Hemos querido elaborar un programa especial para saber que opinan los futuros profesionales. Hemos contado con Cristina Carretero, Profesora de la Universidad Pontificia de Comillas, así como con Alumnos de dicha Universidad Beatriz Martin, Miguel Abril, y Gonzalo, con los que pudimos hablar de sus inquietudes de cara al futuro.
Fue todo un orgullo ver la preparación, entusiasmo, creatividad y valores con los que en un futuro serán los profesionales del mundo del derecho.
CIVIL.
STS 3487/2022 de 27 de septiembre. Derecho al Honor en Departamento Universitario
En aplicación de esta doctrina jurisprudencial debemos declarar que ha de prevalecer la libertad de expresión del demandado en cuanto nos encontramos ante una actuación que se desarrolla en el exclusivo ámbito académico entre dos profesores con facultades de gestión, con una «recíproca y enconada rivalidad profesional» (fundamento de derecho cuatro de la sentencia recurrida), siendo catedrático el demandado. El desencuentro personal llega a su máxima manifestación a raíz de la impugnación que efectuó el demandado del proceso de selección de una plaza de profesor a la que aspiraba el actor, y en cuyo tribunal (por error) también participaba el propio actor Sr. Carlos .
STS 3487/2022 de 27 de septiembre. Sobre la Veracidad de la Información
Es reiterada la jurisprudencia que, recogiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, afirma que el concepto de veracidad no coincide con el de la verdad de lo publicado o difundido, ya que, cuando la Constitución requiere que la información sea veraz, no está tanto privando de protección a las informaciones que puedan resultar erróneas, sino estableciendo un deber de diligencia sobre el informador, a quien se puede y debe exigir que lo que transmite como hechos hayan sido objeto de previo contraste con datos objetivos.
Esa misma jurisprudencia ha declarado que la veracidad no equivale a la exactitud total, y que por ello no es paliativo para apreciar la veracidad de la información el hecho de que en su publicación se incurra en errores circunstanciales, pero siempre que no afecten a la esencia de lo informado.
STS 3390/2022 de 21 de septiembre , Sobre la Responsabilidad de la Sociedad de Gananciales.
El régimen legal de responsabilidad de los bienes se mantiene aunque se disuelva y liquide el régimen económico matrimonial, de modo que, frente al pago de las deudas de la sociedad contraídas durante la vigencia del régimen, además de la responsabilidad personal del cónyuge deudor según la relación obligatoria hay una responsabilidad real de los bienes que antes de la disolución formaban parte de la sociedad de gananciales, y ello aunque los bienes hayan sido adjudicados al cónyuge que no contrajo la deuda.
Contra lo que argumenta la demandada en su escrito de oposición, los acreedores no quedan privados de sus derechos porque no estemos ante una modificación del régimen económico realizada durante el matrimonio mediante capitulaciones matrimoniales. La aprobación judicial de la propuesta de convenio acordada por los esposos en el seno de un procedimiento de separación judicial, en el que ninguna intervención tuvo la demandante, no le priva de la protección de sus intereses como acreedora.
PENAL
STS 3310/2022 22 de septiembre de Sobre el delito contra los trabajadores por no estar dado de Alta en Seguridad Social
A partir de este extenso razonamiento, cuya transcripción literal resulta especialmente aconsejable, concluíamos lo siguiente: «…no ofrece duda alguna que las actividades que se desarrollan en un club de alterne, según la doctrina jurisprudencial que acabamos de reseñar, constituyen una relación laboral por la que el empleador viene obligado a dar de alta en la Seguridad Social a sus trabajadoras. El incumplimiento de este deber en las proporciones establecidas en el artículo 311.2 CP constituye delito, tal y como acontece en este supuesto. En los hechos probados no se declara que en el local investigado se ejerciera la prostitución ni por cuenta propia ni ajena por lo que las señoritas que prestaban servicios en ese local en actividad de «alterne» estaban vinculadas por la empresa por una relación laboral que obligaba a su alta en la Seguridad Social»
STS 3408/2022 de 23 de septiembre , Prueba Indiciaria.
«En caso de Ausencia Prueba Directa…sólo cabe considerar vulnerado el derecho a la presunción de inocencia en este ámbito de enjuiciamiento cuando ‘la inferencia sea ilógica o tan abierta que en su seno quepa tal pluralidad de conclusiones alternativas que ninguna de ellas pueda darse por probada’ nuestra jurisdicción se ciñe a efectuar un control externo, de modo que ‘el juicio de amparo constitucional versa acerca de la razonabilidad del nexo establecido por la jurisdicción ordinaria, sin que podamos entrar a examinar otras posibles inferencias propuestas por quien solicita el amparo’ y, de otro, que ‘entre diversas alternativas igualmente lógicas, nuestro control no puede alcanzar la sustitución de la valoración efectuada por los órganos judiciales, ni siquiera afirmar que fuera significativamente más probable un acaecimiento alternativo de los hechos’
SOCIAL
STS 3493/2022 de 14 de septiembre de 2.022 Convenio aplicable a empresas multiservicio
La Sala, con remisión a anteriores sentencias, confirma la sentencia de suplicación por entender que a la hora de determinar el Convenio aplicable ha de estarse a la actividad real de la empresa y no al objeto social que figura en sus estatutos. Además, en casos de empresas multiservicios ha de acudirse a la actividad principal y no a la complementaria. Por ello, concluye que en el caso enjuiciado consta que la demandada es una empresa multiservicios y que su actividad principal es la limpieza de edificios y locales siendo éste el convenio de aplicación.
STS 3490/2022 de 7 de septiembre de 2.022 Sobre la Pensión de Orfandad
La privación de la patria potestad al progenitor no causante de la pensión de orfandad por incumplimiento manifiesto de sus obligaciones con la hija, no estando prevista expresamente en la norma, guarda una absoluta identidad de razón con las dos causas, en las que literalmente no concurre la orfandad absoluta, previstas en el apartado 2 del artículo 38 del Reglamento general de prestaciones de la Seguridad Social, por lo que cabe aplicar a dicha situación que ahora contemplamos la asimilación al supuesto de orfandad absoluta que el aludido precepto establece