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La Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, recoge una serie de impedimentos y excusas justificadas para los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales en España. Hasta hace poco, la contratación de vacaciones no se mencionaba explícitamente como motivo de excusa, lo cual suponía un problema para las elecciones generales que se van a celebrar el día 23 de julio.

 

Debe tenerse presente que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que los ciudadanos españoles pueden ser seleccionados para formar parte de una mesa electoral durante los procesos electorales. Sin embargo, el artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General también contempla una serie de causas que pueden eximir a una persona de esta responsabilidad, como enfermedad, discapacidad, embarazo, parto reciente, desempeño de determinadas funciones públicas, entre otros. La Instrucción 6/2011 proporciona una interpretación detallada de estas causas de excusa.

 

En la Instrucción 6/2011, se especifican los impedimentos y excusas justificadas para los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales. Se mencionan diversos motivos, como enfermedad, incapacidad física o mental, imposibilidad de lectura y escritura, residencia en el extranjero, situación de dependencia laboral, maternidad o paternidad, entre otros. A menos que se cumpla alguna de las causas de excusa contempladas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y la interpretación de la Junta Electoral Central, la contratación de vacaciones no sería considerada un motivo válido para eximir a una persona de formar parte de una mesa electoral. No obstante, cabe alegar un motivo de excusa vinculado con los viajes de vacaciones.

 

Según la Instrucción 6/2011, ya se podía alegar como motivo de excusa un evento familiar de especial relevancia que resulte inaplazable o en el que el aplazamiento cause perjuicios económicos importantes. Sin embargo, se impone la condición de que el interesado sea el protagonista del evento o mantenga una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad con el protagonista, lo cual suponía un problema por las particulares circunstancias de las próximas elecciones generales.

 

Si el ciudadano es el protagonista del evento familiar, como una boda, un bautizo, una comunión u otro evento importante, y su participación en la mesa electoral en esa fecha específica provocaría perjuicios económicos significativos o sería imposible de aplazar, podría alegar este motivo de excusa. En este caso, podía incluirse el viaje familiar de vacaciones, pero ello suponía una interpretación muy extensiva que debería limitarse a los viajes programados con anterioridad al día 29 de mayo de 2023, fecha en la que se anunció la convocatoria de elecciones generales para el día 23 de julio.

 

El Acuerdo de la Junta Electoral Central 329/2023, dictado en la sesión del día 8 de junio de 2023, se emitió en base a las particulares circunstancias de las elecciones generales de este año y explica la importancia de la integración de las mesas electorales mediante sorteo público para asegurar la transparencia y objetividad en la celebración de elecciones. Sin embargo, se reconoce que la fecha de las elecciones generales del domingo 23 de julio de 2023 coincide con el periodo de vacaciones estivales, lo que podría generar inconvenientes para ciudadanos que hayan planificado viajes vacacionales previamente.

 

La Junta Electoral Central establece que no es procedente modificar la Instrucción 6/2011, que detalla los impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas electorales, para incluir como excusa la contratación previa de viajes vacacionales por parte de los ciudadanos designados para formar parte de una mesa electoral, pero, en esta ocasión especial, debido a la coincidencia de la fecha electoral con la época de desplazamientos vacacionales, ha posibilitado que las Juntas Electorales de Zona competentes puedan valorar, en base al artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, la viabilidad de la excusa relacionada con viajes vacacionales contratados antes de la convocatoria de las elecciones y que, en caso de cancelación, ocasionen perjuicios económicos o trastornos graves al solicitante. Para considerar estas excusas, las Juntas Electorales de Zona tendrán en cuenta las dificultades objetivas que puedan surgir para la integración de las mesas electorales en su demarcación, siendo este el criterio principal que prevalecerá, aunque se requerirá que el interesado acredite documentalmente la debida antelación del contrato de viaje y los perjuicios económicos o trastornos graves alegados para la cancelación.

 

Poco después de dictarse el Acuerdo 329/2023, se aprobó la Instrucción 7/2023, de la Junta Electoral Central, de 28 de junio, de modificación de su Instrucción 6/2011, de 28 de abril, sobre interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas electorales, que ha alterado el régimen de excusas, indicando, entre otras cosas, que es excusa la concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes. Esta excusa aplica cuando el interesado es el protagonista del evento o mantiene una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad con el protagonista. Para justificar esta situación, el interesado deberá presentar la documentación que acredite la previsión de celebración del evento, así como demostrar el carácter inaplazable del mismo o los perjuicios económicos significativos que se generarían en caso de suspensión. Asimismo, se expone en la Instrucción 7/2023 que “la Junta Electoral de Zona deberá valorar aquellas excusas que se acojan a situaciones análogas a las que, sin carácter exhaustivo, se enumeran a continuación”.

 

Es importante destacar que la decisión final de aceptar o rechazar una excusa corresponde a la Junta Electoral de Zona, que evaluará cada caso individualmente para basar la decisión final basada en la normativa electoral y las interpretaciones proporcionadas por la Junta Electoral Central, que, por la convocatoria de elecciones generales para el domingo día 23 de julio, ha tenido que asumir el riesgo de provocar enormes dificultades para la constitución de las mesas electorales, que es, en definitiva, el objetivo de la regulación electoral, aceptándose las excusas como mecanismo óptimo para no incluir en las mesas electorales a personas que no puedan o no deban estar, pero con la delicadeza suficiente para que la Administración Electoral no se vaya de vacaciones, pues debe garantizarse una presencia mínima de vocales porque sin mesas electorales no hay elecciones, hecho que deriva en la idea de que la formación legítima de la voluntad popular es inviable sin su constitución.

 




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