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Cuando se acercan las vacaciones, ya sea de Semana Santa, de Navidad o verano, se plantean dudas acerca del reparto, la elección de los días, qué días comprende cada periodo y cómo volver de esos días de vacaciones. Te explicamos cómo resolver los conflictos más frecuentes relacionados con las vacaciones de los niños en caso de separación o divorcio.

Las vacaciones de Semana Santa por ejemplo son distintas dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que residas. Debes tener en cuenta que los días de reparto se fijan en función del calendario escolar de los menores, aunque no siempre coincide con el de los padres.

Vamos a comentar las distintas situaciones para ayudarte a repartir las vacaciones de los niños teniendo en cuenta:

  • si aún no tenemos sentencia y estamos en proceso de separación o divorcio.
  • si tenemos una sentencia y deja las vacaciones sin predeterminar y debéis elegir dependiendo si es año par o impar
  • cómo regular las vacaciones en caso de custodia individual y en caso de custodia compartida

CÓMO REPARTIR LAS VACACIONES SI AÚN ESTAMOS EN PROCESO DE SEPARACIÓN O DIVORCIO

Cuando tenemos un proceso abierto de separación o divorcio y no tenemos nada regulado, hay que acordarlo por las partes.

Bien directamente o con vuestros abogados, no queda más remedio que ponerse de acuerdo en cómo repartir ese tiempo de descanso de los niños.

Lo habitual es que las vacaciones se pacten por mitad. Sin embargo, con sólo esta expresión no resolvemos la mayoría de conflictos que se producen por este motivo.

Es imprescindible alcanzar un acuerdo sobre los siguientes detalles:

  • quién empieza este año el primer período. Procurad que el convenio o la sentencia posterior lo tenga en cuenta para que sea el otro progenitor quien comience al año siguiente
  • cuándo comienzan las vacaciones escolares, ¿el último día lectivo o el primero de vacaciones?
  • quién recoge a los niños en cada período
  • cuál es el horario y lugar de recogida

¿CÓMO REPARTIR EL PERÍODO DE VACACIONES POR MITAD?

Imaginemos que los días de vacaciones son 12. Cada progenitor estará con los niños 6 días. A menos que sean muy pequeños, estos días serán consecutivos.

¿CUÁNDO COMIENZA EL PERÍODO VACACIONAL?

Tenemos dos posibilidades:

  • desde el último día lectivo hasta el primer día lectivo. Lo recoge el progenitor que comience el primer período a la salida del centro escolar y lo llevará al colegio el progenitor que disfrute del segundo período el día de inicio de las clases.
  • desde el primer día de vacaciones hasta el día anterior al comienzo de las clases. Desde el primer día de vacaciones a las 10 horas hasta el día anterior al inicio de las clases a las 20 horas (por ejemplo.

En ambos casos, fijad las horas y el lugar de recogida si es distinto del centro escolar.

¿qué ocurre si el menor se pone enfermo? y no va al colegio el día que corresponde recogerlo o llevarlo al centro escolar.

En este caso, si es enfermedad leve, se puede recoger en el domicilio del otro progenitor a la misma hora que se recogería del centro escolar. Si la enfermedad tiene más relevancia igual es mejor esperar a que el niño se encuentre mejor antes de salir de casa. Y permitir que el otro progenitor acuda a la vivienda del que ejerza la custodia en ese momento para poder visitar al hijo.

¿QUIÉN RECOGE A LOS NIÑOS EN CADA PERÍODO ESCOLAR?

En mi opinión, el progenitor que vaya a disfrutar de su período vacacional será el encargado de recoger a los niños. Así no nos quedamos esperando a que el otro progenitor los traiga.

No es admisible que siempre deba ser el progenitor no custodio quien deba ocuparse de los viajes y traslados de los niños.

Desde luego habrá que tener en cuenta distancias y circunstancias excepcionales, como cuando los progenitores viven a muchos kilómetros y no se establecen los períodos habituales de intercambio. En ese supuesto, lo habitual es que el progenitor que se haya marchado del domicilio familiar realice los viajes para tener contacto con sus hijos. Aunque no siempre es así.

¿CUÁL ES EL HORARIO Y EL LUGAR DE ENTREGA Y RECOGIDA?

Fijar el horario es esencial. Si no se realiza en el centro escolar el último día lectivo, pueden ser las 10 horas del primer día festivo, siempre dependiendo de la edad del menor.

Ese mismo horario será el que se establezca para el día de intercambio con el progenitor que disfrute del segundo período de vacaciones.

Salvo que se disponga otra cosa, lo habitual es que el lugar de recogida sea el domicilio del otro progenitor. Se puede establecer que sea el lugar de vacaciones o un sitio intermedio que evite excesivos desplazamientos a los niños, pero habrá que pactarlo.

