Carpeta de justicia

LawAndTrends



La economía colaborativa, es decir, aquella por la que dos o más individuos pactan un intercambio de bienes o servicios a cambio de una compensación económica, empezó a conocerse en España en los años 2012 y 2013 y ha llegado a nuestras vidas para quedarse.

Según recientes estudios, la “sharing economy” crece alrededor del 17% anual a nivel mundial, extendiéndose a más tipos de servicios, todo ello gracias a Internet. Las apps para compartir bienes y servicios cada vez cuentan con más adeptos y se estima que el impacto mundial de este modelo de negocio colaborativo será superior a los trescientos mil millones de euros en 2025.

Este tipo de consumo colaborativo se está difundiendo hasta tal punto que ha pasado de que varios desconocidos se pongan de acuerdo para compartir los gastos de la gasolina de un trayecto en coche, a través de apps como Blablacar o Amovens, a que en la amplia red de apps podamos encontrar opciones como compartir niñera, padres que se ponen de acuerdo para recoger a los niños del colegio, compartir gastos para el cuidado de nuestros mayores, para el alquiler de viviendas vacacionales, la financiación de proyectos emprendedores o crowdfunding, la realización de tareas, la compraventa de objetos de segunda mano, compartir espacios para trabajar o coworking, etc. Pero ¿somos conscientes de los riesgos que conlleva la economía colaborativa?

¿Qué debo revisar si soy pasajero de un viaje en BlaBlacar?

Como pasajero es recomendable que solicites al conductor la comprobación tanto de la documentación del vehículo como del seguro, ya que responderá el conductor, el titular del vehículo y el seguro de responsabilidad civil obligatorio en el caso de que durante el trayecto cause algún daño a personas o bienes ajenos. No obstante, y para el caso de que finalmente se compruebe la inexistencia de seguro, las indemnizaciones serían asumidas por el Consorcio de Compensación de Seguros (excepto en el supuesto de que ocuparan voluntariamente el vehículo causante del siniestro, conociendo que éste no estaba asegurado o que había sido robado, siempre que el Consorcio probase que aquellos conocían tales circunstancias).

¿Cuál es la responsabilidad del conductor en caso de accidente si hay pasajeros heridos o fallecidos?

Lo primero que hay que tener en cuenta es que este tipo de plataforma tiene como objetivo poner en contacto a un conductor y a viajeros para compartir gastos, por lo que en definitiva se realiza un trayecto como otro cualquiera cada vez que nos subimos a un vehículo.

En caso de accidente se puede dar dos tipos de situaciones, que la responsabilidad del accidente sea a causa del conductor del vehículo en el que viajamos, o bien que la responsabilidad sea del conductor de otro vehículo.

Cuando el responsable es el conductor del vehículo en el que viajamos: En este caso el seguro obligatorio del coche cubre la responsabilidad civil del conductor frente a terceros, pero no los daños personales ni materiales del propio conductor, que estará cubierto sólo por el seguro de conductor (si lo tiene contratado en su póliza). Sí cubre al resto de ocupantes que viajan en el vehículo ya que estos también son considerados terceros.

En caso de que la responsabilidad del accidente sea del conductor de otro vehículo: si en el accidente resulta culpable otro vehículo, será el seguro obligatorio de dicho vehículo quien se haga cargo de los daños producidos a todos los ocupantes del coche compartido, incluido el conductor.

¿Es recomendable como pasajero contratar un seguro adicional si viajo en esta modalidad?

Siempre es recomendable tener cobertura en cualquier otro seguro, ya sea de accidentes, de vida, de salud, etcétera, ya que en cada uno de esos seguros se ofrece algún tipo de garantía que se podrá utilizar además de la que nos corresponde como víctimas de accidentes y según recoge la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

¿El conductor debe declarar el dinero de estos viajes a hacienda?

