Un 10% de la población está en situación de exclusión social: son las personas con discapacidad. Luchando por sus derechos lleva más de 25 años Fernando Pindado. Este abogado, asesor Jurídico del Consejo General de la ONCE, con amplia experiencia también en Derecho del deporte y en el ámbito laboral, civil y mercantil, ha recibido el V Premio CERMI Derechos Humanos y Discapacidad CERMI 2015 por una minuciosa y pionera investigación jurídica, histórica y sistemática donde ha catalogado los derechos fundamentales y su aplicación a este colectivo.
Un galardón que también lo es a su dilatada trayectoria trabajando por un mayor respeto y cumplimiento de los derechos de estas personas. Para avanzar propone incluirlos en la Constitución como Derechos Fundamentales, realizar modificaciones legislativas que recojan la sanción social por incumplimiento y aplicar en la práctica mecanismos ya recogidos en la Constitución.
Pese a la situación en España, se muestra optimista en su avance y afirma que es importante concienciar de manera global, desde la sociedad, al poder judicial y a los profesionales de la abogacía, de que no es un tema menor: “La propia subsistencia de la sociedad democrática está en peligro. No puede haber una justicia material sin el reconocimiento de los derechos de estas personas”.
Toda una vida dedicada a la defensa de los Derechos Humanos y Discapacidad, en sus 25 años de ejercicio, ¿Cómo valora la evolución que se ha vivido en España y cuál es el nivel de aplicación frente a otros países?
En nuestro país hay una legislación que regula desde hace muchos años los derechos de las personas con discapacidad; no obstante, no hay sido sino desde la ratificación por la UE en 2011 y por España en 2008, de la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad en el año, se entiende que los derechos de estas personas tienen la categoría de derechos humanos y, por lo tanto, de derechos fundamentales. El fundamento era el mismo que ahora, pero en nuestro país no había conciencia de ello; no obstante, nuestra legislación era más avanzada que la de otros países, si bien los preceptos no se cumplían. Desde la Convención, la legislación tenderá a su uniformización, por lo que el grado de cumplimiento será mayor, sin duda.
Si tuviéramos que calificar del 1 al 10 su atención en España qué nota le daría.
Un 6. Las leyes españolas llevan muchos años sin cumplirse y, si bien se ha avanzado en el cumplimiento por las Administraciones Públicas, todavía en el sector público hay muchas lagunas, y en el privado, se puede decir que el cumplimiento es mínimo.
¿Por qué cuesta tanto respetar los derechos económicos, sociales, culturales de este colectivo de personas?
Se enfrentan a una categoría de derechos todopoderosos que son los derechos de autonomía (libertades públicas y derechos de participación). Los derechos DESC son los hermanos pobres del catálogo, si bien son derechos que facilitan de forma directa la garantía de la libertad e igualdad de estas personas.
¿Cómo se podría lograr avanzar en el ordenamiento jurídico en un mayor nivel de aplicación y respeto de dichos derechos?
Por medio de modificaciones legislativas que recojan la sanción social del incumplidor de estos derechos y que, por ejemplo, ninguna empresa privada que no cumpla las cuotas de reserva de empleo de personas con discapacidad, pueda concurrir a contratos o subvenciones del sector público. De la misma forma, que la Responsabilidad Social Corporativa no resulte una mera cita en la memoria económica de una empresa, sino la acreditación del cumplimiento de esta obligación legal. Por esta vía, la sociedad podría elegir si adquiere los servicios de una empresa comprometida socialmente, o no.
Plantea en su profusa investigación de Tesis Doctoral, 'Hacia una catalogación de los derechos fundamentales', su inclusión en la Constitución como Derechos Fundamentales. ¿Por qué y cómo ha llegado a esa conclusión?
Analizando los argumentos jurídicos, históricos y sistemáticos que desarrollo en la tesis. Existe un argumento olvidado muchas veces por los poderes judicial y ejecutivo, que los derechos fundamentales deben obtener la interpretación más acorde con la maximización de su eficacia. Por ello, analizados todos esos argumentos de forma conjunta se llega a esa conclusión. Por otro lado, la propia subsistencia de la sociedad democrática queda en peligro, si parte de la población (el 10% de personas con discapacidad), se encuentran en una situación de exclusión social.
¿Qué otras medidas, soluciones, además de las citadas anteriormente, propone a través de su investigación que son necesarias en esta materia?
Son medidas nada rupturistas. Yo pretendo llegar a la conclusión esbozada anteriormente sin reclamar una reforma constitucional; simplemente, utilizando los instrumentos que el texto constitucional nos brinda. Algunas como una intervención del Defensor del Pueblo, asumiendo las competencias que tiene en relación con estos derechos; una mayor formación de los miembros del Poder Judicial, lo que se va consiguiendo poco a poco.
Señale las tres conclusiones principales a las que ha llegado con su trabajo.
