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¿Qué es una Pensión Compensatoria?

La pensión compensatoria es un derecho personal del cónyuge que, ante una crisis matrimonial, se encuentra en unas circunstancias que le han provocado un desequilibrio económico. Se constituye como un supuesto de resarcimiento de un daño objetivo, el desequilibrio económico, provocado por la separación y el divorcio. Se trata de un factor corrector del desequilibrio económico generado entre los cónyuges como consecuencia inmediata de la separación o divorcio.

No obstante, en ocasiones se considera que la pensión compensatoria tiene carácter indemnizatorio. Así, se pueden encontrar decisiones jurisprudenciales donde se considera la pensión compensatoria con un marcado carácter indemnizatorio de los perjuicios que la separación o el divorcio reportan a alguno de los cónyuges en relación con la situación económica que ostentaba durante la convivencia.

Según Mónica Faustoabogado especialista de divorcios, su finalidad, en este sentido, es compensar el déficit económico de uno de los esposos respecto a la situación del otro tras la ruptura.

La pensión compensatoria, en conjunto, puede definirse como un derecho relativo y circunstancial, pues depende de la situación familiar, personal, laboral y social del beneficiario y del que asume esta obligación. Pero, además, es un derecho condicional porque cualquier modificación de las concretas circunstancias tenidas en cuenta para conceder la pensión, puede implicar su modificación e incluso su supresión.

Diferencia entre pensión compensatoria y alimentos

La pensión compensatoria y la prestación de alimentos no son lo mismo, y muchas veces se confunden los términos. Son pensiones totalmente diferentes y cada una de ellas con una finalidad y para supuestos de aplicación diversos. Así, y tal y como explica Mónica, Directora de Fausto Abogados, la pensión alimenticia no tiene carácter compensatorio pues:

1º.- El concepto de alimentos viene recogido en el artículo.142 CC y ss . y esa pensión es lo que se entiende como derivada de estos. Se entiende por alimento todo lo necesario para cubrir las necesidades de habitación, asistencia médica, vestido y sustento.

2º.- En cambio, en la pensión compensatoria (art.97 CC) es necesario para su concesión la existencia de un desequilibrio claro y otros factores recogidos en ese artículo, ya que con esta pensión no se trata de conseguir una igualdad matemática de ambos patrimonios sino de evitar que, al producirse y como consecuencia de la ruptura, cualquiera de los cónyuges quede en una situación injusta frente a las circunstancias anteriores.

¿Quién debe pedir la Pensión Compensatoria?

La pensión compensatoria la debe pedir el que piensa que ha sufrido un desequilibrio económico con la separación o el divorcio. No cabe acordarse de oficio.

En el supuesto que el Juez lo acuerde, será en la cuantía, como máximo que haya solicitado la parte.

Al ser un derecho personal que se pide por las partes, también puede renunciarse por las mismas a ella.

Además, el que solicita la pensión compensatoria tiene que demostrar efectivamente que se produce ese desequilibrio, y las circunstancias que establece el artículo 97 del Código Civil.

En este caso hay que diferenciarlo con la de alimentos, puesto que la de alimentos sí que es acordada de oficio, la pensión compensatoria debe pedirse, en las medidas provisionales o en el convenio regulador.

Si existiese un cambio en la situación de las personas separadas o divorciadas, se puede modificar o renunciar a la pensión compensatoria.

La Extinción de la Pensión Compensatoria

La extinción de la pensión puede ser automática, por sentencia por falta de petición en el divorcio, porque deja de haber un desequilibrio económico o por expiración del plazo estipulado.

La extinción automática

El artículo 101 del Código Civil, enumera como causas automáticas de extinción, la muerte del acreedor, la convivencia marital con un tercero, la renuncia por la parte beneficiaria, entre otras.

La extinción por desaparición del desequilibrio económico

La desaparición del desequilibrio económico, que es precisamente el origen de lo que lleva a acordar la pensión compensatoria, haría por tanto innecesaria la pensión.

Sin embargo, es en estos casos donde se produce en ocasiones el fraude, ya que el que paga la pensión compensatoria, suele simular una reducción en su economía o una alteración de su posición económica.

Esta causa de extinción no es automática, sino que debe probarse por la persona que solicita la extinción y ha de ser declarada judicialmente.

Una vez que se extingue el derecho a la pensión compensatoria o la obligación de pagarla, no puede volver a renacer.

La extinción por expiración del tiempo estipulado

El Código Civil no establece plazo, por lo que se podría llegar a la conclusión que es un derecho ilimitado, sin embargo, no se trata de un derecho ilimitado, la jurisprudencia es unánime en señalar que se trata de un derecho limitado, porque el fin es colocar al cónyuge perjudicado por la ruptura en una situación de potencial igualdad de oportunidades y condicionada a que se mantengan o no las circunstancias del artículo 97 del Código Civil.




Comentarios

  1. Joaquín Ródenas abogado Valencia

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