Ana María Castro Martínez
Tras haber leído la triste noticia de que una invidente fue agredida en Madrid y notando que sólo se describen hechos y no se relaciona legislación considero conveniente tener presenta la abundante normativa para su aplicación.
HECHOS
El día 12 de febrero de 2016 nos encontramos una triste noticia en prensa: ha sido agredida una mujer con discapacidad sensorial visual total en Madrid, con un bate de béisbol, por haber entrado con su perro-guía en una tienda de comestibles para realizar una compra acompañada de su hijo menor y su hermana, presentes ambos durante los hechos descritos. Los propietarios del establecimiento impidieron la entrada a la mujer ante lo cual la misma trató de explicarles que está permitido por Ley que los perros-guía entren en los mismos lugares que sus propietarios no consiguiendo entrar por lo que decide ponerlo en conocimiento de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado a través de llamada telefónica siendo en ese momento cuando comienzan a agredirla con el bate sufriendo una serie de lesiones por las que tuvo que ser asistida en un centro sanitario e interponiendo seguidamente denuncia ante la Policía.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La legislación reconoce el derecho de los usuarios con discapacidad a deambular y permanecer, acompañados de su perro-guía, en transportes y lugares públicos o de uso público. Las personas con cualquier tipo de discapacidad pueden acceder con libertad en los sitios públicos acompañados de un perro de asistencia según la normativa dictada al efecto. Pero ¿cuál es esa normativa? Se han aprobado leyes al respecto en distintas Comunidades Autónomas:
Ley 2/2015, de 10 de marzo, de Acceso al Entorno de Personas con Discapacidad que Precisan el Acompañamiento de Perros de Asistencia
Órgano PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Publicado en BOCM núm. 61 de 13 de Marzo de 2015
Vigencia desde 14 de Marzo de 2015
Ley 4/2015, de 3 de marzo, de perros de asistencia para personas con discapacidad
Órgano PRESIDENCIA DE LA REGION DE MURCIA
Publicado en BORM núm. 53 de 05 de Marzo de 2015
Vigencia desde 05 de Abril de 2015
Ley 1/2014, de 21 de febrero, de perros de asistencia
Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
Publicado en BOIB núm. 29 de 01 de Marzo de 2014 y BOE núm. 86 de 09 de Abril de 2014
Vigencia desde 02 de Marzo de 2014
Ley Foral 3/2015, de 2 de febrero, reguladora de la libertad de acceso al entorno, de deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia
Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Publicado en BON núm. 32 de 17 de Febrero de 2015 y BOE núm. 55 de 05 de Marzo de 2015
Vigencia desde 18 de Febrero de 2015
LEY 23/1998, de 21 de diciembre, sobre perros de asistencia para personas con discapacidades. Comunidad Autónoma de Madrid
Órgano PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Publicado en BOCM núm. 2 de 04 de Enero de 1999 y BOE núm. 124 de 25 de Mayo de 1999
Vigencia desde05 de Enero de 1999. Esta revisión vigente desde24 de Julio de 2010.
LEY 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades
Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
Publicado en DOCV núm. 4479 de 11 de Abril de 2003 y BOE núm. 122 de 22 de Mayo de 2003
Vigencia desde 11 de Julio de 2003.
Ley 10/2007, de 29 de junio, sobre Perros de Asistencia para la Atención a Personas con Discapacidad
Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO VASCO
Publicado en BOPV núm. 140 de 20 de Julio de 2007 y BOE núm. 258 de 26 de Octubre de 2011
Vigencia desde 21 de Julio de 2007
Ley 10/2003, de 26 de diciembre, sobre el acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia
Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GALICIA
Publicado en DOG núm. 253 de 31 de Diciembre de 2003 y BOE núm. 25 de 29 de Enero de 2004
Vigencia desde 01 de Enero de 2004
Asimismo debemos tener en cuenta que existe la normativa municipal a través de Ordenanzas que regulan la tenencia y protección de los animales así como la entrada en los establecimientos y a ellos hay que estar. Por ejemplo, en el caso que se expone si nos adentramos en la normativa para la ciudad de Madrid nos encontramos con el artículo 13:
“Entrada en establecimientos públicos.
Salvo en el caso de perros-guía, los dueños de hoteles, pensiones, bares, restaurantes, cafeterías y similares, podrán prohibir a su criterio la entrada y permanencia de animales en sus establecimientos, debiendo anunciarse, tanto esta circunstancia como su admisión, en lugar visible a la entrada del establecimiento. Aún permitida la entrada y permanencia, será preciso que los animales estén sujetos con cadena o correa y provistos de bozal”.
SOLICITO
En primer lugar, que se cumplan leyes. No tiene sentido alguno promulgar tanta normativa para que luego no se cumpla. En segundo lugar informar ampliamente al público en general y a los propietarios de establecimientos en particular sobre la normativa dictada en cada espacio geográfico al respecto de la entrada de perros-guía o perros de asistencia. En tercer lugar, si trasciende al ámbito penal, como el caso que se expone con la posibilidad de la comisión de uno o varios posibles delitos (lesiones, delito de odio…), que actúe la acusación pública con contundencia a través del Ministerio Fiscal contra los agresores y en defensa de la perjudicada que además es persona con discapacidad protegida de forma especial en la normativa.