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  • Un juez estima en la totalidad el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un hombre con discapacidad intelectual y física al que la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia denegó el derecho a la percepción de la RISGA con expresa condena en costas a la Administración demandada.
  • La Xunta de Galicia alegaba que no cumplía los requisitos para la percepción de la Risga.

El Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de A Coruña Don Enrique García Llovet estimó en la totalidad el recurso interpuesto por un hombre con discapacidad intelectual y física, vecino de Carnota, al que la Consellería de Política Social denegó el derecho a la percepción de la Risga, mediante Sentencia dictada el 21 de marzo de 2017 en la que se revoca la resolución por ser contraria a derecho reconociendo el derecho a la prestación al demandante desde la fecha de solicitud de la prestación, que fue el 01 de febrero de 2016 ,así como los intereses debidos desde esa fecha y condenando expresamente en costas a la Consellería de Política Social . La Sentencia no es firme pudiendo interponerse recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El demandante ha sido defendido en el procedimiento por la letrada Ana María Castro Martínez, experta en discapacidad y dependencia, con despacho jurídico especializado en la materia.

Los Fundamentos Jurídicos inciden en que uno de los pilares de la RISGA “es el de garantizar unos mínimos de subsistencia personal pero no se puede desconocer tampoco que tanto la concesión como el mantenimiento de estas ayudas económicas obligan al cumplimiento de una serie de requisitos y a la necesidad de que se aprecie una situación protegible, prevista como tal en la norma, por lo que la labor que se encomienda al juzgador en estos procedimientos consiste en comprobar si concurren en el solicitante de la ayuda solicitada “.

En relación al asunto en concreto se hace constar en la Sentencia que “ha de tomarse en consideración el orden de motivación de la resolución recurrida que descansa en el incumplimiento de los requisitos por el actor para ser beneficiario de la prestación pero hemos de notar que ese juicio en el plano fáctico se hace descansar en el informe del trabajador social”. El informe social que consta en el expediente administrativo valora de forma negativa el acceso al mundo laboral del demandante persona con discapacidad intelectual y física. Se practicó en Sala a través de Diligencias Finales la testifical del funcionario que elaboró el informe social probando que estaba errado dado que “el demandante presenta serias dificultades para su empleabilidad haciendo muy problemático su acceso al mercado de trabajo con una inmediata proyección en una evidente situación de riesgo de exclusión social a la que ha de atender la prestación que nos ocupa”.

En opinión de Ana María Castro esta Sentencia, aún con todas las cautelas dado que no es firme y se puede recurrir en apelación, supone un paso más a favor de las personas con discapacidad en general y las personas con discapacidad intelectual y enfermedad mental en particular. Deja al descubierto que existen expedientes administrativos con errores u omisiones en los informes sociales de tal calibre que dejan a personas con discapacidad al margen de la cobertura de prestaciones mínimas vitales, como en este caso la RISGA. Deja también entrever que el concepto de persona en riesgo de exclusión social es interpretado por la Administración de forma restrictiva de tal forma que si no se cumplen a rajatabla los requisitos tasados en la norma está vedado el acceso a la prestación obviando que también debe apreciarse una situación protegible como ordena la norma, en este caso que la persona se encuentra en riesgo real de exclusión social. El Juzgador ha dictado una excelente Sentencia que recomienda su lectura. Opina la letrada que es necesario un turno de oficio especializado para personas con discapacidad y dependencia para la defensa de este colectivo que desconoce que puede luchar por sus derechos y hace un llamamiento a los poderes públicos para que se cree este turno de oficio de una vez por todas. Asimismo felicita al demandante por tener la firme convicción de que debe luchar por lo que cree justo dado que ser persona con discapacidad intelectual no le hace diferente del resto de personas y en ello radica el principio de igualdad, concepto que tiene muy arraigado y por el que ha comenzado esta dura batalla.




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