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La emancipación es el mecanismo por el cual los menores de edad, a partir de los 16 años, adquieren el estatus de la mayoría de edad, con las limitaciones en su capacidad jurídica establecidas por la ley.

Aunque la mayoría de edad se alcanza de forma automática al cumplir los 18 años, entre los 16 y los 18 años existen formas de adelantar dicha mayoría de edad. Las explicamos a continuación.

Causas de la emancipación

Existen tres casusas posibles:

1. Por mayoría de edad

En conformidad con el artículo 240 del Código Civil, la mayoría de edad se alcanza a los 18 años, momento a partir del cual quedan sin efectos figuras tales como la patria potestad y/o la guarda y custodia.

2. Por concesión de los que ejerzan la patria potestad

Esta concesión viene regulada en el artículo 241 del Código Civil y requiere de consentimiento por parte de los progenitores o aquellos que ejerzan la patria potestad, así como del menor, siempre y cuando éste tenga 16 años cumplidos (por debajo de esta edad no sería posible dicha emancipación). Un matiz importante es que los menores deben consentir la emancipación por esta vía, pero no pueden instarla a iniciativa propia.

La concesión de la emancipación por este cauce se puede tramitar bien mediante escritura pública otorgada ante notario, bien por comparecencia ante el encargado del Registro Civil que corresponda.

3. Por concesión judicial

Es el menor quien insta, a iniciativa propia, la solicitud de emancipación requiriéndose, al igual que en la vía anterior, que sea mayor de 16 años.

Una vez que el menor ha mostrado su interés, la autoridad judicial la otorgará previa audiencia con los progenitores.

Las causas legalmente previstas para que la concedan son:

  1. Cuando el progenitor que ejerce la patria potestad convive con una persona distinta al otro progenitor, ya sea por nuevo matrimonio o unión de hecho.
  2. Cuando los progenitores viven separados.
  3. Cuando existan causas que entorpecen gravemente el ejercicio de la patria potestad.

La emancipación por concesión judicial viene regulada en el artículo 244 del Código Civil.

¿Cuándo puede un menor emanciparse?

Los menores de edad que ya hayan cumplido 16 años pueden emanciparse por dos vías:

  • Por acuerdo con sus progenitores o quienes ejerzan la patria potestad (éstos la instan y el menor consiente), en cuyo caso bastará con la mera formalización en notaría mediante el otorgamiento de la oportuna escritura o por comparecencia ante el encargado del Registro Civil.
  • Por concesión judicial: a iniciativa del propio menor y al amparo de alguna de las causas previstas en el artículo 244 del Código Civil, siempre con la audiencia previa de los progenitores. Corresponde a la autoridad judicial decidir, tras los trámites legales oportunos, si accede o no a la emancipación por considerarlo como la mejor opción para el menor solicitante.

Límites de los menores emancipados

La emancipación puede equipararse al adelantamiento de la mayoría de edad en dos años, habilitando al emancipado la capacidad para regir su persona y sus bienes. No obstante, tiene ciertas limitaciones jurídicas en su actuación, por lo que en determinados casos se requiere autorización de los progenitores o de su defensor judicial.

El artículo 247 del Código civil establece que el emancipado no podrá, hasta alcanzar la mayoría de edad, tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor. Para ello, precisa del consentimiento de sus progenitores y, a falta de ambos, del de su defensor judicial.

Por otro lado, se precisa de autorización para que el menor emancipado pueda convertirse en curador/tutor de un tercero, así como para aceptar una herencia sin beneficio de inventario, pedir la partición o repartir con los demás herederos durante un proceso de sucesión.

Sin embargo, sí se contempla la posibilidad de que el menor emancipado comparezca solo en un juicio.

¿Y en el caso de los hijos adoptivos?

La emancipación de un hijo adoptivo menor de edad se acoge a las mismas normas y requisitos que la emancipación de un hijo biológico, ya que nuestro ordenamiento jurídico no hace distinción alguna entre hijos biológicos e hijos adoptivos, al igual que no hace diferencia entre hijos matrimoniales y no matrimoniales. Todos ellos disfrutan de iguales derechos y obligaciones.

¿Se puede revocar una emancipación?

Una vez concedida la emancipación no puede ser revocada, tal y como señala el artículo 242 del Código Civil.

¿Pueden los padres obligar a un hijo mayor de edad a emanciparse?

Si un hijo ya es mayor de edad no precisa emanciparse ni hay que realizar trámite alguno para ello, pues al cumplir los 18 años automáticamente adquiere plena capacidad jurídica y para obrar, pudiendo regir con total libertad su persona y sus bienes.

La mayoría de edad no implica que los progenitores se puedan desentender de los hijos de forma inmediata tras cumplir los 18 años, ya que el artículo 143 del Código Civil establece la obligación de darse alimentos entre ascendientes y descendientes. En este sentido, cabe señalar que el concepto de alimentos no abarca únicamente la comida, sino que abarca todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. También comprende la educación e instrucción, aunque sea menor de edad si no ha terminado su formación.

 

Eva Sofía Jiménez | Abogada de Legálitas

Referencia legal:

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.




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