La principal: el catálogo de derechos fundamentales no queda completo sin incluir los derechos de las personas en riesgo de exclusión social, como las personas con discapacidad, por afectar a su libertad e igualdad. Otras dos serían: que la falta de exigibilidad de estos derechos ha resultado el fruto de una herencia liberal y decisiones políticas; no obstante, no puede haber una justicia material sin el reconocimiento de los derechos de estas personas.
Durante estos años de investigación ¿Cómo ha organizado esta labor de campo y catalogación de los derechos de las personas para llegar a esas propuestas que le han merecido el V Premio CERMI Derechos Humanos y Discapacidad CERMI 2015?
En primer lugar, ha tenido conocimiento de la falta de reconocimiento práctico de los derechos de estas personas desde mi trabajo en la ONCE. Desde el punto de vista jurídico, he recibido formación teórica en el Máster sobre Estudios Avanzados en Derechos Humanos del Instituto Bartolomé de las Casas de la Universidad Carlos III de Madrid, y el apoyo de mi director de tesis, el catedrático de esa Universidad don Rafael de Asís Roig, quien me ha permitido llegar hasta aquí.
¿Cuáles son los colectivos dentro de la discapacidad que viven en mayor situación de riesgo y de indefensión de sus derechos? ¿En concreto para ellos qué considera sería fundamental para ir corrigiendo su situación concreta?
Fundamentalmente, las personas con situaciones de doble discapacidad como la funcional e intelectual-sensorial y las personas sordociegas. Pese a su gran discapacidad, estas personas no reciben prestaciones rehabilitadoras de las Administraciones Públicas, pese a que las mismas se encuentran en el catálogo de prestaciones de Seguridad Social. Son situaciones que gravan notablemente las cargas familiares. Algunas unidades familiares tienen incluso varios miembros afectados; estas personas sólo salen adelante con el gran esfuerzo de los integrantes de sus familias, sobre todo mujeres. En relación con las personas con sordoceguera, la situación de aislamiento social que les genera y la falta de prestaciones específicas que sólo se conceden por instituciones privadas como la FOAPS. Resulta sorprendente la falta de compromiso público respecto de estas personas.
Los últimos años se habla mucho de inclusión, de deporte inclusivo, de políticas inclusivas, sin embargo, ¿es la aplicación de la Justicia inclusiva? Por lo que plantea, ahí está en parte el problema. ¿Qué se debería poner en marcha para avanzar en una “Justicia Inclusiva”?
Efectivamente, apunto en el trabajo que en muchos casos los jueces y magistrados no tienen un conocimiento mínimo sobre la discapacidad. Hace varios años se ha creado con el apoyo del Consejo General del Poder Judicial el “Foro Justicia y Discapacidad” con el que se está mejorando las situación a través de acciones concretas. Estas acciones empiezan a traducirse en decisiones favorables a los derechos de las personas con discapacidad. Un ejemplo es el acceso por primera vez de un opositor ciego a las oposiciones a la judicatura. Ello ha sido fruto de un conocimiento sobre lo que las personas ciegas puedan hacer y los medios tecnológicos de los que se pueden servir para el desempeño de la función judicial. La decisión ha sido muy arriesgada, pero también muy innovadora, y puede orientar las decisiones que se tomen en otros procesos selectivos para el acceso a la función pública.
En su amplia trayectoria como abogado defendiendo los derechos de los discapacitados ¿hay algún tipo de casos que desee citar como ejemplos relevantes de la problemática de esta situación?
Me resulta muy relevante la dificultad para que se aprecien situaciones de discriminación; la lesión que produce a una persona con discapacidad la pérdida de la prestación de Seguridad Social cuando accede a un cargo político; las dificultades de las personas con discapacidad para acceder a un puesto de trabajo accesible en algunas Administraciones autonómicas.
¿Cómo jurista es optimista frente al real avance en este colectivo de personas, que representa un 10% de la sociedad, en valer sus derechos con eficacia?
Sí lo soy. Ya he apuntado anteriormente que sí se está produciendo avances; lo que ocurre es que se parte de un umbral tan bajo que, rápidamente, se nota la mejora.
¿Qué mensaje le gustaría transmitir a los profesionales que ejercen esta abogacía? ¿Y a las instituciones?
A los profesionales, que mejoren su conocimiento sobre el grupo de personas con discapacidad y sus necesidades. Creo que, sin necesidad de una especialización, sí sería muy interesante adquirir unos conocimientos específicos. Incluso por razones comerciales, esa especialización resulta interesante.
Su Tesis Doctoral es una obra inédita en el ámbito jurídico ¿De qué manera se puede acceder a consultar las aportaciones de su investigación?
La obra se encuentra archivada en el repositorio público de tesis universitarias “Teseo”. Por otro lado, está editado por CERMI en la colección “Convención ONU”, por la editorial Cinca. Me interesó mucho presentar mi candidatura al Premio por el hecho de ver mi obra publicada, y estoy muy contento por haberlo conseguido.
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