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Pamplona, 10 may (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial que condenó a 5 años de prisión a un hombre que encerró con una cadena y un candado a su pareja en una serrería abandonada de Burlada en la que él residía.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del tribunal navarro, ratifica igualmente el resto de penas, de forma que el procesado, a quien la Audiencia acordó sustituir la condena de prisión por su expulsión de España durante 10 años, no podrá acercarse ni comunicarse con la víctima durante 8 años.

En la resolución judicial, según informa el TSJN, se consideró probado que el encausado, M. L., de 44 años, de nacionalidad marroquí, y la víctima mantenían una relación de pareja desde hacía cuatro años.

En una hora indeterminada del 24 de febrero de 2022, el condenado y la denunciante se encontraban en el interior de una serrería abandonada situada en la calle Larrainzar de Burlada, donde él vivía, y también residía su pareja cuando discutía con su madre.

Por motivos desconocidos, según recoge la sentencia, el acusado abandonó el lugar dejando a su compañera encerrada. Colocó en la puerta una cadena y un candado por fuera para que ella no pudiera huir del lugar.

La Sección Segunda de la Audiencia consideró acreditado el delito de detención ilegal con la agravante de parentesco por varias pruebas. En primer lugar, por la grabación de la llamada de la víctima al 112 en la que se le escuchaba denunciar que su pareja la había dejado encerrada y no podía salir.

Asimismo, los magistrados destacaron las declaraciones de los dos agentes de la policía municipal de Burlada que comprobaron, de forma personal y directa, que la denunciante estaba encerrada en un edificio abandonado y que era “imposible” abrir la puerta desde dentro.

Tras la condena impuesta por la Audiencia, la defensa recurrió ante el TSJN. La Sala de lo Civil y Penal, que desestima la vulneración del principio de presunción de inocencia invocado, asegura que concurren todos los elementos del delito de detención ilegal.

Al igual que hicieran sus homólogos de la Audiencia, los magistrados del Tribunal Superior se basan en la llamada al 112 y en las manifestaciones de los agentes locales.

Por todo ello, desestima el recurso al considerar que el tribunal sentenciador valoró las pruebas “con los criterios de lógica, ciencia y exigencia exigibles”. Recalca que no existe duda alguna de la participación del condenado en los hechos denunciados




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