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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha estimado parcialmente el recurso que la Federación de Servicios de CCOO presentó contra la sentencia del Juzgado de lo Social Número 5 de Santa Cruz de Tenerife sobre discriminación indirecta por razón de sexo en un hotel del sur de Tenerife.

Según informa Comisiones Obreras (CCOO), el tribunal ha considerado discriminación indirecta por razón de género el establecimiento de un “plus de productividad” cuya supuesta objetivación no explica la diferencia de percepción entre colectivos cuya composición de género es mayoritariamente femenina en el caso de los de menor cuantía, como las camareras de pisos.

Así, el departamento de pisos –con un 92% de mujeres– cobra un plus de productividad de 139 euros mensuales mientras que los camareros de sala –un 85% hombres– reciben 640,67 euros cuando ambas categorías se hayan encuadradas en el mismo nivel profesional (nivel IV) y tienen el mismo sueldo base.

Para el sindicato, se trata pues de “un avance, sin duda, en la necesaria tarea de ir desenmascarando la multitud de casos que evidencian la existencia de una brecha salarial entre hombres y mujeres, en este caso, en uno de los 40 pactos salariales que CCOO viene denunciando de su persistencia en los hoteles del Sur de Tenerife”.

El TSJC aún debe resolver otros dos recursos presentados por CCOO ante sentencias de instancia similares que afectan a otros dos hoteles, y el sindicato tiene detectados otros 37 casos de un total de 50 hoteles estudiados.

Los pactos salariales son acuerdos que los hoteles suelen acordar con los comités de empresa de manera complementaria al Convenio Sectorial de Hostelería de Tenerife.

En dichos pactos se dispuso del “sistema reparto del porcentaje de servicios” de las antiguas ordenanzas laborales, siendo sustituidos por una pléyade de condiciones laborales, la mayoría mediante los llamados “pluses de productividad”.

Asimismo, señala CCOO, en dichos acuerdos se suelen recoger, bajo el concepto de ayuda social, financiación a los comités de empresa que el sindicato eliminó en el actualmente vigente Convenio Sectorial de Hostelería de Tenerife, prefiriendo que esas cantidades se incorporaran al sueldo base del conjunto de trabajadoras y trabajadores de la provincia.

El “empeño” de CCOO de acabar con esta financiación opaca de los comités y con la existencia de salarios discriminatorios, que los propios comités alcanzaban con las empresas, fueron las razones fundamentales de la crisis interna que vivió el sindicato durante la fusión a que dio origen la Federación de Servicios de CCOO en Canarias, resalta.

UNA BRECHA DE GÉNERO “IGNOMINIOSA”

Los representantes escindidos de CCOO, ahora en Sindicalistas de Base, apunta, “insisten en mantener esas ‘gabelas’ en forma de financiación opaca de su actividad, y defienden en los tribunales la existencia de esa ignominiosa brecha de género, que en este caso discrimina nuevamente las camareras de pisos”.

La nulidad del pacto salarial, según el TSJC, conllevaría la vuelta al sistema de reparto de las antiguas ordenanzas, aunque según reconoce la sentencia, seguramente sería declarado discriminatorio en la actualidad, con lo que la solución definitiva a este asunto, expone CCOO, “se ha de resolver en una mesa de negociación en la que se alcance un nuevo acuerdo no discriminatorio o mediante sentencia del Tribunal Supremo, si así lo requirieran las partes”.

La parte no estimada por el TSJC al recurso de CCOO es la que requería que se le aplicara al colectivo de pisos el mismo plus de productividad que los camareros y camareras de sala, pues ambas categorías se hallan en el mismo grupo profesional del Acuerdo Laboral de Hostelería Estatal, y cuentan con idéntico sueldo base en el Convenio Sectorial de Tenerife.




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