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  • La Sección Primera de la Audiencia ya absolvió al agente del delito de detención ilegal en abril, pero le condenó por un delito cometido por funcionario público contra la libertad individual del que no estaba acusado.
  • La Sala de lo Civil y Penal del TSJN anuló en septiembre la condena y ordenó volver a dictar una nueva sentencia al considerar que se vulneró el principio acusatorio ya que los citados delitos son heterogéneos

La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha absuelto al guardia civil que detuvo a una camarera tras una discusión por haberle servido mal el café. El tribunal considera que no fue una conducta “arbitraria”, “con conciencia plena y absoluta de que la detención era ilegal”, puesto que el agente entendió que la conducta de la camarera podía ser constitutiva de delitos de desobediencia y alteración del orden público. 

Esta es la segunda sentencia que dicta la Sección Primera sobre estos hechos. En la anterior, pronunciada en abril, absolvió también al guardia civil del delito de detención ilegal, pero le condenó a 6 meses de suspensión de empleo por un delito cometido por funcionario público contra la libertad individual por imprudencia grave, del que no estaba acusado. Los magistrados consideraron que imponerle un delito distinto no alteraba el principio acusatorio, ya que ambos delitos afectan a la libertad.  

Sin embargo, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) anuló en septiembre esa condena. Estimó el recurso de la defensa, que alegó la vulneración del principio acusatorio ya que los citados ilícitos penales son delitos heterogéneos.   

Por este motivo, el TSJN ordenó que los mismos magistrados de la Sección Primera volvieran a dictar sentencia sobre la prueba practicada y los delitos imputados.   

En virtud de este mandato, la Sección Primera de la Audiencia ha dictado una segunda sentencia en la que solo analiza el delito de detención ilegal, por lo que vuelve a absolver al guardia civil enjuiciado.   

Los hechos juzgados ocurrieron sobre las 22 horas del 27 de julio de 2019. Una patrulla de Seguridad Ciudadana de la Guardia Civil, compuesta por dos agentes, paró en el bar del área de servicio de Legarda a tomar un café. El procesado pidió uno solo, largo y con hielos. Disconforme por cómo lo había servido, se inició entre ambos una discusión. Él pidió la hoja de reclamaciones y, según la sentencia, no consta que le fuera entregada en ningún momento.   

El guardia civil también le pidió el DNI y ella le dijo que no lo tenía, entregándole su carné de conducir. La sentencia recoge que durante el intercambio de palabras se generó “un ambiente tenso” en el lugar, donde cenaban varias personas.  

El agente pidió a la mujer que saliera fuera y, una vez allí, según la resolución judicial, ella le habló de forma airada. Los clientes salieron, lo que dio lugar a que se incrementase la tensión, y así se generó un ambiente que el guardia consideró que podía alterar el orden, por lo que detuvo a la camarera La condujo al cuartel de Puente la Reina, donde quedó en libertad a las 2.20 horas.  

No fue una detención ajena a un delito  

En esta segunda sentencia, que también puede ser recurrida ante el TSJN, la Sección Primera sostiene que la detención adoptada, en atención a las circunstancias concurrentes, “en modo alguno puede considerarse que fuera objetivamente grosera”, puesto que si bien las actuaciones iniciales tuvieron su origen en un incidente ajeno al servicio, fue con posterioridad, a la salida del establecimiento, cuando por parte del acusado se apreció “una conducta de desobediencia y alteración del orden público”.  

En el delito imputado, además, los jueces señalan que no se dan los elementos exigidos para apreciar una detención ilegal, como es el hecho de que la detención fuera ajena a la existencia de una causa por delito. 

La Audiencia analiza la posible existencia, o no, de una conducta dolosa (intencionada) del procesado, que tenga conciencia plena y absoluta de que la detención que ordena o realiza es ilegal, es decir, que el acto es antijurídico desde su inicio, realización o ejecución, unas circunstancias que, según concluye, no concurren en el supuesto enjuiciado.  




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