Si bien es cierto que el procedimiento de solicitud de todos ellos es muy similar, no tienen que confundirse los conceptos ni los órganos a los que debe dirigirse la solicitud.
En términos generales, la discapacidad es una condición que merma las capacidades físicas, sensoriales, psíquicas o intelectuales de una persona. Sin embargo, la incapacidad supone la imposibilidad de un trabajador de continuar desempeñando una profesión.
En cuanto al órgano al que debe dirigirse la solicitud, en el caso de la discapacidad, el encargado de ello es el órgano competente de la Comunidad Autónoma; mientras que en el caso de la incapacidad la solicitud tendrá que presentarse ante el INSS.
Procedimiento solicitud reconocimiento de discapacidad
En este punto, debemos distinguir dos situaciones:
- Si solicitamos el reconocimiento de discapacidad por primera vez.
- Si ya teníamos reconocida la discapacidad y, tras una revisión, nos la deniegan
1. Solicitud de reconocimiento de discapacidad por primera vez
En este caso, debemos presentar una solicitud de reconocimiento de discapacidad al órgano competente de la Comunidad Autónoma en que nos encontremos. En el caso de Baleares, la solicitud iría dirigida a la Conselleria de Serveis Socials i Cooperació – Dirección General de Dependencia.
En el momento de la solicitud sería conveniente que se adjuntaran todos los documentos e informes médicos en que basemos nuestra petición, para así tener más éxito en la resolución.
El plazo máximo para resolver por parte del organismo es de 3 meses. Transcurrido este plazo sin recibir respuesta, se entiende que nuestra petición es desestimada.
Tras ello, se puede interponer reclamación previa en el plazo de 30 días ante el mismo órgano que dictó la resolución denegatoria, o quien, directamente, no se pronunció.
El órgano tiene un plazo de 45 días para responder. Si no responde, se entenderá denegada la reclamación.
Entonces, ¿qué vías quedan? Interponer demanda ante los Juzgados de lo Social. En este caso, tenemos un plazo de 30 días para interponer la demanda de reconocimiento de discapacidad.
¿Qué tiene que incluir la demanda de reconocimiento de discapacidad?
Es totalmente recomendable que, además de los informes médicos y demás pruebas que tengamos a nuestra disposición que acrediten la existencia de una dolencia que dé lugar a una discapacidad, y con el fin de obtener mayor éxito en nuestras pretensiones, presentemos un informe elaborado por un perito de parte.
2. Denegación de discapacidad cuando ya la teníamos concedida
Otro hecho frecuente es que, cuando el grado de discapacidad es objeto de revisión, el órgano competente resuelva denegando la discapacidad concedida con anterioridad.
En este caso, directamente tiene que presentarse reclamación previa ante el mismo órgano que nos la ha denegado en el plazo de 30 días.
A partir de aquí, el procedimiento y las recomendaciones son idénticas a las indicadas en el punto anterior.
Conclusiones
- Si solicitamos por primera vez el reconocimiento de discapacidad, debe presentarse solicitud de reconocimiento de discapacidad ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Este órgano tiene un plazo máximo de 3 meses para responder nuestra petición.
- Si nos deniegan la petición de reconocimiento de discapacidad, tiene que presentarse reclamación previa en el plazo de 30 días.
- Si nos deniegan el grado de discapacidad cuando ya lo teníamos concedido, tiene que presentarse directamente reclamación previa ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
- En ambos casos, hay un plazo 45 días desde la presentación de la reclamación previa para responder. La “no respuesta” por parte del órgano competente supone que la petición es denegada.
- En ambos casos, si la petición es denegada, tiene que interponerse demanda ante el Juzgado de lo Social en un plazo máximo de 30 días desde la notificación de resolución o bien desde que no se recibe respuesta por parte del órgano competente.
- A la hora de interponer demanda, es totalmente recomendable hacerlo junto con un informe pericial de parte.
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