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Tras disolverse la sociedad de gananciales por una sentencia firme de nulidad, de separación o de divorcio y hasta que se liquide, surgirá entre los cónyuges una nueva comunidad denominada comunidad postganancial integrada por todos los bienes que les pertenecieron en común.

Se abre un período provisional en el que existe una comunidad de bienes que ya no es ni funciona como una sociedad de gananciales (STS de  fecha 21 noviembre 1987; STS de fecha 8 octubre 1990 y STS de fecha 17 febrero 1992).

En este periodo postganancial y hasta la liquidación, el 50% de cada uno de los bienes o derechos comunes no estará atribuido individualmente a cada cónyuge, sino que la cotitularidad de cada cónyuge será sobre el conjunto de los bienes.

Durante este periodo:

  1. Los artículos propios de la sociedad de gananciales (1.375 y 1.377 del Código civil) no son aplicables a la comunidad postganancial.
  2. Las rentas del trabajo o del capital que los excónyuges perciban serán privativas.
  3. Las deudas que los excónyuges contraigan serán obligación de quien las contraiga.
  4. Para realizar cualquier acto de disposición es necesario el consentimiento de ambos copropietarios.
  5. La administración de esta sociedad postgnancial se hará conforme a las normas de la comunidad hereditaria (STS de fecha 7 de noviembre de 1997; STS de fecha 10 de octubre de 2010; STS de fecha 9 de diciembre de 2015 y STS de fecha 25 de junio de 2008).
  6. Hasta el reparto de los bienes, con cargo a la sociedad postganancial habrá que atender todas las obligaciones contraídas durante el matrimonio y puede que tengan que darse alimentos al excónyuge y a los hijos/as si los necesitasen y, en ese caso, aquel lo recibirá de menos en la liquidación posterior.

¿Y si solo tienen un bien inmueble en común?

Si existe un único bien inmueble en el activo de la sociedad de gananciales y no existe pasivo, la disolución de la sociedad de gananciales por sentencia no dará lugar a una comunidad postganancial, sino una comunidad sobre un bien regulada por los artículos 392 y ss. del Código Civil (STS de 25 de febrero de 2011).

En este caso no será necesario acudir a la liquidación de la sociedad de gananciales (artículo 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sino a la división de la cosa común acorde a los  artículos 400 y ss. del Código Civil.

¿Qué puede hacer un exconyuge para forzar la liquidación y el reparto de los bienes?

A esta comunidad postganancial no se le pueden aplicar las normas propias de la sociedad de gananciales (STS de 14 de febrero de 2005).

Para liquidar definitivamente esa comunidad postganancial y distribuir sus bienes y deudas, los ex cónyuges o sus herederos, habrán de ejercer la acción imprescriptible para promover la partición.

Tras las operaciones liquidatorias, la cuota de cada cónyuge sobre esa masa patrimonial pasará a convertirse en la titularidad concreta de los bienes o deudas que se le adjudiquen a cada uno.

La doctrina jurisprudencial relativa a esta comunidad postmatrimonial viene recogida en la Sentencia del Tribunal nº 1008/2006, de 17 de octubre de 2006.

Habiendo dejado de existir la sociedad de gananciales como un patrimonio productor de beneficios o cargas, hasta que sea liquidada, la nueva comunidad postganancial seguirá produciendo beneficios o generando gravámenes, pero ahora como una comunidad similar a la comunidad hereditaria, aplicándose los artículos 1.402 y 1.410 del Código Civil (Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 17 y 23 de diciembre de 1992).

Y entretanto, ¿Cómo se administrarán los bienes de la comunidad postganancial?

Disuelta la sociedad de gananciales y hasta que se inicia el proceso de liquidación, habrá un periodo en el que algunos bienes gananciales seguirán produciendo rentas que habrán de pasar a formar parte del patrimonio común y que cuando se realice la liquidación tendrán que aparecer en el inventario.

Las reglas aplicables analógicamente serán las recogidas en los artículos 1388 y 1389 del Código Civil.

Es preciso dejar claro que la administración no incluye los actos de disposición.

El arrendamiento es un acto de administración salvo cuando, por su duración, comprometa el aprovechamiento de las cosas (art. 1548 y 271 del Código Civil), en cuyo caso se considerará como acto de disposición. 

El artículo 91 del Código civil no menciona expresamente que la sentencia de nulidad, de separación o de divorcio tenga que pronunciarse sobre la administración de los bienes gananciales para este periodo, pero podría pronunciarse. Tan solo es obligado este pronunciamiento para el caso de que uno de los cónyuges esté en una situación en la que no pueda prestar consentimiento, que hubiera abandonado la familia o que existiere una separación de hecho (artículo 1.388 del Código Civil).

Pero sí puede también haber pronunciamiento expreso en la sentencia sobre la administración de un bien concreto (por ejemplo, una segunda residencia o un negocio).

Si la sentencia de divorcio, separación o nulidad no incluye pronunciamiento sobre la administración:

  1. Si ya existiera una medida provisional acordada previamente en virtud del artículo 103.4 del Código civil, ésta solo estará en vigor hasta la sentencia firme que declare la disolución.   

b) Si no existiera una medida provisional previa, habrá que estar a las normas comunes sobre la comunidad de bienes. Por ejemplo, si se cobra una renta por el alquiler mensual de un inmueble o por el arrendamiento de un negocio, se trataría de unos ingresos gananciales que pasarían a integrarse en la comunidad postganancial.

En el caso de que tan sólo uno de los cónyuges hubiera cobrado esa renta por el arrendamiento y no la hubiera repartido, se tendrá en cuenta esas cantidades a la hora de liquidar para compensar al otro cónyuge.

La administración de esta comunidad postganancial puede verse alterada por la atribución del uso del domicilio familiar en una sentencia o Decreto.

