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Madrid, 27 jun (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha acordado que si un proceso de contratación de trabajadores temporales de la administración pública resulta fraudulento ello no implica que los afectados se conviertan automáticamente en fijos.

En una sentencia fechada el pasado 14 de junio a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) de junio de 2020, que se pronunció sobre un recurso contra un fallo del juzgado de lo social nº 2 de La Coruña.

Lo que ha aclarado el Supremo es si superar un proceso de selección de trabajadores temporales, dentro de la administración, es suficiente para que, al haberse acreditado la existencia de fraude de ley, la relación laboral se declare fija en vez de indefinida no fija.

El TSJG confirmó la sentencia dictada por el juzgado de lo social, que había desestimado la petición principal de fijeza por parte de una empleada y declaró que la demandante tenía la condición de trabajadora indefinida no fija.

En su sentencia, el Supremo recuerda que ya se ha pronunciado "reiteradamente" en el sentido de que la superación de un proceso de selección para la contratación temporal por una Administración pública no supone que, si el contrato temporal es fraudulento, el trabajador adquiera la condición de fijo, aunque en esas ocasiones no sentaba jurisprudencia.

El alto tribunal entiende que en estos casos los procesos de selección "pueden ser adecuados para los fines que se perseguían en ese momento, esto es la suscripción de contratos temporales para obra y servicio determinados, pero en modo alguno es suficiente para el acceso a la fijeza".

Este procedimiento de selección no cumple los requisitos que deben cumplirse para el acceso con carácter de fijeza a un puesto en la Administración Pública, añaden los magistrados.

La condición de trabajador con un contrato de duración indefinida no fija puede deberse a diferentes causas, como la contratación temporal ilícita, la superación del plazo máximo de duración del contrato de trabajo, la duración inusualmente larga del contrato de interinidad por vacante, u otras.

Existe "una gran diferencia" entre la convocatoria de un proceso de selección para la cobertura de una plaza fija y de una plaza temporal, cuya duración prevista puede ser mínima, concluyen los magistrados.




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