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  • La separación no disuelve el vínculo matrimonial, mientras que el divorcio supone el punto final a la unión. En ambos casos, el régimen económico matrimonial queda disuelto.
  • Expresiones como “interrupción de la relación matrimonial” no son conceptos jurídicos como tal, pero tienen la intencionalidad de dejar claros los hechos y si se plasman por escrito podrían tener cierta repercusión.

Tras el anuncio de la infanta Cristina de Borbón e Iñaki Urdangarin de interrumpir su relación matrimonial de común acuerdo, surgen varias dudas sobre cuáles son las diferencias entre separación, divorcio e interrupción del matrimonio.

Desde Legálitas explican qué implica cada uno de estos conceptos y qué connotaciones jurídicas tienen.

DIFERENCIAS ENTRE SEPARACIÓN Y DIVORCIO

La separación implica el cese efectivo de la convivencia de ambos cónyuges. Una decisión que puede tratarse de una mera separación de hecho, en la que los cónyuges simplemente se dan un tiempo para decidir sobre la continuidad o no de su relación.

Pero también es posible que los cónyuges formalicen una separación legal o un divorcio en el que se regulen las consecuencias personales, patrimoniales y en relación con los hijos, si los tienen (guarda y custodia, régimen de visitas, comunicación y estancia, ejercicio de la patria potestad, gastos de mantenimiento de éstos, uso de la vivienda, etc.).

Tanto la separación legal como el divorcio requieren acudir al Juzgado y obtener una sentencia. Aunque si los cónyuges están de acuerdo y no hay hijos menores ni incapacitados es posible obtener la separación legal o el divorcio ante notario.  Igualmente, si los cónyuges estaban en régimen de gananciales, tanto con la separación legal como con el divorcio, dicho régimen económico matrimonial queda disuelto.

Igualmente, tanto con la separación legal como con el divorcio, el régimen económico matrimonial queda disuelto. En el caso de la separación legal, si los cónyuges estaban casados en gananciales, desde el momento de la separación legal se extingue el régimen y quedarán en separación de bienes. Si los cónyuges separados legalmente se reconcilien posteriormente no volverán a gananciales, sino que permanecerán en separación de bienes tras la reconciliación, a menos que otorguen capitulaciones matrimoniales ante notario en las que acuerden expresamente que a partir de ese momento se van a regir por gananciales. 

En cuanto a la herencia, tanto si se produce separación (sea esta legal o simplemente de hecho) como divorcio, se pierde el derecho a heredar del otro cónyuge, así como también se pierde el derecho a la legítima del cónyuge viudo, aunque si se desea es posible dejar algo en testamento. 

La diferencia principal entre ambos conceptos es que la separación no disuelve el vínculo matrimonial, lo que implica que los cónyuges no pueden volver a contraer matrimonio. En cambio, el divorcio si lo disuelve y, tras el mismo, los cónyuges pueden volver a casarse entre sí o con otras personas.

Normalmente, la razón fundamental por la que se suele optar por la separación en vez de por el divorcio es por motivos religiosos.

¿QUÉ SUPONE LA INTERRUPCIÓN DEL MATRIMONIO?

Las situaciones que recoge el ordenamiento jurídico son separación de hecho, separación legal y divorcio. Por ello, el uso de expresiones como “cese efectivo de la convivencia conyugal” o “interrupción de la relación matrimonial”, aunque no son conceptos jurídicos como tal, tienen la intencionalidad de dejar claros los hechos y, sobre todo si se plasman por escrito, podrían tener cierta repercusión.

Por ejemplo, si se deja constancia de que se ha producido un cese efectivo de la convivencia desde un determinado momento y esta situación se prolonga en el tiempo, este hecho podría tener repercusiones de cara a posibles reclamaciones de pensiones compensatorias a futuro, ya que la jurisprudencia entiende que el momento para pedir la pensión fue el de la separación y no cuando ha pasado el tiempo.

Este tipo de rupturas también podría tener repercusiones de cara a la disolución del régimen de gananciales, respecto al cual la jurisprudencia entiende que, con una separación prolongada en el tiempo, ya se puede entender disuelto dicho régimen.

Desde Legálitas recomiendan que si no hay convivencia desde hace tiempo es mejor no hablar de cese de la convivencia y es más adecuado hablar de interrupción de la relación matrimonial.




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