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  • Para poder ser miembro de una mesa electoral un individuo debe ser menor de 70 años y saber leer y escribir. Por su parte, el presidente de la mesa debe tener formación superior a Bachillerato o Formación Profesional de Segundo Grado
  • Estos cargos son de carácter obligatorio. Si una persona no se presenta en la mesa electoral el día de las elecciones puede incurrir en pena de prisión de 3 meses a 1 año o una multa de 6 a 24 meses.

Trabajar el día de las elecciones en España es de carácter obligatorio. El próximo domingo 26 de mayo serán las elecciones para los comicios locales, algunos autonómicos (excepto Andalucía, Galicia, País Vasco y Cataluña), los insulares y las europeas y, como siempre ocurre, tres personas trabajarán en la mesa electoral para observar y controlar que se desarrolle con normalidad.

La mesa electoral está compuesta por un presidente y dos vocales electos por sorteo en sesión extraordinaria del municipio correspondiente. Para poder miembro electo es necesario ser menor de 70 años y saber leer y escribir, según la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General. Además, el presidente debe tener estudios superiores al Bachillerato o Formación Profesional de Segundo Grado. Además, se elegirán 8 suplentes que deberán presentarse el día de las elecciones a la hora de constitución de la mesa.

Lucía Gómez Barba, abogada de Sanahuja Mirada, indica que “durante el período de elecciones los trabajadores deben conocerse a la perfección la Ley. Cualquier ciudadano puede ser electo para trabajar en una mesa electoral y las penas por no cumplirlo son graves. En casos de no poder cumplir el día de la jornada cívica, es recomendable asesorarse para certificar la inasistencia y no llegar a un problema judicial”.

Estos cargos son de carácter obligatorio. Si un individuo no acude a su puesto de trabajo sin justificación alguna, podrá ir a prisión de 3 meses a un año o se le puede imponer una multa de 6 a 24 meses. Sin embargo, de acuerdo con la Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral, existen algunas situaciones en las que la persona puede declinar su participación en la mesa.

¿Quiénes pueden renunciar a su cargo en la mesa electoral?

- Las personas mayores de 65 años pueden renunciar al cargo en caso de solicitarlo en un plazo de siete días naturales desde el día siguiente a la recepción de la notificación.  

-Los menores de 65 años también pueden hacerlo en el mismo plazo, pero si la renuncia está correctamente argumentada. En este caso, se tienen en cuenta circunstancias como enfermedades, estar en situación de incapacidad permanente total o absoluta o de incapacidad temporal (baja médica).  

- Los miembros electos que tengan compromisos familiares irremplazables o que el aplazamiento provoque gastos económicos importantes, siempre y cuando él sea el protagonista o guarde con el homenajeado una relación de parentesco de hasta segundo grado (padres, hijos, abuelos, hermanos, nietos).  

- Situaciones que tienen que ver con la lactancia.  

- Tener el cuidado directo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.          

- Tener el deber de prestar, durante la jornada electoral, servicios esenciales para la Comunidad como los médicos, protección civil o bomberos, incluso directores de periódicos o medios de comunicación.  

La renuncia es susceptible de recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo. En estos casos, la Junta Electoral de zona será quien decida sobre la validez de la razón alegada.

Además de cumplir con las obligaciones como ciudadano, los trabajadores deben disfrutarán también de sus derechos retribuidos, que están reconocidos tanto a funcionarios públicos como privados.

¿Qué derechos tienen los trabajadores de las mesas electorales?

- De acuerdo con el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores dispondrán de permiso retribuido durante todo el domingo en caso de que trabajen y las cinco primeras horas del día siguiente.

- Los trabajadores con horario nocturno descansarán el día de las elecciones, aunque su turno sea de noche y además tendrán las cinco horas libres del día siguiente a las elecciones.

- Además de estos permisos retribuidos tienes derecho a una dieta de unos 65 euros por parte de la Administración.

- El caso de los apoderados de los partidos políticos que se identifican con ellos es diferente. Estas personas, a diferencia de los miembros de la mesa electoral, no tienen asignada una dieta por la administración.

- Por lo demás, los interventores tendrán los mismos derechos que los descritos anteriormente para los trabajadores por cuenta ajena o funcionarios.

En caso de que la empresa que emplea al trabajador de mesa electoral no cumpla con los derechos, el individuo podrá recurrir a la justicia. En primer lugar, es necesario presentar el reclamo ante el Servicio de Mediación de tu Comunidad Autónoma y en caso de no llegar a un acuerdo se hará por la vía judicial. Este reclamo podrá hacerse hasta un año posterior al día del incumplimiento.

 
 




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