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La Ley Orgánica del Régimen Electoral General recoge en su artículo 72 que toda aquella persona que no se encuentre en la localidad donde le corresponde ejercer su derecho a voto, puede emitirlo por correo, haciendo la solicitud previa en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. Sin embargo, el voto por correo es un derecho que cualquier ciudadano puede ejercitar, sin necesidad de dar explicación sobre las razones por las cuales se decanta por esta modalidad.

Desde el mismo día de la convocatoria de las elecciones, se podrá solicitar el voto por correo en cualquier oficina de Correos. En este punto es imprescindible realizar una clara advertencia: una vez solicitado el voto por correo, queda imposibilitada cualquier opción de voto presencial. Y ello con independencia de que la persona que haya solicitado el voto por correspondencia decida no culminar el procedimiento por esta vía. La simple solicitud ya excluye, de manera definitiva, el voto presencial.

Una vez cumplimentada la solicitud ante el funcionario de Correos (trámite que ha de ser personal y previa presentación del DNI, pasaporte o carné de conducir originales), esta será remitida a la Oficina del Censo electoral. La oficina comprobará que el solicitante está incluido en el censo, anotará que es un elector por correo (lo que impide ya el voto presencial), y enviará por correo certificado a la persona interesada un sobre con el siguiente contenido: 

  • Una certificación de su inscripción en el censo.
  • Una papeleta de cada candidatura y por cada proceso electoral (Congreso y Senado).
  • Un sobre de votación (uno por cada elección).
  • Un sobre con la dirección de la Mesa donde le hubiera correspondido votar presencialmente, que es el sobre de retorno.
  • Esta documentación, remitida por la Oficina del Censo, debe ser recibida personalmente por el interesado (nadie en su nombre), previa exhibición de su documento de identificación.

Una vez decidido el voto por el interesado, deberá introducir la papeleta designada dentro del sobre de votación de Congreso y Senado (como ordinariamente se hace). Estos sobres, ya cerrados, se depositarán junto con el certificado censal en el sobre de retorno, que deberá ser entregado personalmente en su oficina de Correos para que se envíe por correo certificado a la Mesa Electoral (sin coste económico alguno). 

Como hemos visto, elegir votar por correo supone hasta tres actos presenciales ante el funcionario de Correos:

  1. Solicitud del voto.
  2. Recepción de la documentación.
  3. Entrega del sobre de retorno.

En cada trámite, el votante deberá presentar su identificación personal, con el original del DNI, Pasaporte o carné de conducir. Como excepción, en caso de enfermedad o incapacidad para realizar esos actos, se puede apoderar a un tercero para su gestión, lo cual se acredita con certificación médica oficial y gratuita y mediante poder de representación notarial y también gratuito. Es una excepción que está sometida también al control, en cada caso, de la Junta Electoral de Zona.

El plazo para depositar el voto en la oficina correspondiente dependerá de cuándo se celebren las elecciones. La oficina de Correos custodiará los sobres hasta el día de la jornada electoral, que serán entregados a los presidentes de cada Mesa a las 9 de la mañana, aunque pueden seguir recibiendo votos durante todo el día, siempre a través del Servicio de Correos.

A las 20:00 horas, una vez cerrado el colegio electoral, se introducirán en la urna los votos por correo que hasta ese momento se hayan recepcionado en cada Mesa, previa comprobación del certificado censal con el censo oficial que consta en su correspondiente Mesa.

Una de las incidencias más frecuentes que solventan las Juntas Electorales de Zona durante la jornada electoral es la presencia de un ciudadano que, habiendo votado por correo, o incluso habiéndolo solicitado, pero no culminado, pretende votar presencialmente y que se anule su voto por correo, con el argumento de que no se ha incluido aún en la urna de votación.

Esto es imposible de atender, puesto que dicho ciudadano ya ha votado, aunque aún no se haya depositado, formalmente, su voto en la urna. Está contemplado, incluso, como delito electoral, el doble voto e infringir las normas relativas al voto por correo (artículos 141 y 142 LOREG), con penas de hasta dos años de prisión.

Votar desde el extranjero

En caso de residir fuera de España de forma permanente, el ciudadano puede ejercer su derecho a voto en las elecciones a Diputados, Senadores, Autonómicas y en las del Parlamento Europeo. Para poder votar, deberá rellenar un impreso de solicitud disponible en la página web del Ministerio del Interior, acompañado de un de los siguientes documentos:

  1. Fotocopia del DNI o pasaporte.
  2. Certificación de nacionalidad.
  3. Certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.

El plazo máximo para remitir dicha solicitud es de 15 días tras la convocatoria de las elecciones y tendrá que enviarse a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia española donde tenga inscrito el censo. Las dos vías para expedir el impreso son, por un lado, por correo postal o fax y, por otro, de forma telemática y acreditando con un certificado electrónico reconocido su identidad.

Una vez proclamadas las candidaturas y cerrado el plazo para presentar recursos, la Oficina del Censo Electoral enviará al ciudadano la documentación necesaria para poder votar. Las opciones para depositar el voto por correo son: personarse en la Embajada o Consulado para introducir el sobre en las urnas dispuestas, o remitir el voto por correo certificado.

Si se es residente temporal en el extranjero, hay que tener en cuenta dos supuestos para ejercer este derecho:

  1. Ser ciudadano español y encontrarse temporalmente en el extranjero: podrá votar en todas las elecciones celebradas en España.
  2. Ser ciudadano extranjero residente en España: únicamente podrá votar en las elecciones municipales (ciudadanos de la Unión Europea y países que tengan concertado con España un tratado que les permita el voto en elecciones municipales y que permita a los ciudadanos españoles residentes en ese país el recíproco derecho y europeas (solo permitido a ciudadanos de la Unión Europea) si se ha inscrito en el censo de electores extranjeros residentes en España.

Independientemente del caso, el votante deberá entregar personalmente el impreso de solicitud en el Consulado o Embajada y, para ello, tendrá que figurar como inscrito no residente en el Registro de Matrícula Consular. Tras proclamar las candidaturas, la Oficina del Censo Electoral le enviará la siguiente documentación:

  • Hoja informativa.
  • Papeletas y sobres de votación.
  • Certificado de inscripción en el censo.
  • Sobre dirigido a la Mesa electoral correspondiente.
  • Impreso para la devolución de los gastos de envío del voto.

 

Juan Tenorio Teresa | Abogado de Legálitas

 

Referencia legal:

Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (Art. 72).

Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero




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