En este artículo te vamos a hablar del proceso judicial para finalizar con la copropiedad, o condominio, sobre bienes inmuebles y, que, a partir del 21 de marzo de 2024, se tramitará como juicio verbal.
Nos referimos al procedimiento judicial de división de cosa común. Si quieres conocer los pasos, desafíos y consideraciones de este proceso que busca acabar con los problemas de la copropiedad de un inmueble, sigue leyendo.
¿QUÉ ES LA DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN?
Tal y como dijimos en un artículo anterior, la división de cosa común consiste en acudir al juzgado para solicitar que se dicte sentencia que te faculta para solicitar la subasta de un inmueble en aquel supuesto en el que existen varios copropietarios y el bien resulta indivisible.
Es una situación muy normal que se da cuando un inmueble pertenece en proindiviso a varios copropietarios y alguno quiere vender, pero otros no.
En este sentido, el artículo 400 del Código Civil establece que “ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común”.
Pero, ¿cómo se solicita, judicialmente, la división de la cosa común? Vamos a verlo en detalle.
FASES Y FUNCIONAMIENTO DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE DIVISIÓN DE COSA COMÚN
Para hacer valer lo que dice el citado artículo del Código Civil, habrá que saber primero cómo, cuándo y ante quién se “pide” que se divida la cosa común.
Y la respuesta es que hay que solicitarlo judicialmente. Para ello hay que plantear una demanda de acción de división de cosa común ante el juez del lugar donde se encuentre la finca.
TIPO DE PROCEDIMIENTO JUDICIAL
Desde el 21 de marzo de 2024 el procedimiento judicial de división de cosa común es el proceso verbal, ya que así se ha articulado por el artículo 103 del RDL 6/2023.
Hasta ese día, el procedimiento que había que seguir era el procedimiento ordinario. Así que si ves otras páginas web o alguna sentencia que haga referencia al procedimiento ordinario no te extrañe, puesto que, durante muchos años, el procedimiento ordinario era el que había que seguir.
La verdad es que, a mi entender como abogado especializado en divisiones de cosa común, es un cambio bastante razonable. Y es que, el procedimiento verbal es bastante más rápido y, en muchas ocasiones, no hace falta ni la celebración de la vista.
CÓMO FUNCIONA EL PROCEDIMIENTO VERBAL
A continuación, desglosamos las partes de conforman este proceso verbal:
DEMANDA
El proceso verbal de un procedimiento judicial de división de cosa común comienza por una demanda para la que hace falta procurador y abogado y que habrá que comunicar al resto de copropietarios. Como ya sabrás, en estos procedimientos tiene que estar presente la totalidad de comuneros.
Una vez que el resto de los copropietarios reciben la demanda, tienen un plazo de 10 días hábiles para contestarla, también con abogado y procurador.
En la contestación, los demandados pueden decir que están de acuerdo con la demanda y, por lo tanto, que están conformes con que se proceda a la división de cosa común (allanamiento a la demanda) o pueden alegar no estar de acuerdo.
ALLANAMIENTO
Cuando un demandado indica que está de acuerdo con la demanda se da la figura del allanamiento. Esto significa que cuando un demandado se “allana a la demanda” está diciendo que el demandante tiene razón en lo que pide.
Si todos los demandados se allanan a la demanda, el procedimiento finaliza ahí: con una sentencia del juez estimando la demanda, a la que se han allanado los demandados.
En estos supuestos, lo normal es que no haya condena en costas, pero puede darse el caso de que sí se condene en costas al demandado. Esto dependerá de las actuaciones previas (y en el procedimiento) de las partes.
Es importante, si eres el demandante, hacer bien las cosas antes de la demanda para intentar conseguir la condena en costas.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Puede darse el supuesto de que el demandado no esté conforme con la división de la cosa común, por la razón que sea e, incluso, que se oponga a la demanda con la única intención de retrasar la subasta de la vivienda.
En estos supuestos, el demandado contesta a la demanda pudiendo solicitar, si le interesa que se celebre, la vista del procedimiento.
Si existe contestación a la demanda, el juzgado preguntará a las partes si les interesa que haya vista. Si alguna de las partes la solicita, habrá vista.
VISTA DEL PROCEDIMIENTO
La vista del procedimiento judicial de división de cosa común es lo que, vulgarmente, se entiende por “el juicio”. Es aquel acto en el que las partes acuden al juzgado junto con sus abogados para que se practiquen las pruebas que se estimen necesarias y poder alegar lo que se crea oportuno.
Tal como hemos comentado, en el juicio verbal, no siempre se da la vista, sino que es necesario que lo soliciten las partes.
Si ninguna de las partes solicita que se practique la vista, y el Tribunal no lo considerara necesario, no habrá vista y, después de la contestación a la demanda, el Juez dictará sentencia.
Esa sentencia decretará, salvo que exista algún error, la disolución de la cosa común y te permitirá acudir a la subasta judicial del inmueble en ejecución de sentencia.
PROCEDIMIENTO RÁPIDO
Como puedes comprobar, el procedimiento, actualmente, es bastante rápido (con permiso de la agilidad de los tribunales), pero cuanto antes interpongas la demanda, antes tendrás una sentencia que ejecutar para subastar la vivienda.