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Cuando un matrimonio termina, existen muchos dilemas a tener en cuenta: desde cuánto cuesta un divorcio hasta qué hacer si no se trata de un divorcio de mutuo acuerdo, o si es con hijos de por medio.

Cuando un matrimonio termina, existen muchos dilemas a tener en cuenta: desde cuánto cuesta un divorcio hasta qué hacer si no se trata de un divorcio de mutuo acuerdo, o si es con hijos de por medio. 

Cada día son más los hogares en los que las mascotas son consideradas como un miembro más de la familia. En ocasiones, muchas personas los consideran prácticamente como sus propios hijos. Esta situación hace que empiece a ser algo habitual en los tribunales que en caso de divorcio las partes quieran regular con quién se queda la mascota familiar.

Hasta diciembre de 2017, se consideraba que las mascotas tenían naturaleza de bienes muebles, según recoge el Código Civil en su artículo 333. A raíz de su aprobación en el Congreso de los Diputados, en estos momentos la reforma está en trámite de modificación, para considerarlas como seres sintientes, en lugar de una propiedad más, como puede ser un coche o un local.  

Esto se traduce en que la Ley, en la actualidad, no prevé medidas específicas para las mascotas. Aunque hay quien desearía establecer un régimen de custodia o visitas para su mascota igual que ocurre con los hijos cuando se produce una separación o divorcio, esto no es posible. Esos términos están reservados a los hijos. 

No obstante, estos derechos de visitas podrían cambiar con esta reforma, en la que se pretenden introducir normas relativas a las “crisis matrimoniales preceptos destinados a concretar el régimen de custodia de los animales de compañía”.  

Tras los ejemplos en los tribunales en los que la mascota ha sido objeto de disputa en los divorcios y separaciones, ha crecido la necesidad de considerar a los perros como más que una simple propiedad, sino como un ser sensible cuyo bienestar hay que tener en cuenta en estas situaciones.

Lo que sí puede hacerse actualmente en un procedimiento de divorcio, si la mascota es de ambos, y siempre que el matrimonio esté en régimen de gananciales, es acordar dentro de la liquidación de los bienes gananciales la copropiedad del animal y una “tenencia compartida” del mismo. 

Como se indicaba anteriormente, esto nada tiene que ver con un pronunciamiento sobre su custodia sino con una propiedad compartida, como podría hacerse con una vivienda cuyo uso se reparte entre sus dueños.

En caso de discrepancia sobre quién es el dueño de la mascota, se podrá discutir esa cuestión en un procedimiento declarativo ordinario, pero no en el de divorcio.  Si se determina que es propiedad de uno de ellos, por ejemplo, porque ya era de su propiedad antes del matrimonio, el otro no tendrá ningún derecho de decisión sobre el animal tras el divorcio o separación, así como si lo recibió como parte de una herencia o donación. 

Esto último tiene una excepción solo en casos muy concretos, cuando, con independencia de quién sea el propietario del animal, son los hijos el factor decisivo para determinar quién se queda con la mascota. Existen sentencias en las que, por la especial relación de la mascota con el niño, se incluye a esta en el régimen de visitas del menor, para que el animal acompañe al niño cuando está con el otro progenitor, y siempre mirando por el bien del pequeño. 

Esto se debe a que la relación entre los niños y las mascotas acostumbra a generar lazos muy fuertes y la ruptura puede llegar a ser traumática para los hijos de la pareja. Si el juez considera que es bueno para el niño no separarse de la mascota, así lo acordará.

La reforma aprobada en el Congreso sobre el régimen jurídico de los animales añade asimismo, y a colación de lo anterior, que la mera titularidad del animal de compañía no es suficiente, sino que se revisa la relación de los miembros de la familia con la mascota.

Se pretende reconocer, por tanto, una relación de posesión especial, es decir, es más importante quién tiene una relación afectiva con el animal que quién tenga solamente el título de propiedad del mismo. 

Es recomendable estar pendientes de las novedadescon respecto a esta reforma y los cambios que puede conllevar en cuanto al tratamiento de los animales en un proceso de divorcio o separación. 




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