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La Ley 42/2015, de 5 de octubre, modificó el Código Civil. Esta modificación redujo el histórico plazo general del régimen de prescripción establecido para las acciones personales de 15 a 5 años. Esto afecta al plazo de prescripción de deudas personales. Lo detallamos a continuación.

Es importante tener en cuenta que, en función de cuando se haya contraído la deuda, el plazo de prescripción para las acciones personales que no tengan plazo especial, es el siguiente:

Las deudas contraídas después del 7 octubre de 2015 prescriben a los cinco años desde el momento en que se pueda exigir su abono.
Las deudas contraídas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015 prescriben el 7 de octubre de 2020.
A las anteriores al 7 de octubre de 2005 hay que restarles el plazo que media desde que se pudo exigir su cumplimiento y los 15 años. La prescripción será el 7 de octubre de 2020, en cualquier caso.

En los dos últimos supuestos, el acreedor debe interrumpir la prescripción antes del 7 de octubre de 2020 mediante requerimiento de pago al deudor. Dicho requerimiento puede consistir en:

  • Burofax
  • Cualquier otro medio que deje constancia fehaciente de su contenido y envío.

En caso de no realizar el mismo, el acreedor perderá su derecho a reclamar la deuda.

 

Soraya Martínez López

Abogada especialista en extraprocesal, administrativo, y herencias en Carrillo Asesores

 

 




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