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  • La pensión de viudedad es aquella prestación de la Seguridad Social que se reconoce al cónyuge o pareja de hecho de la persona fallecida, siempre que se reúna una serie de requisitos en función de si el superviviente es el cónyuge no separado o divorciado, el excónyuge o la pareja de hecho.

Es incompatible con cualquier renta de trabajo y con otra pensión de viudedad reconocida, y se extinguirá cuando el perceptor contraiga otro matrimonio o constituya una pareja de hecho.

Pensión de viudedad en el caso del cónyuge superviviente

Para que el cónyuge del fallecido pueda acceder a la pensión de viudedad, se requieren los siguientes requisitos:

  • Que el cónyuge superviviente no esté separado judicialmente, ni divorciado y que su matrimonio no haya sido anulado.
  • Que el cónyuge fallecido se encontrase en alta o en situación asimilada al alta en el momento de su fallecimiento y hubiera cotizado 500 días, dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de su fallecimiento.
  • Si el fallecido se encontraba en una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar, el período de cotización imprescindible mencionado deberá estar comprendido dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. No se exigirá ningún período de cotización si la causa de la muerte es por un accidente, con independencia de si éste ha sido accidente laboral o no.
  • En el supuesto que el fallecido no se encontrase en una situación de alta o asimilada al alta, se exigirá que hubiera cotizado, como mínimo, 15 años.
  • Si el fallecimiento del cónyuge se debe a enfermedad común, que ya preexistía antes del matrimonio, se requiere que se hubiera celebrado un año antes al fallecimiento, o bien que existan hijos comunes. No se exigirá lo anterior en el caso que se acredite una convivencia en común antes del matrimonio que, en suma a la duración del mismo, sea de más de dos años.

Pensión de viudedad en casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial

Los que han sido cónyuges pero se encuentran separados judicialmente, divorciados o cuyo matrimonio haya sido anulado, podrán solicitar la pensión de viudedad derivada del fallecimiento de su ex cónyuge, siempre que no hubieran contraído un nuevo matrimonio o no se hubieran constituido como pareja estable con otra persona.

Además de lo anterior, será imprescindible cumplir con los siguientes requisitos:

  • Que el ex cónyuge superviviente tuviera derecho a la pensión compensatoria, la cual se ha extinguido por el fallecimiento.
  • En el caso que el ex cónyuge no tuviera derecho a la pensión compensatoria referida pero hubiera sido víctima de violencia de género en el momento de la separación judicial o divorcio mediante sentencia firme; o bien, sin tener dicha sentencia, dicha violencia de género se pueda acreditar mediante la orden de protección o el informe del Ministerio Fiscal que manifieste que existen indicios de violencia de género; o bien que se pueda acreditar la violencia de género por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.

Asimismo, hay que tener en cuenta que, si existieran diferentes beneficiarios de dicha pensión, la cuantía se establecerá proporcionalmente al tiempo que los mismos hayan convivido con el fallecido. No obstante lo anterior, se garantizará que el cónyuge superviviente reciba el 40% de la pensión de viudedad.

Pensión de viudedad de la pareja de hecho

Por pareja de hecho se entiende aquella en la que exista una convivencia no inferior a 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento y de manera interrumpida. Dicha convivencia se acreditará mediante un certificado de empadronamiento. Asimismo, también se acreditará la existencia de la pareja de hecho aportando una certificación de inscripción de dicha pareja en algún registro público, siempre que dicha inscripción y la escritura notarial donde conste la constitución de la pareja se haya realizado, como mínimo, dos años antes a la fecha del fallecimiento.

El miembro de la pareja estable superviviente tendrá derecho a una pensión de viudedad si sus ingresos durante el año natural anterior al fallecimiento no superaron el 50% de la suma de sus ingresos y los del fallecido. Dicho porcentaje se reduce al 25% en el supuesto que no existan hijos comunes que tengan derecho a la pensión de orfandad.

Asimismo, también tendrá derecho a la pensión de viudedad aquél miembro de la pareja que tenga unos ingresos inferiores a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional vigente en el momento del fallecimiento y durante la percepción de la pensión de viudedad. Además, el referido límite se aumentará en 0,5 veces, por cada hijo en común con derecho a la pensión de orfandad y que conviva con la pareja superviviente.




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