Madrid, 28 oct (EFECOM).- El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha rechazado que el registro de jornada sea obligatorio para las empleadas de hogar, ni siquiera cuando desarrollen su trabajo a tiempo completo, al entender que se trata de una relación laboral "especial exenta de dicho trámite.
En una sentencia fechada el pasado 14 de mayo a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social rechaza el recurso presentado por la empleada contra un fallo de febrero de 2023 de un juzgado de lo social de Valencia.
La mujer prestaba servicios de lunes a jueves en un domicilio en el que pernoctaba y, durante los meses de confinamiento por la pandemia de coronavirus, lo hizo también también los fines de semana, por los que cobró 100 euros adicionales, un total de 400 euros al mes.
En septiembre de 2020 finalizó la relación laboral, sin acuerdo, por lo que la empleada acudió a los tribunales para reclamar que se le adeudaban las horas de pernocta y las que empleaba en las horas de comida.
El juzgado de instancia, primero, y el TSJ, después, consideran que no se pueden computar como horas de trabajo efectivo las de pernocta, siendo el alojamiento una prestación en especie, sin que conste que estuviera obligada a permanecer en el hogar familiar una vez cumplida la jornada de trabajo.
La empleada alegaba que, "si respecto a los trabajadores contratados a tiempo parcial no son de aplicación las obligaciones de registro de la jornada establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, sí que existe dicha obligación de registro de jornada en el caso de trabajadores a jornada completa".
Pero el TSJ recuerda que el decreto sobre el registro de jornada establece que, respecto a los trabajadores contratados a tiempo parcial, "no serán de aplicación las obligaciones de registro de la jornada" y, "mucho menos, cabe aplicar a los trabajadores a tiempo completo las obligaciones de registro de la jornada".
La relación laboral de servicio del hogar familiar es "de carácter especial" y se rige por un decreto de 2011 que excluye la obligación del registro de jornada en los contratos a tiempo parcial". Sería, por tanto, "absurdo considerar que, en cambio, es aplicable la obligación de registro de jornada en los contratos a tiempo completo".
Según la guía publicada por el Ministerio de Trabajo, el registro horario se aplicará a la totalidad de los trabajadores "con algunas peculiaridades o excepciones, como las relaciones laborales de carácter especial", en cuyo caso "se habrá de estar a lo establecido en su normativa específica.
En el caso analizado, al no existir la obligación de registrar la jornada laboral de los empleados al servicio del hogar familiar "no cabe deducir del incumplimiento de dicha obligación la realización de las horas extraordinarias reclamadas por la demandante"
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