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Muchas personas que tienen una discapacidad tienen ciertas dudas respecto a si deben tramitar el certificado que lo acredita. Su principal miedo es que, en caso de un reconocimiento formal, se les pueda generar un estigma que podría acentuar la discriminación que en ocasiones sufren.

Dejando de lado estas preocupaciones, es aconsejable tramitar el correspondiente certificado de discapacidad, ya que es una oportunidad para compensarles por algunas de las dificultades a las que se enfrentan diariamente.

¿En qué consiste y para qué sirve el certificado de discapacidad?

El certificado de discapacidad es un documento oficial que respalda de forma legal el grado de discapacidad física, sensorial, intelectual o psicológica que tiene una persona. Eso les ofrece beneficios en materia de movilidad, vivienda, salud, empleo, impuestos, educación, formación, ayudas económicas e incluso en empresas privadas.

Diferencias entre incapacidad y discapacidad.

La discapacidad da pie al certificado de discapacidad tras una valoración que realizarán médicos, psicólogos y trabajadores sociales, que determinarán si el solicitante tiene o no una limitación igual o superior al 33% para la actividad de la vida diaria. Esto lo harán tras emitir un Dictamen Técnico Facultativo.

Cristina González, abogada de ARAG, nos señala que disponer de un certificado de discapacidad no significa que no se pueda trabajar, aunque siempre dependiendo del grado de limitación: “de hecho, la empresa que contrata a una persona con minusvalía tiene importantes beneficios al disfrutar de reducciones en la cotización a la Seguridad Social, así como ventajas fiscales. En este sentido, las empresas con una plantilla superior a 50 trabajadores están obligadas a contratar a personas con discapacidad, pues de lo contrario pueden ser sancionadas.”

En una declaración de incapacidad permanente, es el Instituto Nacional de la Seguridad Social quien tiene la competencia para el reconocimiento del grado de incapacidad tras una revisión por parte de un tribunal médico de la Seguridad Social. En su resolución se determinará el grado de incapacidad del interesado y, dependiendo del mismo, nos permitirá conocer si puede trabajar en su profesión habitual o ni tan siquiera puede desempeñar actividad laboral alguna.

Desde ARAG, nos recuerdan que “no es incompatible tener reconocida una incapacidad permanente y una discapacidad, pues se puede reconocer al solicitante ambos derechos.”

Aspectos que se valoran en un reconocimiento de un certificado de discapacidad

Para el reconocimiento de una discapacidad se valoran varios aspectos que se clasifican en cinco bloques:

  1. Físico: alteraciones que afectan al movimiento natural del cuerpo.
  2. Psíquico: alteraciones que influyen en el comportamiento adaptativo del ser humano, así como en las facultades mentales o neurológicas.
  3. Sensorial: alteraciones que se refieren a algunos de los cinco sentidos.
  4. Intelectual: alteraciones que impactan en la función intelectual o en la conducta adaptativa.
  5. Orgánica: alteraciones que repercuten al aparato locomotor, respiratorio, digestivo…

¿Cómo se inicia el procedimiento para obtener un certificado de discapacidad?

El trámite puede iniciarse por el propio interesado o también a través de un representante. El procedimiento se inicia dirigiéndose al organismo competente de la Comunidad Autónoma: a la Consejería de Asuntos Sociales del Ayuntamiento o a los Centros de Valoración de Discapacidad conocidos también como Centros Base, asociados al código postal del empadronamiento del interesado.

Se debe cumplimentar el impreso de solicitud oficial para que, una vez presentado, haya un reconocimiento y se emita un Dictamen Técnico Facultativo por el Equipo de Valoración y Orientación (EVO). Este es un órgano formado por médico, psicólogo y trabajador social encargado de analizar las pruebas presentadas por el solicitante. A partir de aquí, podría concederse al solicitante un trámite de audiencia por si quisiera formular alegaciones.

Por último, se emitirá la resolución. De no estar de acuerdo con la misma cabrá la posibilidad de efectuar la correspondiente reclamación a la entidad gestora en el plazo de los 30 días siguientes a la notificación.

¿Qué documentación se debe presentar junto a la solicitud del certificado de minusvalía?

  1. DNI del solicitante y representante legal. De ser el solicitante ciudadano extranjero comunitario se deberá presentar el pasaporte en vigor y si se es extracomunitario se deberá presentar la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
  2. Libro de familia, si el interesado es menor de edad sin DNI.
  3. Informes médicos, psicológicos y sociales que no sean de una antigüedad superior a seis meses. Se pueden solicitar al médico de la Seguridad Social.
  4. Resolución del reconocimiento de la invalidez. en el caso que el solicitante ya la tenga reconocida.

La abogada de ARAG, Cristina González, nos recuerda que “es importante que todos los documentos referenciados se adjunten fotocopiados. En el momento de su presentación deben mostrarse los documentos originales para el cotejo por parte del funcionario encargado. De faltar algún documento, el interesado tendrá un plazo de 10 días para aportar la documentación que falta en el expediente administrativo.”




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