Ana María Castro Martínez
Las personas con discapacidad son más vulnerables. Las personas con discapacidad intelectual más vulnerables todavía. Las personas con discapacidad intelectual, cuando se hallan en un centro penitenciario, si cabe, más vulnerables aún.
A lo largo de las siguientes líneas pretendo hacer un resumen de la situación que vive este colectivo concreto que con discapacidad intelectual (tratada o no, detectada o no) y que sufren toda una serie de discriminaciones cuando se hallan cumpliendo condena en un centro penitenciario o cumpliendo una medida de seguridad en un Hospital Psiquiátrico Penitenciario.
Desconocimiento de la discapacidad
El primer problema que nos encontramos es que estas personas muchas veces
no han sido detectadas por el sistema por lo que se desconoce que puedan tener una discapacidad intelectual agravándose la situación en el momento en que entran en el sistema penal o , posteriormente, en el penitenciario al haber cometido algún delito. Si han sido detectados como persona con discapacidad intelectual, pueden haber sido tratados o no, sobre todo, controlados por los servicios sociales o sanitarios o educativos o por los mecanismos públicos de asistencia y ayuda a este colectivo.
Pero el problema más grave todavía se da cuando no se ha detectado la limitación de actividad y cometen un delito. En el ámbito penal se juzga en muchas ocasiones a estas personas desconociendo que tienen esta limitación intelectual. Por ello, es importante que se adecuen mecanismos para poder detectarlo, tanto para sus letrados, como funcionarios de justicia incluidos Jueces o Ministerio Fiscal o Forense… intentando paralizar el proceso si se detecta alguna anomalía intelectual en el investigado tanto en el momento procesal penal de la declaración ante Juez como durante los Juicios Rápidos como durante la ejecución si conlleva penas de privación de libertad. Esto significa que se debe poner toda la diligencia profesional posible para detectar a estas personas con estas limitaciones.
Estos mecanismos que debieran existir no existen ni se les espera. Es un grave error del sistema porque se podría estar condenando a estas personas por delitos cometidos siendo tal vez posibles inimputables.
El sistema penitenciario como "protector"
En segundo lugar, cuando estas personas con discapacidad intelectual, tanto si han sido detectadas como tal como si no lo han sido, una vez condenados a penas privativas de libertad y entran en el sistema penitenciario, muchos de ellos entienden el medio como algo que les está protegiendo dado que mientras cumplen la pena están en condiciones mejores que cuando están en libertad. Muchos de ellos no quieren salir nunca del centro penitenciario donde se encuentran “protegidos y atendidos”. Cuando tienen cumplida la medida de seguridad en un Hospital Psiquiátrico y salen, quedan desprotegidos dado que no existen medidas para cuando ya han cumplido dado que muchas veces sus familias ya les han abandonado.
Aunque desde los centros penitenciarios se les haya atendido aunque con un mínimo de recursos, al cumplir la condena, vuelven a quedar sin control, sin protección, sin tratamiento… Y qué decir del escueto número de plazas en hospitales psiquiátricos penitenciarios que obligan a que estas personas cumplan condena en centros penitenciarios ordinarios hasta que exista una vacante en el lugar donde debieran estar atendidos en condiciones que no supongan una discriminación para su persona. Y qué decir de la rehabilitación y reinserción en la sociedad de la que hablan las leyes penitenciarias ¿en qué sociedad? ¿en la sociedad que tiene una idea peyorativa preconcebida de un exrecluso? ¿ de un exrecluso que tiene discapacidad intelectual?
Es un tema difícil y oscuro que no se quiere abordar por los que debieran hacerlo, al que no se destinan recursos, donde es más fácil delegar en los servicios sociales o sanitarios que afrontar el problema ….Puntos suspensivos. Continuará.