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  • La Sala de lo Social desestima el recurso interpuesto por la empresa contra la medida cautelar

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de reposición interpuesto por el Grupo Alcoa Inespal frente al auto dictado el 4 de noviembre por la misma Sala en el que ordena a la empresa “abstenerse de llevar a cabo cualquier actuación dirigida a hacer efectiva la parada de las cubas”. El TSXG, por lo tanto, confirma esta resolución. Los magistrados subrayan en el auto, contra el que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que la medida cautelar adoptada tiene “un componente principalmente de anticipación”, ya que la consideran “imprescindible” para el caso de que, en una hipotética declaración de nulidad del despido colectivo, se pudiese readmitir de manera inmediata a los trabajadores. La Sala recalca que el apagado de las cubas electrolíticas “aun no siendo un proceso irreversible, se ofrece complejo, costoso y dilatado en el tiempo”, lo que acarrearía “graves perjuicios a los trabajadores”.

Los magistrados señalan que “la instrumentalidad” de la medida cautelar solicitada por los sindicatos está dirigida a que no se frustre la posibilidad de una readmisión para el caso, reiteran que “hipotético”, de que recayese una resolución favorable a una pretensión de nulidad del despido. Los jueces entienden que la prohibición de parar las cubas era “no solo necesaria, sino la medida más proporcionada y menos lesiva o gravosa”, al tiempo que subrayan que si se declarase la nulidad de los despidos sería “imprescindible para la reanudación inmediata de la actividad y la readmisión del personal, de manera que lo que se ha acordado no ostentaría ya naturaleza de medida cautelar, sino de ejecución del pronunciamiento judicial”.

Sobre la falta de legitimación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y de la Consellería de Economía, Emprego e Industria para intervenir en el procedimiento, los magistrados indican que en el incidente de medidas cautelares se solicitaba una administración o intervención pública de Alcoa, personificándolo en la SEPI, pero que también “podría afectar” a las dos administraciones. “Consideramos que, aun cuando los terceros llamados a juicio no son partes en el contrato de trabajo o relación laboral, ostentan, en el caso de este procedimiento de medidas cautelares, un interés legítimo”, destaca el TSXG, al tiempo que subraya que la empresa interpelada es “una industria estratégica cuyo cierre o reducción de empleo produciría un innegable e importante impacto social dada la trascendencia que, para la comarca de A Mariña, supondría el cierre total o parcial de la empresa”, lo que determina “la existencia de un interés de las administraciones”.

Los jueces también avalan la retransmisión de la vista en directo a través de streaming, ya que recuerdan que ha de facilitarse “el acceso a los medios de comunicación de las actuaciones procesales públicas”, sobre todo en la situación actual de pandemia. De esta forma, la Sala defiende que tomó la decisión para “permitir y garantizar a las personas afectadas por el conflicto laboral, que en otra situación en que las condiciones sanitarias fuesen de normalidad podrían tener acceso a la sala de vistas con los obvios límites del aforo de la misma, la posibilidad de conocer de manera directa lo que acontece en el desarrollo de la vista de la comparecencia judicial”.




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