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El procedimiento de modificación de medidas permite cambiar lo establecido en una sentencia o convenio regulador cuando cambian las circunstancias. Las decisiones que se toman en un divorcio o separación no son inalterables; si varían los motivos que originaron que se adoptasen esos pronunciamientos, es posible modificar tanto las medidas económicas como las personales de la Sentencia o del convenio regulador.

Regulación legal

El artículo 90.3 del Código civil establece:

Las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.

Asimismo, podrá modificarse el convenio o solicitarse modificación de las medidas sobre los animales de compañía si se hubieran alterado gravemente sus circunstancias.

Las medidas que hubieran sido convenidas ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código”.

Procedimiento de modificación de medidas

Se trata de un procedimiento similar cuya tramitación es similar al del divorcio o la separación.

Las medidas establecidas en Sentencia o convenio regulador se pueden modificar:

  • De mutuo acuerdo por las partes
  • Por decisión judicial

Convenio Regulador de Modificación de Medidas

Si las partes están conformes con la modificación a realizar, firmarán un convenio regulador de modificación de medidas. Será un trámite más ágil y menos costoso, económica y emocionalmente.

El convenio regulador puede ser elaborado por un letrado para ambas partes o por dos letrados en caso de que existan algunas discrepancias. Lo importante es que haya un buen asesoramiento especializado para que ambos tengan la seguridad de saber qué están firmando y cómo les afecta a ellos y a sus hijos.

Una vez pactadas las medidas a modificar, se plasman en el convenio regulador y se presenta en el Juzgado junto con la correspondiente demanda de modificación de medidas de mutuo acuerdo y la documentación necesaria.

El Juzgado admitirá la demanda y citará a las partes a ratificarlo ante el Letrado de la Administración de Justicia.

Ratificado el convenio por las partes, se da traslado de éste al Ministerio Fiscal, que una vez verificado que los acuerdos no son perjudiciales para los intereses de los menores, dará su visto bueno. El Juez dictará sentencia homologando el acuerdo y con ello se modificará la sentencia anterior.

Procedimiento contencioso de modificación de medidas

Si bien lo ideal en asuntos de familia es que las parte alcancen un acuerdo en la regulación de las relaciones familiares, no siempre es posible. No se debe firmar un convenio con el que no se está conforme. Las decisiones que el mismo contempla se aplicarán durante mucho tiempo y debemos estar seguros de qué se está firmando y qué implicaciones tiene.

En caso de que el acuerdo no sea posible, es necesario acudir al Juzgado para que resuelva la controversia.

El procedimiento se inicia con la demanda de modificación de medidas de quien pretenda cambiarla, donde se argumentarán los fundamentos de su petición y la prueba de la que pretenda valerse.

El Juzgado admite la demanda, si se cumplen los requisitos legales y se da traslado a la otra parte. Desde que le sea notificada la demanda, la otra parte tendrá 20 días hábiles para contestar. Podrá oponerse a cada una de las pretensiones del demandante y si lo considera oportuno, podrá reconvenir, es decir, realizar solicitudes propias aunque no las haya planteado la otra parte.

Si recibes una demanda de modificación de medidas, contacta de inmediato con un abogado especializado en derecho de familia que te ayude a oponerte si no estás conforme o que negocie con la parte demandante, si es posible.

¿Cómo es un Juicio de modificación de medidas?

Una vez el Juzgado haya recibido la contestación a la demanda, citará a las partes a juicio, al que habrán de acudir con todas las pruebas de que intenten valerse:

  • Informes periciales
  • Exploración de los hijos que superen los doce años de edad, si conviene
  • Documentación económica (IRPF, nóminas, contratos de arrendamiento).
  • Comunicaciones entre las partes
  • Certificados del Centro escolar
  • Toda aquélla prueba que acredite sus argumentos

El juicio consiste en un acto procesal donde los abogados de las partes harán valer los distintos argumentos, aportarán las pruebas a las que nos hemos referidos y, si lo consideran necesario, podrán proponer el interrogatorio de la otra parte.

