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Barcelona, 4 feb (EFE).- El juzgado de lo social número 32 de Barcelona ha ratificado la sanción de 25.000 euros impuesta por la Inspección de Trabajo a la empresa de gasolineras GalpGest Petrogal por cosificar a sus trabajadoras, al obligarlas a llevar una camiseta de trabajo con letras "en tamaño grande y llamativo" a la altura del pecho.


CCOO decidió denunciar a la Inspección de Trabajo a esta empresa por imponer a la plantilla el uso de una camiseta con la palabra Evologic, escrita en grande en el pecho y, un poco más abajo, la leyenda: "Pregúntame por el carburante más avanzado del mercado".

Según este sindicato, esta camiseta, cuyo uso se implantó de abril a octubre de 2019 entre los empleados de esta red de gasolineras, provocaba que los clientes dirigieran su mirada hacia los pechos de las trabajadoras.

Aunque la empresa entregó a cada empleado -tanto hombres como mujeres- dos camisetas de la talla que hubiera elegido cada uno, la sentencia recoge como hecho probado que Galpgest tenía conocimiento de que alguna mujer se sentía incómoda con la indumentaria por la leyenda que llevaba a la altura del pecho.

Aunque CCOO remitió a la empresa un escrito denunciando un caso de cosificación de la mujer, la empresa no contestó y fue entonces cuando hubo una mediación en mayo de 2019 ante el Tribunal Laboral de Catalunya que acabó sin acuerdo y que dio lugar a una denuncia ese mismo mes ante la Inspección de Trabajo por parte de este sindicato.

La Inspección de Trabajo propuso una sanción de 25.000 euros al entender que la empresa había cometido una infracción muy grave de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y finalmente la Generalitat confirmó la sanción, contra la cual la empresa presentó a finales de 2020 una demanda de impugnación de la sanción que ahora ha sido desestimada.

La magistrada Marta Molist, que ha redactado la sentencia, asegura en el fallo, al que ha tenido acceso Efe, que colocar en una camiseta de trabajo de uso obligatorio "unas letras en un tamaño grande y llamativo junto a un eslogan (con una grafía de menor tamaño), y todo ello a la altura del pecho, (...) no es una discriminación indirecta, sino directa".

"El reproche nace del hecho de que no se ha tenido en cuenta la distinta morfología de la mujer a la hora de decidir dónde colocar esas letras o esa leyenda. Porque es discriminatorio, de forma directa, tanto el trato desigual como el trato igual a situaciones que no son homogéneas o iguales y que por ello merezcan un trato diferente", concluye.

Y añade: "Que en una camiseta que viste un hombre exista una leyenda en el torso a la altura del pecho no implica ningún tinte de sexualización o de cosificación, pero que ello exista en una camiseta que porta una mujer, a la misma altura, sí lo implica".

A juicio de la magistrada, la empresa debería "haber dado una alternativa", algo que no hizo pese a tener constancia de las quejas "de algunas de sus empleadas", que son un centenar solo en la provincia de Barcelona.




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