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El contrato de trabajo para empleados de hogar en España se rige por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, que regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. 

Este tipo de contrato, según nos explica el despacho de abogados en Barcelona, Català Reinón Abogados, presenta características propias que lo diferencian de otros contratos de trabajo, destacando las siguientes:

  • Relación laboral de carácter especial: Se considera una relación laboral especial debido a la particularidad del entorno en el que se desarrolla el trabajo, es decir, dentro del ámbito del hogar familiar y al servicio de los miembros de la familia.
  • Formalización: Aunque el contrato puede ser verbal o escrito, se recomienda que sea formalizado por escrito, especialmente cuando la duración sea superior a cuatro semanas o se acuerden condiciones específicas de trabajo. Desde 2022, es obligatorio registrar el contrato en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, independientemente de la duración de la jornada laboral, para este trámite es importante contar con abogados, como el despacho de abogados en Madrid, Català Reinón, expertos en la materia.
  • Jornada laboral: La jornada de trabajo debe respetar los límites establecidos en la normativa, y debe considerar los descansos diarios y semanales mínimos. Además, se debe especificar si el empleado pernocta o no en el domicilio de trabajo.
  • Salario: El salario no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada laboral. Además, debe incluirse la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las vacaciones.
  • Seguridad Social: El empleador es responsable de dar de alta al empleado en la Seguridad Social, así como de cotizar por él. Se debe abonar tanto la parte correspondiente al empleador como la parte que corresponde al empleado, aunque esta última puede ser descontada del salario.
  • Vacaciones y permisos: Los empleados de hogar tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones al año y a los permisos establecidos por motivos personales o familiares, en consonancia con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
  • Despido y finiquito: El contrato puede finalizar por diversas causas, incluido el despido. En caso de despido, se debe notificar al empleado por escrito, indicando los motivos y la fecha de efecto. Dependiendo de la causa de la finalización del contrato, el empleado puede tener derecho a una indemnización.
  • Indemnización por finalización del contrato: Desde el año 2012, los empleados de hogar tienen derecho a una indemnización por fin de contrato, cuya cuantía dependerá de la duración del mismo y de las circunstancias del cese.

Estas características buscan garantizar los derechos de los empleados de hogar y regular de manera adecuada las particularidades de este tipo de relación laboral, proporcionando un marco de seguridad tanto para el empleado como para el empleador.




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