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  • La Sala de lo Contencioso estima que debe prevalecer el interés de las familias, por lo que, a la espera de la sentencia definitiva, seguirán las mismas condiciones que en los dos últimos cursos

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha estimado el recurso presentado por familias del colegio público San Juan de la Cadena de Pamplona contra una decisión del departamento de Educación del Gobierno foral, y ha acordado mantener cautelarmente la implantación de la jornada continua durante el próximo curso escolar 2022/23. 

En este caso, ponderando los intereses en conflicto, sin que se hayan presentado aún los escritos de demanda y contestación, ni se haya practicado prueba, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN estima que, “dadas las circunstancias ya analizadas debe prevalecer el interés de los recurrentes y mantener la jornada continua, sin que se vea perjudicado el interés público, puesto que la educación de los menores está garantizada, ni de los terceros, como pueden ser los padres que deseen la jornada partida, por cuanto pueden utilizar el servicio de comedor y mantener a los niños en el colegio hasta la misma hora que si se tratara de jornada partida”. 

En síntesis, los recurrentes alegaban que los docentes, las familias y los alumnos del centro educativo han ajustado su organización laboral, personal, familiar y escolar a los horarios que resultan de la jornada continua. 

“Romper ahora esa planificación, que se ha estabilizado tras dos años de puesta en práctica, supone un vuelco y variación en decisiones ya asentadas que afectan tanto a la compatibilización de los horarios laborales de los padres, madres y/o tutores —con la consiguiente afectación a terceros que ello pueda suponer en sus respectivos ámbitos laborales o profesionales en caso de tener que ser cambiados—, como a la generación de nuevas necesidades o costes, como es, por ejemplo, la de cubrir el horario de comida al mediodía”. 

A este respecto, señalan que con la jornada continua los alumnos podrían ir a comer a sus hogares y, sin embargo, con la jornada partida tendrían que utilizar el comedor escolar, con el consiguiente aumento de coste que eso supone para las familias (110 euros al mes). 

También destacaban los recurrentes que el propio departamento de Educación instauró en los dos últimos cursos la jornada continua, por lo que ahora “difícilmente puede argumentarse que la misma no sirve de manera efectiva al adecuado desarrollo y cumplimiento de los objetivos académicos y pedagógicos, aconsejando un cambio inmediato de sistema de jornada”. 

Por su parte, el asesor jurídico del Gobierno de Navarra se opuso a la adopción de la medida cautelar solicitada. Arguyó, en resumen, la improcedencia de plantear cuestiones de fondo en el incidente de suspensión, la falta de acreditación de los daños y perjuicios irreparables que se puedan ocasionar a los recurrentes, ni dónde está la imposibilidad o dificultad de su reparación. 

Expuso que no se impide la finalidad legítima al recurso con la denegación de la adopción de la medida cautelar solicitada, “porque si los demandantes ganasen el pleito, nada impide que vuelva a implantarse la jornada flexible en el centro escolar”. 

Los alumnos, padres y profesores ya están adaptados 

En la resolución judicial, que puede ser recurrida ante el propio órgano judicial, la Sala explica que la jornada continua ha venido desarrollándose durante los dos cursos lectivos precedentes, “por lo que cabe pensar que los alumnos, los padres y los profesores se han adaptado a la misma, tanto desde el punto académico como de organización para acudir al colegio, comidas, extraescolares, etc.” 

De esta forma, añade el Tribunal, la denegación de la suspensión cautelar supondría variar el estado actual, restableciendo la jornada partida, con la posibilidad de que, finalmente, si se dictara sentencia favorable a los demandantes, habría que volver a la jornada continua. 

Los magistrados concluyen que “esta inestabilidad para la organización del curso puede evitarse con el mantenimiento de la jornada continua durante la tramitación del procedimiento judicial”.




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