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El divorcio se tramitó en el orden penal, violencia de género. Y el hombre, padre de la niña, cambió de residencia, se trasladó a vivir con su familia, hermanas y madre, a otra Comunidad Autónoma.

La sentencia penal, recogiendo probados por admitidos unos hechos, contiene una condena de cárcel, también admitida por el hombre, cierto acuerdo eludió el ingreso. No hubo recurso. La sentencia del divorcio recoge como probado, recogiendo probado por admitido otro hecho, su adicción alcohólica. El convenio regulador recoge su compromiso de desintoxicación. No hubo recurso. Sometido a un régimen de desintoxicación, cada día acude a un centro oficial a tomar una pastilla, y cada semana le realizan análisis. El Centro cada cierto tiempo remite un Informe de evolución al Juzgado.

El hombre viaja cada quince días para poder ver a su hija unas horas. No puede pernoctar con ella; la niña no puede viajar a ver a la familia de su padre, no hay vacaciones juntos. Quienes trabajan en el Punto de Encuentro Familiar, también cada cierto tiempo remiten un Informe de evolución, hija y padres, al Juzgado.

La hermana del hombre se puso en contacto telefónico conmigo. Pretendía mi ayuda profesional; su hermano, según su opinión, no había estado, no estaba bien defendido. Bien sabemos los abogados el significado de estos comentarios: comunicada una resolución favorable al cliente, poco hicimos nosotros, pues, o bien, el juez lógicamente le dio la razón; o bien, todo fue ¡gracias a Dios!; alguna vez, dedos de una mano, el abogado hizo algo. Comunicada una resolución desfavorable, poco hicimos nosotros, no preparamos el caso, …, la defensa fue inane, …. nos vendimos al contrario; alguna vez, el juez se dejó comprar.

El audio recogía una conversación telefónica entre este hombre y su primera abogada. El hombre, acusado de violencia de género por la esposa, detenido por la Guardia Civil, había pasado casi tres días en los calabozos hasta pasar a los Juzgados, ubicados en otra localidad. De calabozo a calabozo, de los del cuartel a los del juzgado. Y salió de allí con una resolución judicial, un auto, para él, incomprensible. Salida de su hogar, orden de alejamiento de la esposa, etcétera, gravoso, muy gravoso. No se recurrió. Dice la abogada: “Si o si, las medidas del auto se te iban a imponer; aquí, se imponen siempre. No importa que no vieras al Juez”. Ciertamente, esto fue poner a una persona a disposición judicial. Lo dicho, es cierto; acusado, detenido y puesto a disposición judicial, no fue puesto ante juez alguno, le dieron el auto de una libertad imposible, y a juicio. ¡Oír, y leer para creer!

Juicio penal y divorcio. Consejo profesional: para poder tener un régimen de visitas para estar con su hija, asuma los hechos y la alcoholemia, comprométase a su desintoxicación, y admita el mínimo régimen de visitas que exige la madre. Y admitió todo, en penal y en civil.

Los Informes recibidos en el Juzgado recogen la supuesta salud quebradiza de la niña; con frecuencia, coincidiendo con la fecha de visita del padre, la niña enferma y la madre no la lleva al Punto de Encuentro Familiar. Esta reiteración injustificada de enfermedades, dicen los Informes, desequilibra la relación padre-hija, y tras dos años, la buena evolución padre-hija, lleva a pensar, previa autorización judicial en una modificación del régimen de visitas, y se permita la pernoctación de la niña con su padre.

Y señoras y señores, ¡empieza el juego!

Me telefonea el hombre. Lo hace periódicamente, y me informa de su evolución en el proceso de desintoxicación. Comentamos que he ponerme en contacto con el Punto de Encuentro Familiar, cada cuatro meses redacta un Informe que remite al Juzgado, y el próximo está al caer. Me da un dato, la mujer ha cambiado de municipio de residencia; madre e hija viven en casa del novio de ella.

