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Los Modelos de Utilidad se han convertido ya, sobre todo en España, en el recurso más protegido cuando no pueden ser protegidos como “ Patente”. De hecho España es uno de los países europeos que más Modelos de Utilidad registra, casi un 95% de las solicitudes de registro en materia de Propiedad Industrial.

El Modelo de Utilidad no es una “figura” que se contemple en todos los países de la Unión Europea. Su regulación legal no está sujeta a criterios de armonización internacional, por lo tanto no tiene la misma protección en unos países que en otros.

Pueden protegerse como Modelos de Utilidad las invenciones industriales aplicables que, siendo nuevas e implicando actividad inventiva, consisten en dar a un objeto o producto una configuración, estructura o composición de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación.

Sobre el Estado de la técnica y Actividad inventiva hablo en este otro artículo.

La normativa que se le aplica se encuentra en el Título XIII de la Ley 24/2015 de 24 de julio de Patentes, en vigor desde el 1 de abril de 2017 (la Ley que rige en el momento de publicar este artículo y en adelante).

El Modelo de Utilidad es lo que antiguamente se entendía por “ patente simplificada”.

La primera novedad importante ha sido la equiparación del estado de la técnica relevante con el exigido para laspatentes, evitando de este modo la incertidumbre que conlleva el concepto de divulgación (el mayor peligro de esta modalidad) y eliminando el concepto de novedad relativa.

La diferencia esencial con las patentes sigue siendo la exigencia para los modelos de un nivel de actividad inventiva inferior a las patentes.

Se amplían las protecciones aceptadas para el Modelo de Utilidad y se incluye el campo de la mecánica.

Se excluye de la protección como Modelo de Utilidad:      

  • Los procedimientos e invenciones que tienen por objeto materia bilógica,
  • Y las sustancias y composiciones farmacéuticas (medicamentos en la medicina humana y veterinaria).

La exclusión se mantiene para estos sectores debido a sus especiales características, pero no para el resto de los productos químicos, sustancias o composiciones, que podrán acogerse a esta modalidad de protección.

Puntualización al Procedimiento de concesión:

Las oposiciones de terceros siguen siendo previas y no posteriores a la concesión. No habrá examen sustantivo como si lo hay en el registro de patentes.

Los Modelos de Utilidad se diferencian de los Diseños Industriales debido a que los modelos protegen reglas técnicas cuya exclusiva genera una proyección monopolística que no existe en el diseño. Por la misma razón, se condiciona el ejercicio de las acciones de defensa del derecho a la obtención de un informe sobre el estado de la técnica referido al objeto del título en el que se funde la acción, suspendiéndose la tramitación de la demanda, a instancia del demandado, hasta que el demandante aporte dicho informe a los autos.

En este otro artículo comento los requisitos y procedimiento para la Solicitud de Modelos de Utilidad




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