurría a las pruebas selectivas para acceder a la condición de personal estatutario fijo, en la categoría de celador/a en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, por el sistema de concurso-oposición.
El objeto del debate se centra en la valoración de méritos de los siguientes títulos formativos:
- Título de Prevencionista de nivel superior. Especialidad de Seguridad en el Trabajo. Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud de Valencia.
- Título de Especialista en Higiene Industrial. Universidad Politécnica de Madrid.
- Título de Especialista en Ergonomía y Psicosociología Aplicada. Universidad Politécnica de Madrid.
La Administración Pública recurrente sostiene que no pueden valorarse como méritos formativos estos tres cursos en Prevención de Riesgos Laborales por dos motivos; uno, que lo aportado por la trabajadora no son cursos de formación sino títulos superiores que habilitan para el ejercicio de una profesión y dos, que los tres títulos no guardan relación con la categoría profesional de “celador/a”.
LAS BASES DE LA CONVOCATORIA
La Sala recuerda que las bases de la convocatoria de las pruebas selectivas (concurso-oposición), constituyen la norma que rige la selección, lo que se conoce como la "ley del concurso". Ambos litigantes quedan, por tanto, obligados por el contenido de las bases de la convocatoria, lo que se traduce en que han de ajustar su actuación al tenor de las expresadas bases. Viene a suponer la última garantía en la salvaguarda del derecho de acceso a las funciones y cargos públicos en condiciones de igualdad (artículo 23.2 de la CE), y del imperio de las condiciones de mérito y capacidad (artículo 103.3 de la CE).
¿Qué dicen las bases? En el baremo de méritos, ANEXO V-FORMACIÓN- se señala que “se valorarán los diplomas o certificados obtenidos en cursos directamente relacionados con el contenido de la plaza a proveer.
Pues bien, el Servicio Extremeño de Salud no valora la formación de la trabajadora en materia de prevención de riesgos laborales porque carece de relación con las materias propias de la convocatoria para plaza de celador/a, y sin embargo, lo cierto es que ya el propio tribunal de selección reconoce, según señala la sentencia de apelación, que ha valorado con carácter general los cursos sobre la seguridad en el trabajo, esto es, sobre la misma materia, añadiendo que deben ser baremados, por tanto, los cursos relativos a riesgos laborales.
La razón de la exclusión por el tribunal calificador era que los tres cursos que aporta la participante no han sido baremados porque se trata de títulos de técnico superior especialista para el ejercicio de esa profesión, por lo que no pueden valorarse los cursos dirigidos a la obtención de un título académico que habilita para el ejercicio de funciones de nivel superior en materia de prevención de riesgos laborales, siendo la categoría a la que se aspira la de celador/a, que nada tienen que ver.
¿Los cursos básicos se valoran y los cursos superiores no...?
El Tribunal Supremo da cumplida respuesta a esta pregunta. “Si por razón de la materia, al tratarse de cursos directamente relacionados con el contenido de la plaza a proveer, no procedía excluir de la valoración a los cursos básicos, que efectivamente fueron valorados, no puede al socaire de la invocación de la cualidad de ser cursos que permiten la obtención de un título académico que habilita para el ejercicio de la profesión, sin más razón, excluirse tal valoración, pues se está prescindiendo precisamente de aquellos que, sobre la misma materia, tienen un grado superior, como es el título de técnico superior especialista.
En efecto y a la luz de los artículos 14 y 23.2 de la CE, si se han valorado los cursos básicos sobre riesgos laborales, también han de valorarse los cursos superiores en la misma materia.
La formación transversal/horizontal está relacionada con todos los puestos de trabajo
Y más aún cuando es la propia Comisión de Valoración la que lo sostiene en sus actas. Es el propio Tribunal de Selección el que considera que los cursos en materia de seguridad en el trabajo son valorables debido a que forman parte de los cursos de formación denominados horizontales/genéricos. Así lo expresó el Tribunal de Selección y así lo acordó para los cursos de prevención de riesgos laborales, y también para otros cursos que igualmente considera horizontales/genéricos como, por ejemplo, los que versan sobre legislación sanitaria, violencia de género, gestión de conflictos o estrés emocional en el trabajo.
Esta propia baremación de los cursos que hace el mismo Tribunal de Selección conduce necesariamente a que la única opción posible es que se valoren todos los cursos en materia de seguridad en el trabajo o prevención de riesgos laborales.
“Donde la ley no distingue, no cabe distinguir”
Si las bases de la convocatoria no excluyen determinada formación, por el mero hecho de ser superior. Si las bases de la convocatoria no excluyen la formación reglada, ya sean cursos de especialistas, títulos académicos de primer (diplomaturas, licenciaturas, Grados...), segundo (Máster oficial) y tercer ciclo (doctorados), las comisiones de valoración de méritos de las AA.PP no pueden excluir, sin más razón, la valoración de los tres cursos antes citados, para Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales, aunque sean superiores y se hayan realizado para la obtención del título que habilita para el ejercicio de la profesión de técnico Superior en PRL, pues en el mismo proceso selectivo han sido valorados los cursos básicos sobre la misma materia para todas las categorías profesionales y puestos de trabajo existentes.