¿A quién se concederá la administración de los bienes comunes en este periodo?

Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, cualquiera de los cónyuges o sus herederos podrá solicitar la formación de inventario antes de la sentencia firme (artículo 808 de la Ley de enjuiciamiento civil)

En este caso se podrán dar dos opciones sobre la administración y disposición de los bienes de la sociedad postganancial:

  1. Si las partes llegan a un acuerdo sobre el inventario, el/la juez resolverá por Auto lo procedente sobre esas administración y disposición.
  2. Si no hay acuerdo, ha de continuarse por los trámites del juicio verbal y en la sentencia se resolverá sobre ello.

Así, de mutuo acuerdo o sin acuerdo, la administración, según el artículo 398 del Código Civil, la podrá gestionar:

  1. a) Los dos cónyuges conjuntamente, pero esto puede generar conflictos porque la decisión ha de ser unánime (SAP La Coruña de 26 de enero de 2007).
  2. b) Uno solo de los ex cónyuges por algún motivo concreto (porque ya esté gestionando el negocio o haya sido su profesión -SAP Málaga de 14 de febrero de 2007-).
  3. c) A cada uno de los ex cónyuges de manera sucesiva en el tiempo, de modo que cada uno de ellos administrará el bien durante un tiempo, si bien compartiendo los beneficios con el otro (SAP Madrid de 29 de diciembre de 2001).
  4. d) Y en escasas ocasiones también puede concederse la administración a una tercera persona.

¿Y qué ocurre con el uso de las cosas comunes durante este periodo?

Durante este periodo de comunidad postganancial, los bienes pueden ser utilizados por cualquiera de los excónyuges.

¿Quién paga los gastos de mantenimiento y uso de un inmueble común que utiliza uno de los cónyuges?

Los gastos propios del mantenimiento y uso de ese inmueble común deben ser abonados por quien los utiliza, como gastos de suministros, tales como los de luz, agua, gas, teléfono (SAP Las Palmas de 20 de febrero de 2007).

Y los gastos derivados de la propiedad del inmueble, como son IBI, seguro de hogar, gastos comunidad de propietarios, derramas extraordinarias, cuotas hipoteca, seguros obligatorios concertados por hipoteca, etc.,  deben ser asumidos por ambos cónyuges como cotitulares de la vivienda.

La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 27 de junio de 2018 abre la posibilidad de que al momento de practicar la liquidación de la sociedad de gananciales, se  reconozca un derecho de crédito a favor del cónyuge que ha adelantado dichos gastos.

¿Quién y cómo se pagan las deudas de la sociedad de gananciales durante el periodo postganancial?

Según el artículo 393 del Código Civil cada cónyuge deberá pagar la mitad de dichas deudas durante este periodo.

Puede darse la situación de que la sentencia imponga a uno de los excónyuges la obligación de pago de las cuotas de esa deuda (por ejemplo, la hipoteca, IBI, seguro de la vivienda o gastos comunitarios).

Pero si uno de los excónyuges se niega a pagar la cuota hipotecaria, algunos tribunales consideran que el que lo está pagando podrá exigir al otro el reintegro de la mitad de lo pagado sin tener que esperar a la liquidación de la sociedad de gananciales.

Otros tribunales, sin embargo, optan por acudir a la vía del artículo 1.398 del Código Civil que señala que, al hacer el inventario, el pasivo de la sociedad se integrará también por las cantidades que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad por estos conceptos (criterio seguido la AP de Ciudad Real o la AP de la Rioja).

¿Qué pasa con las deudas que se contraigan durante este periodo postganancial?

Según el artículo 1.397.1 del Código Civil no se podrán incluir en el pasivo del inventario de la sociedad de gananciales al liquidarla, las deudas generadas en un momento posterior a su disolución (AP de Barcelona).

¿Qué pasa si durante este periodo postganancial se hacen mejoras en los bienes inmuebles gananciales?

Por mejoras entendemos aquellos gastos que "poniendo la cosa en condiciones de procurar más provecho, más comodidad, más frutos o más intereses, aumentan su valor" (SAP Ciudad Real de 20 de enero de 2009).

Distinguiremos:

- mejoras que hacen la vivienda más habitable: se pueden hacer sin el consentimiento del excónyuge.

- mejoras que persiguen  más la comodidad: es necesario el consentimiento del otro excónyuge.

En todo caso, para que luego se pueda reclamar que se contemple un crédito contra la sociedad de gananciales en el inventario para recuperar una parte de la inversión realizada, deben probarse todas las partidas invertidas.

Los actos de disposición de bienes en la comunidad postganancial

Siempre que sea de mutuo acuerdo, los excónyuges podrán disponer, donar, constituir un derecho real sobre bienes concretos durante este periodo. Pero si uno de ellos lo hiciera sin autorización del otro, el acto sería nulo (STS de fecha 28 de septiembre de 1993 y STS de fecha 14 de febrero de 2000).

¿Puede ejercerse la acción de división de la cosa común durante este periodo?

Durante este periodo postganancial no procede la acción de división de la cosa común del artículo 400 del Código Civil porque, en tanto no se liquide la sociedad y se adjudique cada excónyuge sus bienes, no existe la copropiedad sobre un bien concreto, no siendo hasta entonces propietarios pro indiviso de ese bien concreto (SAP Cantabria de 4 de mayo de 2001; STS de 4 Febrero 1998; STS de 25 Febrero 1997; STS de 12 Junio 1990; STS de 17 Febrero 1992 y STS  de 29 Abril 1994).

¿Se puede entonces vender un bien durante este periodo con autorización judicial?

Durante este periodo postganancial, es posible solicitar la autorización judicial para disponer de un bien cuando alguno de los excónyuges se niega a ello y existe una necesidad económica.

 




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