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  • El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Xunta de Galicia contra la tributación en el IRPF de los bienes recibidos en virtud de pactos y contratos sucesorios. 
  • Abel Marín, abogado y socio del despacho Marín & Mateo Abogados, señala que “han entrado en conflicto dos normas, ya que por un lado el Código Civil afirma que la única forma de heredar en vida es la donación, mientras que algunas regiones aplican legislaciones forales que sí permiten los pactos sucesorios”.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Xunta de Galicia contra la tributación en el IRPF de los bienes recibidos en virtud de pactos y contratos sucesorios. Estas herencias en vida fueron penalizadas por medio de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal que entró el vigor en julio de 2021, al entender el Gobierno que esta fórmula era utilizada para evitar el gravamen de la plusvalía de los bienes transmitidos.

La decisión del alto tribunal obedece, según Abel Marín, abogado y socio del despacho Marín & Mateo Abogados, a motivos políticos más que jurídicos. El experto estima que, a la hora de dictar un fallo, “han entrado en conflicto dos normas, ya que por un lado el Código Civil afirma que la única forma de heredar en vida es la donación, mientras que algunas regiones aplican legislaciones forales que sí permiten los pactos sucesorios”. Además de Galicia, esta alternativa está vigente en el País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña y Baleares, e incluso con importantes diferencias entre todas ellas.

Doble imposición

Uno de los argumentos que se defendía desde la Xunta es que la persona que recibe la herencia en vida debe responder por una plusvalía que corresponde a aquel que otorga los bienes. Marín opina descarta la doble imposición porque “en el impuesto de donaciones el sujeto pasivo es el donatario y en IRPF es el donante”, añadiendo que “en este aspecto la fundamentación sí es estrictamente jurídica” y coincidiendo con el Constitucional.

Ahora que los pactos sucesorios abandonan el trato tributario favorable, es muy probable que se recurra en menor medida a los mismos, pues este era su principal atractivo frente a la donación. “En general, son dos figuras jurídicas que, aunque sean diferentes, en cuanto a sus consecuencias patrimoniales tienen efectos similares: transmisión a título gratuito, matiza Marín.

Evitar conflictos

El abogado está de acuerdo en que “una carga fiscal más elevada obliga a buscar otras vías para que la transmisión de bienes como la vivienda no resulte tan gravosa como para tener que renunciar y vender.  En cualquier caso, “no todo en la vida es dinero ni impuestos”, continúa Marín alegando que “para muchas familias, dejar resuelto el reparto del patrimonio familiar de forma consensuada evitando conflictos es lo más importante”.

En este sentido, el abogado del despacho de Marín & Mateo recuerda que “con los pactos sucesorios se evitan las sorpresas que a veces depara la apertura de un testamento”. Asimismo, el letrado señala diferencias como la imposibilidad de revocar un pacto sucesorio de forma unilateral o el establecimiento de una serie de condiciones para que se produzca la adjudicación efectiva de los bienes”.




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