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Los meses de julio y septiembre los padres y madres ven incrementados sus gastos habituales al tener que adquirir los libros y el material escolar de principio de curso de los hijos. Es un desembolso importante que se acumula en poco tiempo y suele ser fuente de conflicto. Veamos quién debe pagar los libros y el material escolar de los hijos en caso de divorcio o separación.

¿Los gastos de libros son ordinarios o extraordinarios?

Los gastos ordinarios de los hijos son aquéllos que se dan con asiduidad, son previsibles y se deben tener en cuenta a la hora de fijar la cuantía de la pensión de alimentos. Son gastos ordinarios los propios de alimentación, vestido y calzado, vivienda, formación y educación.

Los gastos extraordinarios son aquéllos imprevisibles, que aparecen de manera sorpresiva. Ejemplo de gastos extraordinarios son la necesidad de ortodoncia o de clases de refuerzo. Si quieres profundizar en esta descripción, puedes leer nuestro artículo.

Por definición, los libros y el material escolar son gastos ordinarios, puesto que ocurren a principio de cada curso. Son gastos periódicos, aunque no se produzcan todos los meses, es una periodicidad anual. Se puede prever que habrá que incurrir en dicho gasto y, por tanto, debe considerarse su cuantía para calcular la pensión de alimentos.

Esta definición implica que, como regla general, salvo que se pacte o se establezca por Sentencia lo contrariolos gastos de libros y material escolar están incluidos en la pensión de alimentos y se abonan con cargo a la misma.

¿Qué dice la Ley sobre quién debe pagar los gastos de los libros y el material escolar en caso de separación o divorcio?

Es la pregunta que se hacen los padres y madres que están en proceso de separación o divorcio. No hay un artículo en el Código civil que disponga tal cosa. El criterio lo ha fijado la jurisprudencia.

El Tribunal Supremo en Sentencia de 15 de octubre de 2014 (STS579/2014) estableció:

  1. Los gastos causados al comienzo delcurso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.
  2. La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.
  3. Establecido lo anterior, son gastos extraordinarioslos que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos.”

Con lo visto hasta ahora,

¿Quién paga los gastos escolares?

Se consideran gastos ordinarios y deben ser asumidos con cargo a la pensión de alimentos, los siguientes

  • Libros y material escolar
  • Matrículas
  • Uniforme
  • Aportación voluntaria a colegios concertados
  • Anualidad de la Asociación de Madres y Padres
  • Seguro escolar

¿Qué gastos escolares o de formación se consideran extraordinarios y no se asumen por la pensión de alimentos?

Aquellos que no se hayan podido prever en el momento de establecer la pensión de alimentos. En este sentido:

  • Clases de refuerzo o apoyo en los estudios
  • Actividades extraescolares que no se realizasen en el momento de la ruptura de los progenitores
  • Escuela infantil o guardería

¿Se puede pactar el pago de los gastos de libros y material escolar?

Si, en caso de convenio regulador, puede acordarse por los progenitores repartir los gastos escolares de los hijos. En este caso, no se incluirá en la pensión de alimentos y deberá abonarse al margen de los mismos.

Puede pactarse que se abonen por mitad o en un porcentaje diferente si existen diferencias sustanciales en los ingresos de ambos progenitores.

Especialmente cuando la cuantía de la pensión de alimentos es ajustada, es conveniente pagar entre ambos progenitores los gastos escolares para que no suponga una excesiva carga para el progenitor que ostenta la custodia.

Si existen becas o algún programa de banco de libros lógicamente se tendrá en cuenta que únicamente el gasto efectivamente desembolsado es el que habrá que asumir.

¿Cómo se pagan los gastos escolares en caso de custodia compartida?

Cuando se establece la custodia conjunta de los hijos, los gastos de los hijos tienen un reparto diferente a cuando se acuerda la custodia individual.

La fórmula dependerá de la diferencia de ingresos entre los progenitores. Es posible que se fije una pensión de alimentos con cargo al progenitor que tenga más ingresos.

Lo habitual, cuando los ingresos son similares, es que cada progenitor abone los gastos ordinarios de los menores cuando estén bajo su cuidado y el resto de gastos se pague por mitad (o porcentaje que se elija). Entre estos gastos que deberán distribuirse se encuentran los libros y el material escolar.

Es habitual que se domicilien los gastos de los menores que deban compartirse en una cuenta común donde se cargarán este tipo de conceptos. Otra posibilidad es que uno de los progenitores se ocupe de adquirir los libros y el material escolar y envíe al otro las facturas correspondientes para su abono.

Si se quiere realizar en condiciones de igualdad por ambos progenitores y que no sólo uno de ellos asuma la obligación de buscar y comprar todo lo necesario para el inicio de curso, se puede pactar que cada año (pares o impares) se encargará el padre o la madre de la compra de los libros y el material.




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