Carpeta de justicia

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Existen numerosas “leyendas jurídicas” o “mitos” en relación a temas de toda índole. Los legales o normativos no son menos. Uno de esos mitos urbanos en el ámbito jurídico es que existen unos límites a partir de los cuales una donación debe declararse y pagar el impuesto correspondiente. Uno de los más sonados es que cualquier donación inferior a 3.000€ no se tiene que declarar o no se considera donación y, por tanto, no debe pagarse el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Esto es falso. No existe una cifra que esté exenta, según la normativa vigente, de declarar. 

Esto último quiere decir, de forma muy simple y sencilla, que cualquier regalo de dinero debería ser declarado, desde el dinero que se puede entregar, por ejemplo, a un familiar por su cumpleaños, algo normal, como pueden ser 50€ -por decir una cantidad- hasta la entrega de una cantidad mayor de un padre a un hijo o hija para que pueda hacer frente a la compra de la casa. En ambos supuestos, nos encontraríamos ante una donación que, según la ley actual, debería ser declarada y como tal, pagar el impuesto al que esté sujeto según las tablas de cada comunidad. 

¿Por qué ese mito de los 3.000€? 

Se trata de una cifra que tienen establecidas las entidades financieras a partir de la cual, los movimientos de esa cuantía y superiores son comunicados a Hacienda. Pero esto no quiere decir que por debajo de esa cantidad, como señalábamos, no se considere donación y, por tanto, técnicamente, la cantidad que se dona es irrelevante en cuanto a la obligación de pagar el Impuesto de Donaciones se trata. 

Aquí, como siempre decimos, debe imperar la lógica a la hora de determinar a partir de que cifra se considera donación, si bien es cierto que lo que cualquier ciudadano puede considerar un regalo de un familiar sin mayor trascendencia, la Agencia Tributaria puede consideralo una donación y hacer al contribuyente pagar por dicho tributo. 

¿Qué se considera donación? Definición 

La definición de donación viene recogida en el Código Civil. Aquí, en el artículo 618 se cita que “La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”. Y el Artículo 619 del Código Civil añade en la definición de donación “Es también donación la que se hace a una persona por sus méritos o por los servicios prestados al donante, siempre que no constituyan deudas exigibles, o aquella en que se impone al donatario un gravamen inferior al valor de lo donado”. 

Plazo para que Hacienda reclame el pago del Impuesto de Donaciones 

Sí, existe un tiempo por el cual la Agencia Tributaria puede solicitar el pago del Impuesto de Donaciones (momento en el cual además te solicitará el abono de intereses y recargos). Ese plazo es de cuatro años, transcurrido el cual, prescribe esa obligación, de manera que  la Agencia Tributaria no puede solicitar el pago del mismo y no estarás obligado al pago de este tributo. 




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