La plataforma tiene su razón de ser en un hecho: compartir gastos y por tanto no se obtiene ningún beneficio económico por encima de los gastos compartidos, y por esa razón no es necesario declararlo en la declaración de la Renta, al no ser considerada una actividad económica, sino una actividad sin fines de lucro.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que, de recibir cualquier pago por encima de los gastos compartidos, se considera una actividad económica y, por lo tanto, los ingresos obtenidos deberán ser declarados en la renta correspondiente.

Lo más recomendable es mantener siempre la posibilidad de justificar documentalmente mediante un registro debidamente detallado, la totalidad de los gastos compartidos y los ingresos obtenidos a través de la plataforma para poder acreditar en todo momento la no obtención de lucro.

¿Qué pasa si comparto coche y alguien lleva sustancias ilícitas?

Imagina que, por ejemplo, viajamos en coche compartiendo gastos con otros cuatro ocupantes, nos para la Guardia Civil y encuentra en el maletero del “coche compartido” un paquete con droga en una de las maletas. En una situación así, podremos vernos expuestos a una detención policial y ser investigados por un delito contra la salud pública, teniendo que dar explicaciones y aportar todo tipo de prueba de descargo para demostrar que esa maleta no es nuestra y que desconocíamos por completo la presencia de dicha sustancia ilegal.

El artículo 368 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, castiga la mera tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, -en cantidad suficiente que excluya el autoconsumo- con penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga si se trata de sustancias que causan grave daño a la salud, o con penas de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.

¿Y si el conductor infringe el código de circulación?

En el caso de que en transcurso del viaje el conductor infrinja el código de circulación y exceda la velocidad en más de sesenta kilómetros en vía urbana o en más de ochenta kilómetros en vía urbana, o que conduzca bebido o drogado, cometiendo un delito contra la seguridad vial, toma valor el artículo 379 del Código Penal.

De esta manera, será castigado con penas de prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o trabajos para la comunidad de treinta y uno a noventa días y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo superior a un año y hasta cuatro años.

Por ello, en ese caso, podemos concluir que la responsabilidad penal es personalísima y únicamente responderá el autor del delito, el conductor que por su propia voluntad ha decidido infringir la ley, nunca los acompañantes. Del mismo modo, responderá el conductor, el titular del vehículo y el seguro de responsabilidad civil obligatorio en el caso de que durante el trayecto cause algún daño a personas o bienes ajenos.

Riesgo de compartir piso con desconocidos

Al compartir una vivienda podemos encontrarnos con que uno de nuestros compañeros de piso sea un delincuente que se dedique, por ejemplo, a guardar el botín robado, a tener sustancias ilegales en cantidad suficiente que exceda lo que sería un autoconsumo permitido por la ley, a cometer estafas por Internet o cualquier otro delito telemático, utilizando todos los que compartimos la vivienda la misma wifi pública. En estos casos, es preferible no compartir wifi con extraños para prevenir posibles situaciones no deseadas como tener que dar explicaciones de nuestra inocencia al juez instructor.

No olvidemos que las wifis públicas no son seguras, no tenemos el control de lo que se está transmitiendo por ella, ni quién está conectado, por lo que es recomendable evitar conectarse a redes inalámbricas abiertas, pues tanto el administrador como cualquiera de los usuarios puede robarnos información. Por lo tanto, es preferible acceder a una red con seguridad WPA o WPA2, ya que las redes abiertas con seguridad WEP son muy inseguras.

Si finalmente utilizamos una wifi pública, debemos deshabilitar cualquier proceso de sincronización de nuestro equipo y mantenerlo con el antivirus actualizado e instalado correctamente, no entrar en páginas que no empiecen por HTTPS, no iniciar sesión con usuario y contraseña, no realizar compras online ni entrar en mi banca online o realizar cualquier acto que suponga intercambiar datos privados, eliminando todos los datos de la red que haya podido memorizar nuestro equipo.

Francisco Tebar Sandin | Abogado de Legálitas


Referencia legal:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad