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Bruselas, 19 ene (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideró este jueves ilegal el método de reparto de cursos de sensibilización y reeducación vial para la recuperación de puntos de los permisos de conducir de la Dirección General de Tráfico (DGT) española a través de una licitación organizada en 2014.

El tribunal con sede en Luxemburgo, señala, en concreto, que la directiva de servicios del mercado interior se opone a una normativa nacional, según la cual la adjudicación de dichos cursos debe hacerse mediante concesión de servicio público puesto que "va más allá de lo necesario par alcanzar el objetivo de interés general perseguido", que es mejorar la seguridad vial.

La licitación controvertida fue organizada en 2014 y asignaba cinco zonas distintas del territorio nacional (salvo Cataluña y País Vasco) en las que el adjudicatario de cada una sería la única entidad habilitada para impartir los cursos de reeducación vial mediante "control exclusivo".

Este sistema fue recurrido por la Asociación para la Defensa de los Intereses Comunes de las Autoescuelas (AUDICA) ante la Audiencia Nacional, cuya sentencia anuló la licitación con el argumento de que "la obligación de otorgar una concesión de servicio público es desproporcionada y no puede justificarse", a pesar de que dichos cursos "constituyen un servicio de interés económico general".

En dicho procedimiento se personaron, como partes demandadas, la Administración General del Estado y la Confederación Nacional de Autoescuelas (CNAE), entidad que había participado en el procedimiento de licitación. Ambas recurrieron el fallo de la Audiencia Nacional ante el Tribunal Supremo, que elevó la cuestión a la Justicia europea.

En su sentencia, el TJUE señala que la normativa española constituye "un límite cuantitativo y territorial" sobre la libertad de establecimiento que solo estaría justificado si "no es discriminatoria y si es necesaria y proporcionada".

Con respecto al primer elemento, afirma que "se aplica sin discriminación a todos los prestadores" de los cursos, pero en relación a la proporcionalidad explica que "sólo será admisible si es adecuada para garantizar la realización del objetivo perseguido y si no va más allá de lo necesario para alcanzarlo".

Los jueces europeos subrayan que corresponde al Tribunal Supremo apreciar estos extremos, pero aportan en su fallo "algunas indicaciones con el fin de proporcionarle una respuesta útil".

Así, expone que la medida "parece adecuada para alcanzar el objetivo" de mejorar la seguridad vial, pero con respecto a si "va más allá de lo necesario" para lograrlo, explica que "constituye una limitación importante a la libertad de establecimiento" al imponer una "división del territorio pertinente en cinco grandes zonas, en cada una de las cuales solo un prestador está autorizado a prestar el servicio de que se trata".

A continuación, argumenta que "parece haber medidas menos restrictivas que permiten conseguir el objetivo perseguido" y añade que "tampoco cabe excluir que este objetivo pueda alcanzarse mediante un régimen de autorización administrativa".

Además, asegura que cabe la posibilidad de que "una división del territorio en un mayor número de zonas geográficas que las cinco fijadas contribuiría a facilitar la prestación de los servicios controvertidos en zonas menos atractiva", por lo que "la división territorial y el límite cuantitativo impuestos no parecen necesarios" para que los cursos sean viables desde el punto de vista económico.




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