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  • La mujer quiso salir de la vivienda pero al impedírselo el acusado se encerró en el baño, desde donde pidió ayuda

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a cuatro años de prisión a un hombre que retuvo en su casa a una mujer con la que había contratado servicios sociales.

En su sentencia, hoy dada a conocer, la Sección Tercera de la Audiencia considera que el hombre es autor de un delito de detención ilegal, merecedor de una pena privativa de libertad y de la prohibición de comunicarse y acercarse a la mujer durante un periodo de cinco años.

A la hora de acordar la pena, el tribunal ha considerado la concurrencia de una circunstancia atenuante por consumo de sustancias estupefacientes, ya que el hombre tenía ligeramente afectadas sus facultades intelectivas y volitivas.

Una conducta extraña

Según el relato de hechos, el acusado concertó servicios sexuales con la mujer y ambos se dirigieron al domicilio de él en Santander.

Una vez allí, el acusado cerró la puerta de entrada con llave y mantuvieron relaciones sexuales.

En un momento dado, “el acusado comenzó a exteriorizar una conducta extraña, llegando a colocar una mesa bloqueando la puerta del dormitorio donde ambos se encontraban totalmente a oscuras”.

Explica la sentencia que la mujer se sintió entonces “incómoda” y expresó su deseo de abandonar el domicilio, “dirigiéndose hacia la puerta principal de la vivienda con intención de huir de la casa, lo que le fue impedido por el acusado, el cual le cortó el paso y retiró las llaves de la puerta del inmueble”.

Ante la imposibilidad de salir de allí “y habida cuenta la conducta violenta que comenzaba a mostrar el acusado”, la mujer se refugió en el baño cerrando la puerta por dentro con el pestillo. Desde allí, llamó por teléfono a una amiga para pedir ayuda.

Relata la resolución que también pidió auxilio desde la ventana del baño y llegó a “intentar descolgarse desde dicha ventana, mientras el acusado golpeaba fuertemente la puerta del baño donde ella se encontraba”.

Al domicilio llegaron entonces la amiga de la mujer y dos personas más, que lograron acceder a la vivienda. Acto seguido, acudieron varias dotaciones de la Policía Nacional.

Según la Audiencia, de estos hechos se desprende la comisión de un delito de detención ilegal, por cuanto el acusado, con su actitud, “privó” a la víctima de su libertad ambulatoria “durante un periodo de tiempo que la sala estima suficiente para entender cometido el delito”.

La mujer mantuvo una versión unívoca y verosímil

Para llegar a tal convencimiento, el tribunal ha analizado todas las declaraciones prestadas en sala: la del acusado, la de la mujer y también la de los testigos.

Sobre lo dicho por el primero, “si bien es cierto que niega haber retenido contra su voluntad” a la mujer, “ha reconocido que cuando contactó con ella le facilitó un domicilio distinto del real al que se dirigieron, reconociendo asimismo que la chica se encerró en el baño y pidió auxilio, sin dar una explicación razonable del motivo”.

Su declaración exculpatoria, a juicio del tribunal, “carece de la más mínima corroboración periférica, encontrándonos con que ni tan siquiera ha mantenido una versión coincidente de los supuestamente sucedido en su domicilio”.

Por el contrario, la sala considera que la mujer mantuvo “una versión unívoca” de lo sucedido desde su denuncia inicial y que su relato es “plenamente creíble” y “absolutamente verosímil”, “rodeado de abundante corroboración periférica que lo avala”.

La sentencia de la Audiencia Provincial no es firme y contra la misma cabe interponer un recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.




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