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  • La Sala considera que no puede aplicarse a este caso, como hizo un juzgado en primera instancia, la sentencia dictada el 19 marzo de 2020 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), pues no concurre una sucesión de contrataciones temporales sino una única relación laboral prolongada en el tiempo

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha estimado el recurso del Ayuntamiento de Alicante y ha revocado la sentencia que reconocía a una conserje interina la condición de empleada pública fija con similares derechos a los funcionarios de carrera.

La Sala considera que no puede aplicarse a este caso, como hizo un juzgado en primera instancia, la sentencia dictada el 19 marzo de 2020 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), pues no concurre una sucesión de contrataciones temporales sino una única relación laboral prolongada en el tiempo.

Así lo ha establecido ya el Tribunal Supremo, concretamente su Sección Cuarta de lo Contencioso, que en una sentencia de 28 de mayo de 2020 vinculó la aplicación de esa sentencia del TJUE a supuestos de sucesivos contratos o relaciones temporales de duración determinada.

En el caso ahora analizado, la trabajadora ocupó durante más de doce años de forma ininterrumpida una plaza de conserje municipal que el Ayuntamiento no incluyó en una Oferta de Empleo Púbico hasta finales de 2018.
El juzgado de lo Contencioso-Administrativo 4 de Alicante estimó en su día un recurso de interina y dictaminó que la medida sancionadora a la Administración “más acorde y equilibrada” por ese abuso de la contratación temporal era declarar a la trabajadora fija y reconocer su derecho a permanecer en su puesto en condiciones equiparables a los funcionarios de carrera de su categoría.

Sin embargo, la Sección Segunda del TSJCV, en una sentencia notificada este miércoles que puede ser recurrida en casación ante el Supremo, discrepa de esa conclusión jurídica porque entiende que no cuenta “con un respaldo fáctico, normativo o jurisprudencial lo suficientemente sólido”.




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