La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha desestimado el recurso presentado contra por la delegación del sindicato CNT en ALUMALSA contra la empresa Aluminio y Aleaciones S.A. (ALUMALSA), el Comité de Empresa de ALUMALSA, los sindicatos COMISIONES OBRERAS (CCOO), Unión General de Trabajadores (UGT), Osta y el sindicato independiente de trabajadores de ALUMALSA.
En la sentencia, hecha pública hoy, el tribunal afirma que ha quedado acreditado que la empresa ALUMALSA soporta “una disminución de encargos de actividad por parte de clientes importantes de la empresa, los últimos producidos en agosto de 2020, lo que produce una pérdida de ventas cuantiosa, con la consecuente disminución de la producción y de la actividad empresarial, y la consiguiente existencia de previsión de pérdidas”.
Estás pérdidas se han venido produciendo durante tres trimestres consecutivos y así lo entienden los magistrados según se desprende de los informes periciales, de las cuestas depositadas por la empresa en el Registro Mercantil y de las auditorias que de ellas se han realizado por lo que expresan que “las cuentas han sido debidamente auditadas”. Además, aluden los magistrados al hecho de que los acuerdos para llevar a cabo el despido colectivo fueron refrendados por 12 de los 13 miembros que integraban la parte social en la comisión negociadora, y que el preacuerdo fue aprobado por los trabajadores en asamblea por 374 votos a favor de un total de 482 votantes.
Otra de las cuestiones objeto de resolución para el tribunal en este litigio reside en el hecho de que cuando se llevó a cabo el despido colectivo se encontraba en vigor en ALUMALSA la aplicación de un ERTE, de suspensión de contratos y reducción de jornada vigente hasta el 31 de octubre de 2020. Sobre ello, mantienen los magistrados que la empresa adoptó la decisión del despido colectivo basándose en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, las mismas causas que motivaron los ERTEs, pero a las que se suman otras nuevas como son la cancelación, en agosto de 2020, de otros contratos por importe de 12 millones de euros que han agravado la situación económica de la empresa, con incidencia en una notable disminución de la producción. Afirma el tribunal que, ante estas causas, la ley permite a la empresa adoptar como medida extinción de contratos de los trabajadores.
Discriminación por razón de sexo
Respecto a las alegaciones hechas por el demandante (el sindicato CNT) afirmando que se ha producido una discriminación indirecta por razón de sexo siendo desproporcionado el impacto que el despido colectivo ha tenido sobre las trabajadoras. Recuerda el tribunal que el despido se produjo por causas objetivas, económicas y productivas, y que los criterios aplicados por la empresa para la designación de los trabajadores afectados fueron aceptados por lo trabajadores. Uno de los criterios fue el de que los despidos afectarán, prioritariamente, a trabajadores con menor antigüedad. En este sentido, se apunta en la sentencia que “La mayor incidencia en el porcentaje de mujeres que prestaban servicios como personal obrero se debe a la menor antigüedad de las mismas”. Concluyen, por tanto, que “no hay ningún elemento diferenciador arbitrario o carente de fundamento pues el criterio de selección ha sido el mismo para los hombres que para las mujeres, el de antigüedad”.
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