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“Otro dato que llama la atención es que las tres magistradas lo han firmado de manera unánime. Este dato es importante porque supone que todas nuestras teorías han sido ratificadas por todos los magistrados que han pasado por esta causa que ya son siete y que avala nuestra posición procesal.”

Ha sido una de las protagonistas de este viernes y cuando hablamos con ella va camino de Valladolid para atender a un cliente de su despacho. Virginia López Negrete, abogada y acusación popular del caso Nóos ejercida desde el Sindicato Manos Limpias, se muestra satisfecha ante el auto dictado por las tres magistradas de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca y que elimina la posibilidad de exculpación de la Infanta Cristina en este asunto desde la llamada Doctrina Botín, acuñada entorno al famoso banquero ya fallecido por un asunto en el que no había delito fiscal y solo la acusación popular pedía la imputación del mismo.

En dicho auto de unas ochenta y cinco páginas, las tres jueces que continuarán el próximo 9 de febrero con esta vista en la que hay 18 imputados, señalan que el comportamiento de la infanta en dicho caso no es igual que el del citado banquero y que existe la posibilidad de un delito fiscal, pluriofensivo lo que da lugar a que exista la acusación popular.

“Según el auto que se nos ha dado a conocer, este caso de la Infanta nada tiene que ver con el del citado banquero. En el caso Botín, ni el Ministerio Público ni la acusación particular estimaban que hubiera delito fiscal y no hubo juicio.  En este asunto, Fiscalía y acusación entienden que sí hay delito. Al mismo tiempo la propia Agencia Tributaria tampoco solicitó el sobreseimiento de la Infanta”, comenta.

Cerca de quince años ejerciendo como abogada y el conocer este Auto que mantiene la inculpación a la Infanta Cristina debe suponer una gran satisfacción...

Hay una parte de satisfacción personal y otra que implica a los ciudadanos españoles, en un doble sentido. En primer lugar, este tipo de situaciones alienta la esperanza que la Justicia puede ser igual para todos y que hay jueces independientes que no se someten a las presiones de las grandes instituciones del Estado.

Al mismo tiempo, este es un día importante para la acción popular. Un instrumento fundamental en la lucha contra la corrupción  recogida en la Constitución y que si se hubieran admitido las teorías que querían demostrar el Ministerio Público y la Abogacía del Estado y AEAT, hubiera sido un día desgraciado para la justicia.

La acción popular estuvo a punto de ser eliminada por el ministro Catalá cuando pergeñó el borrador de la LECrim aprobada en diciembre, pero al final se salvó de la quema...

Es evidente que ésta es una actividad que molesta mucho a los poderes públicos y empresariales porque hace mucho daño en la lucha contra la corrupción. De todas formas, cada vez está más condicionada a las fianzas que se nos pide para poder ejercerla, cuestión que hace que en algunos casos no podamos presentarnos.

Una acusación popular, de origen español y con mucha tradición en nuestro país...

Es cierto, arranca de 1882 de nuestra Constitución de Cádiz y que luego ha venido siendo aplicada estos años por estar en el texto de 1978  quiso reforzar dicho derecho y para ello le dio carta de naturaleza en el Título VI, dedicado sistemáticamente al Poder Judicial (Art. 125).

Este precepto de la norma fundamental del Estado al que se refiere la sentencia establece que: Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.

 De este modo, según el TC, la acusación popular se configura como una institución reconocida en la Constitución lo que supone el desempeño privado de la función pública de acusar. Siempre ha tenido su lugar, salvo en el caso Botín del 2007 donde se fabricó ese fallo para beneficiar al propio banquero.

Con este pronunciamiento de las magistradas de la Audiencia Provincial de Palma, ¿Se puede dar por terminada o extinguida la Doctrina Botín?

Es muy posible que así sea. Creo que a partir de ahora será muy difícil de aplicación. Solo se podrá plantear su desarrollo cuando se dé un caso calcado al que da nombre a esta  peculiar doctrina judicial.

  Según el auto que se nos ha dado a conocer, este caso de la Infanta nada tiene que ver con el del citado banquero. En el caso Botín, ni el Ministerio Público ni la acusación particular estimaban que hubiera delito fiscal y no hubo juicio.  En este asunto, Fiscalía y acusación entienden que sí hay delito. Al mismo tiempo la propia Agencia Tributaria tampoco solicitó el sobreseimiento de la Infanta.

Del auto que mantiene la inculpación a la Infanta que puede señalarnos...

Tengo pendiente de hacerle una lectura más a fondo pero se pueden indicar ciertos aspectos. Es un documento amplio y técnico de cerca de cien páginas, que argumenta bastante bien porqué se niega la Doctrina Botín a la Infanta.

Otro dato que llama la atención es que las tres magistradas lo han firmado de manera unánime. Este dato es importante porque supone que todas nuestras teorías han sido ratificadas por todos los magistrados que han pasado por esta causa que ya son siete y que avala nuestra posición procesal.

En dicho auto se habla de delito fiscal pluriofensivo para el que sí cabe la acusación popular, lo que hace confirmar nuestras tesis. Y es que la Agencia Tributaria no es el único perjudicado en esta causa y el Ministerio Público no tiene el monopolio de la acción social.

Entonces hay que dar por sentado que Hacienda si somos todos, ¿no?

Creo que fue una frase muy desafortunada la pronunciada por mi querida e ilustre compañera de la Abogacía del Estado. Los hechos revelan que se ha equivocado en su razonamiento.

Respecto a la reacción de la defensa de la Infanta, personalizada en el abogado Miquel Roca, ¿algún comentario que realizar?

Como él ha manifestado en alguna ocasión, yo tampoco valoro sentimientos. Me sorprende que mi compañero, uno de los Padres de la Constitución, parece que ahora reniega de ella y de su artículo 125 del que hemos hablado antes.

El próximo 9 de febrero, entonces se reanuda el juicio en la Audiencia Provincial de Palma. Una vista larga que se espera llegue hasta casi el verano.

Es cierto, eso es así. Tras conocerse esta decisión, el juicio continuará como estaba previsto y retomará sus sesiones el próximo 9 de febrero con la declaración de los acusados, comenzando con la del ex director general de Deportes del Govern balear José Luis 'Pepote' Ballester.

 La Infanta Cristina será la última en declarar el próximo 26 de febrero, fecha en la que acaban las declaraciones de los acusados.  Todos los acusados tendrán que permanecer en la sala de vistas hasta la jornada en que concluya la declaración del último de ellos, doña Cristina.

De lo que vaya a suceder en esta vista, poco puedo adelantar. Habría que preguntarle al compañero Miquel Roca si está dispuesto a un pacto, no lo sé. Sobre lo que hará el Fiscal, ya hemos visto lo que ha hecho.

No creo que cambie en su actitud de exculpar a la Infanta. Lo que si está claro es el daño a la Corona que ha hecho el propio comportamiento de la Infanta que aún no ha renunciado a día de hoy a sus derechos dinásticos.




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