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Sale una resolución judicial esperada y, aparte del interés público por el asunto, en este momento en el que hay abiertas tantas causas por meter la mano en la caja, es de agradecer que nos vayan aclarando un poco más esto de la acusación popular. Más que nada por lo que ya me cuestionaba sobre qué va suceder cuando los defensores procesales de lo público se van por la tangente.

La fundamentación jurídica del Auto es impecable. Por impecable, en términos técnicos, entiendo lo que cualquier jurista pide de una resolución judicial:

  1. Que este razonada y sea conforme a las leyes y la jurisprudencia más autorizada que las interpreta, y
  2. Que sea acorde con el sentido común.

Esto último, a pesar de lo que algunos puedan pensar, no significa que tenga que ser coincidente con el sentimiento mayoritario. Para que así fuera, a ese sentimiento debería unirse la prudencia y la lógica. Se le podrán dar todas las vueltas que se quiera pero la aplicación del derecho consiste precisamente en esto.

Veamos qué mantenía la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la acusación popular en materia de legitimación, para terminar con lo que decide la Audiencia Provincial de Palma en su último Auto. 

La doctrina Botín

Fijada en la STS 1045/07 de 17 de diciembre, tenía que dirimir si imputaba a cuatro directivos del Banco Santander que fueron acusados por dos acusaciones populares que solicitaban penas de más de 100 años de prisión por delitos contra la Hacienda Pública y falsedad documental mientras que, tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular, solicitaban el sobreseimiento.

La Audiencia Nacional decidió sobreseer la causa contra los acusados basándose en el artículo 782.1. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, “si el Ministerio Fiscal y el acusador particular solicitaren el sobreseimiento de la causa por cualquiera de los motivos que prevén los artículos 637 y 641, lo acordará el Juez., (…)”

Finalmente el Tribunal Supremo decidió que no cabe abrir juicio oral a los acusados de un delito si solamente acusa la acción popular, y tanto el Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitan el sobreseimiento. Es más, establecía el TS en dicha sentencia respecto a la autonomía de la acción popular que “es verdad que la configuración legal, de todos modos, ha regulado la acción popular, en principio, como autónoma respecto de la del Fiscal. (…) Esta autonomía no queda en absoluto sin efecto, como opinan los recurrentes, cuando se condiciona su derecho a solicitar la apertura del juicio a que el Ministerio Público y la acusación particular no hayan solicitado el sobreseimiento (…)”

La doctrina Atuxa

En este supuesto, se negaba a disolverse el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak –tal como ordenó el TS tras la ilegalización de Batasuna-, siendo los responsables de la toma de esa decisión imputados por un delito de desobediencia.

Dado que los tres imputados eran aforados, la causa se tramitó ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y formularon querella tanto el Ministerio Fiscal como la acusación popular. La instructora acordó el sobreseimiento de la causa al no considerar los hechos constitutivos de delito y la acusación popular decidió recurrir en casación al Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal optó por no recurrir.

El TS en su sentencia 54/2008 admitió la petición de los recurrentes y estableció que “la solicitud de aplicación de la doctrina fijada en nuestra anterior sentencia 1045/2007, exige tomar como punto de partida la diferencia entre el supuesto que allí fue objeto de examen y el que ahora motiva nuestro análisis. Y es que sólo la confluencia entre la ausencia de un interés social y de un interés particular en la persecución del hecho inicialmente investigado, avala el efecto excluyente de la acción popular. Pero ese efecto no se produce en aquellos casos en los que los que, bien por la naturaleza del delito, bien por la falta de personación formal de la acusación particular, el Ministerio Fiscal concurre tan solo con una acción popular que insta la apertura del juicio oral.”

Por tanto, en base a la doctrina Atutxa, si el Ministerio Fiscal solicita el sobreseimiento y no hay o no cabe la posibilidad de que exista acusación particular en el caso que se está juzgando, puede abrirse juicio oral a los acusados aunque sólo lo inste la acción popular. 

Las conclusiones o bases del Auto

Las 30 páginas de la resolución que resuelven sobre el particular, es decir, de la 7 a la 36, con cita de jurisprudencia del Supremo y el Constitucional y un razonamiento como ya se ha expuesto, establecen que cabe seguir con la acusación patrocinada por la acusación popular en base a lo siguiente:

  1. El fiscal y la acusación particular no instan el sobreseimiento libre con respecto a la Infanta, sino parcial, ya que se pretende su responsabilidad como partícipe a título lucrativo.
  2. El principio de igualdad no quiebra porque los supuestos analizados no son los mismos que analiza la sentencia del caso Botín.
  3. Los bienes jurídicos protegidos son distintos y, en este supuesto igual que en otros, el delito fiscal es de naturaleza pluriofensiva, difusa, colectiva o metaindividual. Lo que se protege es el orden socioeconómico y su titular no es solo la Agencia Tributaria aunque formalmente la ostente a efectos de su obligatoria personación en defensa del mismo.
  4. Lo que realmente interesa a los efectos de la doctrina Botín y lo que se deja ver en los debates parlamentarios previos a la aprobación de la reforma, es evitar personaciones con un fin meramente perturbador y conductas contrarias a la buena fe procesal o que pretendan la persecución de hechos penalmente atípicos.



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