En la vista de modificación de medidas, cuando hay hijos menores, comparece también el Ministerio Fiscal, que deberá pronunciarse sobre la conveniencia o no de la modificación solicitada en función de si considera que es adecuada o no para los niños.

Será el Juez quien dicte Sentencia determinando si corresponde o no modificar las medidas y en qué sentido. Si la Sentencia no es acorde a nuestros intereses, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

Medidas provisionales en modificación de medidas

Cuando se solicita la modificación de medidas y se presentan pruebas cuya práctica llevará tiempo en el Juzgado, es conveniente solicitar medidas provisionales.

El supuesto más frecuente es la prueba pericial en supuestos de modificación de custodia de los hijos. Mientras se practica la prueba psicosocial, que puede tardar una media de 8 meses, dependiendo del Juzgado que tramite, se puede interesar un aumento del régimen de visitas que permita incrementar las pernoctas con el padre y vaya incrementando de manera progresiva esas estancias.

¿Desde cuándo se aplica la modificación de medidas?

Las sentencias de modificación de medidas tienen efecto desde que se dictan, no desde que se interpone la demanda, es decir, no tienen efecto retroactivo. Al contrario de lo que ocurre en los procedimientos de separación o divorcio.

El efecto retroactivo de la pensión de alimentos, por ejemplo, solo se aplica en los procedimientos iniciales, de separación o divorcio. En este caso, si se acuerda una pensión de alimentos tendrá efecto desde la interposición de la demanda (Véase Sentencia del Tribunal Supremo 86/2020, de 6 de febrero)

Por el contrario, si solicitamos extinción o la reducción de la pensión de alimentos hay que tener en cuenta que la misma no podrá dejar de abonarse (o reducirse su cuantía) hasta que se haya dictado la sentencia de modificación de medidas

Supuestos más frecuentes de modificación de medidas

No son los únicos, pero las solicitudes más habituales en procedimientos de modificación de medidas son:

  • Extinción de la pensión de alimentos por independencia económica del hijo mayor de edad
  • Cambio en el sistema de custodia, de individual a compartida o viceversa
  • Reducción de la pensión de alimentos por variación de los ingresos del progenitor
  • Reducción o extinción de la pensión compensatoria
  • Extinción del uso de la vivienda familiar
  • Ampliación o reducción del régimen de visitas

El procedimiento a seguir será el que hemos detallados más arriba, la diferencia entre unos y otros será la prueba que se habrá de practicar para acreditar la variación de circunstancias.

Requisitos de la modificación de medidas.

Para que una demanda de modificación de medidas tenga viabilidad, es necesario realizar una comparación entre la situación existente en el momento de la separación o el divorcio y las circunstancias actuales.

Ese juicio comparativo debe acreditar como ha dicho el Tribunal Supremo (STS de 17 de enero de 2019 (EDJ 2019/500910) que existe un cambio con las siguientes características:

  • que se trate de cambio cierto, de rigor y de cierta relevancia de circunstancias
  • el cambio que se alega tenga carácter de permanencia
  • que la variación fuera imprevisible en el momento de la sentencia anterior
  • no debe ser buscado a propósito por quien solicita la modificación.

Ya no se exige que el cambio sea sustancial, sino más bien cierto. Este cambio cierto puede deberse, por ejemplo, a un cambio jurisprudencial, el paso del tiempo en relación a las medidas personales, especialmente en relación a los hijos menores de edad; o una variación en la opinión de los hijos, teniendo en cuenta su edad.

Modificación total o parcial de las medidas que rigen la relación familiar

Pueden variarse algunas o todas las medidas de la Sentencia o el convenio anterior. Por ejemplo, si se modifica el tipo de custodia, de individual a compartida, esto afectará a la contribución a los gastos de los hijos, el régimen de visitas e incluso el uso de la vivienda familiar.

Sin embargo, si la variación afecta a la extinción de la pensión de alimentos en hijos mayores de edad por independencia económica o una reducción en la cuantía de la pensión por reducción de ingresos del progenitor, será suficiente con modificar dicho pronunciamiento. Todo lo que no sea modificado, regirá según la Sentencia o convenio inicial.

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