¿QUÉ OCURRE CUANDO EL PERÍODO A REPARTIR SON DÍAS IMPARES?

Si los días a repartir no son días pares y por tanto no pueden dividirse por mitad (13 por ejemplo), se puede establecer que los años pares corresponda el periodo más largo a un progenitor (7 días) y al otro progenitor el período más corto (6 días) y los años impares se regula al revés.

Si no se regula cómo hacerlo se producen problemas porque uno de los periodos es más largo que el otro y se cambia el horario de entrega de los niños.

Otra fórmula puede ser 6 días y medio con uno y 6 días y medio con el otro, pero tendremos que aportar también en qué horario se producirá. Por ejemplo, a las 16 horas.

¿A QUIÉN LE CORRESPONDEN LOS NIÑOS DESPUÉS DE LAS VACACIONES?

Si se han repartido por mitad, lo normal es volver a la alternancia anterior al periodo de vacaciones. Los niños estarán con el progenitor con quien no hubieran estado el fin de semana anterior al periodo vacacional.

¿CÓMO COMUNICAR LOS DÍAS DE VACACIONES AL OTRO PROGENITOR CUANDO TENEMOS QUE ELEGIR?

Las sentencias suelen recoger la fórmula de “el padre elige los años pares y la madre los impares”. Lo mejor es hacerlo con antelación suficiente y por correo electrónico.

Si ya conoces el calendario de vacaciones de tu trabajo de todo el año, lo más práctico para todos sería que a principio de año comunicara las vacaciones aquel al que le toque elegir durante ese año.

Esta práctica facilita que todos conozcan el calendario y evitar discusiones de última hora facilitando que se pueda viajar con los niños por saberlo con tiempo suficiente.

Si no es posible la antelación del año completo, comunicarlo con la máxima antelación posible.

¿CÓMO DISTRIBUIR LAS VACACIONES EN CUSTODIA COMPARTIDA?

Para el caso de que tengáis establecido una custodia compartida, suele pactarse que los intercambios por semanas alternas se harán durante todo el año. Al final tanto las vacaciones de Semana Santa como las vacaciones de Navidad son dos semanas, por lo que terminará siendo una con cada uno de los progenitores. En verano, como comentamos en el artículo específico que puedes leer AQUÍ pueden establecerse por quincenas siguiendo la misma alternancia.

Otras parejas prefieren establecer las vacaciones por mitad también en custodia compartida y dividir los períodos vacacionales como hemos visto en el supuesto anterior.

El único riesgo que corremos aquí es que los niños estén con uno de los progenitores dos semanas o tres seguidas por coincidir con un progenitor la última quincena y la semana de inicio después del periodo vacacional.

Para evitarlo, podemos incluir que los niños inicien la semana de custodia posterior a las vacaciones con el progenitor con el que NO hubieran estado la última semana o quincena de vacaciones.

CÓMO REDACTAR EL REPARTO DE VACACIONES EN EL CONVENIO REGULADOR DE SEPARACIÓN O DIVORCIO

Todos estos intercambios son muy entretenidos y a veces farragoso de disponer en un convenio regulador. No importa, evitará tantos problemas en el futuro que es mejor un acuerdo detallado. Incluso aunque ahora tengáis buena relación y ojalá que dure durante mucho tiempo, es mejor tenerlo predeterminado por seguridad para adultos y niños.

De este modo, todos sabemos a qué atenernos y en todo caso es posible llegar a un acuerdo posterior que modifique las condiciones de ese convenio sí por ejemplo por motivos laborales ese año han cambiado las condiciones.

La mayoría de las sentencias en procedimientos contenciosos no entran tan al detalle en la regulación. Si tienes una sentencia muy abierta en la que únicamente regula los periodos vacacionales por mitad, lo mejor es llegar a un acuerdo para fijar este tipo de criterios, puesto que la sentencia se va a aplicar y esto evitará que hayan conflictos en cada periodo vacacional.

Lo contrario supone que las vacaciones ya se inician con una discusión.

Los períodos de vacaciones deben percibirse por niños y adultos como un tiempo de ocio, de disfrute en familia, y no pensando que cuándo se acercan algunas vacaciones ya saben que va a haber conflictos entre el papá y la mamá.

UNIFICAD CRITERIOS PARA TODOS LOS PERÍODOS VACACIONALES

En todos los supuestos comentados es importante que el criterio que utilicéis para cada intercambio se utilice para todos los demás.

Si empleamos el criterio de comenzar los periodos vacacionales a las 11:00 h de la mañana del segundo periodo, no es admisible que en el siguiente periodo de vacaciones se pretenda recoger a los niños a las 18:00 h de la tarde. Fijamos un criterio y ese es el que se sigue en el próximo periodo vacacional y en todos los posteriores.




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