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Durante la última semana de junio, las altas temperaturas han comenzado a hacerse sentir. Este calor intenso podría persistir durante la jornada electoral de las elecciones generales, que se llevarán a cabo el próximo 23 de julio. En ese contexto, Sumar, una plataforma liderada por Yolanda Díaz, tiene la intención de presentar formalmente a la Junta Electoral Central una propuesta para ampliar el horario de apertura de los colegios electorales hasta las 22:00 horas, dos horas más tarde de lo habitual.

La motivación detrás de esta propuesta es evitar desalentar a los votantes a acudir a los colegios debido al calor. Además de la extensión del horario, Sumar también solicita garantizar el suministro de agua y una “buena climatización” en los colegios electorales, así como la presencia de suficientes áreas sombreadas en los alrededores de los mismos. Estas medidas buscan prevenir que cualquier persona sufra golpes de calor al acudir a los lugares de votación.

El portavoz de campaña de Sumar, Ernest Urtasun, comunicó estas propuestas durante una rueda de prensa en Madrid el pasado lunes día 26 de junio. El objetivo de estas medidas es asegurar las máximas garantías democráticas ante las "altísimas temperaturas" que se prevé en algunas localidades de España, donde las temperaturas podrían alcanzar los 40 grados.

La propuesta de Sumar de ampliar el horario de votación hasta las veintidós horas en las elecciones generales del próximo 23 de julio plantea un desafío logístico debido a los preceptos establecidos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Los artículos 83 y 88 de esta norma establecen los horarios de apertura y cierre de las mesas electorales, así como los procedimientos para garantizar el correcto desarrollo del proceso electoral.

Según el artículo 83, a las ocho treinta horas se procede a la constitución de las mesas electorales. En este momento, el presidente de la mesa firma el acta de constitución y entrega una copia de la misma a los representantes de las candidaturas que lo soliciten. Este procedimiento es esencial para asegurar la transparencia y el cumplimiento de los protocolos establecidos.

Por otro lado, el artículo 88 establece que a las veinte horas se anunciará en voz alta que se va a concluir la votación. Sin embargo, se permite que aquellos electores que se encuentren en el local de votación y aún no hayan ejercido su derecho al voto puedan hacerlo. No se permite que vote nadie más una vez se haya anunciado el cierre de la votación.

A partir de estos preceptos, resulta complicado implementar la propuesta de Sumar de ampliar el horario de votación hasta las veintidós horas. Para hacerlo, sería necesario modificar la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y establecer nuevos procedimientos y horarios. Esto requeriría un proceso legislativo que ya no puede llevarse a cabo por la disolución de las Cortes Generales.

Sin embargo, es importante tener en cuenta la protección de los votantes ante las altas temperaturas que suelen registrarse en el mes de julio. Los poderes públicos deben establecer protocolos adecuados para garantizar que los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto en condiciones seguras. Esto puede incluir la provisión de lugares frescos, la disponibilidad de agua y medidas de prevención y atención médica en caso de golpes de calor.

El artículo 14 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, recoge los procedimientos para la convocatoria de elecciones al Parlamento de Andalucía. Según esta norma, la convocatoria se realizará mediante Decreto emitido por el Presidente de la Junta de Andalucía, el cual será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En este sentido, el Decreto de Convocatoria debe especificar la fecha en la cual se llevará a cabo la votación. Sin embargo, se establece una restricción, ya que dicha fecha no podrá estar comprendida entre los días 1 de julio a 31 de agosto. Esto se debe a que este periodo coincide con la época estival, en la cual tradicionalmente se suelen realizar vacaciones y se considera menos propicio para la participación ciudadana en procesos electorales. Llegados a este punto, es más factible cuestionar el calendario a aplicar a partir de la convocatoria de elecciones generales que las normas sobre horario de la jornada electoral.

La baja participación o la posibilidad de que muchos votantes sufran golpes de calor no deben ser razones para legitimar unas Cortes Generales surgidas de elecciones con condiciones adversas. La legitimidad de un proceso electoral radica en el cumplimiento de las normas establecidas y en la voluntad expresada libremente por los ciudadanos a través del voto. Es responsabilidad de los poderes públicos garantizar las condiciones necesarias para que este proceso se lleve a cabo de manera justa y segura.

 




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