Me telefonea la hermana. Se queja: no atiendo las llamadas telefónicas de la abogada de su excuñada. ¡¿?! Su cuñada ha llamado a su hermana, con ella no se habla, y le ha dicho, que su abogada le ha dicho que yo no le cojo el teléfono. Señora, que esto no funciona así; que esto es un disparate, que …

En agosto había telefoneado al Centro de desintoxicación; telefoneo al Punto de Encuentro, y en charla distendida me comentan la buena evolución de la relación paterno-filial y se espera, atendiendo a la evolución de la desintoxicación a recogerse en un Informe, la Jueza, siguiendo las opiniones profesionales, pueda modificar el régimen de visitas permitiendo la pernoctación de la hija con el padre. Dejo caer el cambio de residencia de la madre y la hija, que viven en casa del novio de ella y, ¡sorpresa!, se tiene noticia del novio desde prácticamente el principio. Comento la llamada de la hermana con relación a las supuestas llamadas de la abogada de la madre, y me confirman la pretensión de esta de un cambio de medidas, no saben cuáles.

Telefoneo a esta compañera, al otro lado de España, está a la puerta del colegio de su hijo, me confirma sus llamadas telefónicas, pero no a mí, sino al abogado anterior del hombre y la falta de respuesta. Te llamaré. Y lo hizo.

La madre quiere interponer demanda pretendiendo una modificación de medidas, y en evitación de daños mayores, quiere un mutuo acuerdo. ¿Qué modificación? Acordar la renuncia a que la hija durante su minoría de edad pueda desplazarse a la ciudad donde reside el padre y su familia, tías y abuela. ¿Porqué? Por actitudes inapropiadas del padre. ¿Cuáles? Según la madre, en visitas del padre, estando este con su hija se emborracha.  - ¡¿?! Pienso y no digo: Pero si este hombre cuando deja a su hija en el Punto de Encuentro tiene que firmar la entrega de la hija a presencia de una persona concreta, y esta persona es quien inicia los trabajos de los Informes remitidos al Juzgado, y es quien analiza la evolución de la madre, de la hija y del padre, y quien plantea al Juez la conveniencia de ir pensando en autorizar la pernoctación de padre e hija. - ¿Qué daños?, que judicialmente se impida al padre visitar a su hija hasta la mayoría de edad.  Vale, pues hablaré con mi cliente, con el personal del Punto de Encuentro y con el del Centro de desintoxicación, y, ya te diré.

No pongo la mano en el fuego por nadie; estimo esta propuesta, no a mi compañera, como indecente. Por partes: los lunes por la mañana, según dice él y me confirmaron en el Centro, este hombre se somete a análisis que detectan la ingesta de alcohol en las últimas cuarenta y ocho horas; este hombre visita a su hija el fin de semana; una borrachera sería detectada. A la recogida y a la entrega de la niña en el Punto de Encuentro Familiar, y pocas horas de diferencia, este hombre firma ante la persona encargada de su expediente, y, si a nadie se le pasa una persona bebida, menos a estas profesionales del conflicto familiar.

El hombre niega esas borracheras.

Sigamos. Si por ahora, el padre sólo puede estar unas horas con su hija, si en un futuro pudiera ser autorizado por el Juez a pernoctar con su hija ampliando el tiempo de convivencia, autorización fundada en los Informes de los dos Centros, ¿tiene sentido la pretensión de impedir un hipotético hecho futuro? No

Un paso más. Y si el padre no está de acuerdo, la demanda recogerá la pretensión de condena consistente en la extinción del derecho del padre a comunicarse con su hija. Inadmisible.

Han seguido varias conversaciones con cliente y profesionales de los Centros. No se admite la propuesta; esperamos, dudo de su presentación, la demanda.

Al recibir en su día copia de los documentos de los procesos penal y civil y leerlos, al escuchar el audio arriba referido, la idea de una mala defensa técnica de este hombre, transmitida por la hermana tomó cuerpo. Y ahora, cuando conozco la existencia “desde casi el principio” de un tercero; ahora cuando se apunta a la posible modificación judicial del régimen de visitas del padre; ahora, datos inconexos empiezan a encajar. Y no me gusta. Este hombre cayó en una trampa, y quienes lo atendieron, imbuidos en la corriente de lo hoy políticamente correcto, también. Sé que existe violencia del hombre sobre la mujer, la afirmo y la ratifico; también afirmo y ratifico su inadecuado uso judicial, la denuncia falsa y la falsedad de los datos estadísticos oficiales sobre este asunto: Sólo con mi trabajo, gota pulverizada de agua en este océano, se supera el porcentaje de denuncias falsas recogidas en las estadísticas oficiales. ¡Cuánto dinero se mueve! Las piedras comienzan a hablar.




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