El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación interpuestos por los sindicatos USO, UGT y el presidente del comité de empresa de Vinnell Brown and Root LLC (VBR) contra la sentencia del TSJA, de 7 de octubre de 2015, que declaró ajustado a derecho el despido en 2014 de 55 trabajadores de esta empresa, que se encargaba de los servicios de mantenimiento a las Fuerzas Aéreas de EEUU en la Base Aérea de Morón desde 2010.
El tribunal afirma que se ha acreditado que los servicios prestados por la empresa demandada “se vieron disminuidos al recortarse la contrata siendo ello causa adecuada para acudir a la vía del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y sin que pueda deducirse la insuficiencia del periodo de consultas ni la concurrencia de mala fe durante el desarrollo del mismo de la circunstancia de que no interviniera un sujeto ajeno a las relaciones laborares, pues ninguna legitimación negocial se le hubiera podido atribuir”.
La Sala reconoce, como hizo la sentencia recurrida, la inmunidad de jurisdicción del gobierno de los EEUU en los procesos promovidos por los empleados de los contratistas de las Fuerzas Armadas americanas que efectúan trabajadores en España para éstas.
De acuerdo con el Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América sobre Cooperación para la Defensa, de 1 de diciembre de 1998, -recuerda la Sala- las relaciones laborales de los contratistas o concesionarios que realicen los trabajos para las Fuerzas de los EEUU en España “no están incluidos en las disposiciones del mismo y que, siendo nacionales no americanos, están sujetos a la legislación laboral española. Este hecho -añade el tribunal- delimita sin lugar a dudas la competencia de los tribunales españoles para conocer de una demanda como la que da origen a este litigio en la medida en que se dirige contra la empresa que desarrollaba su actividad en el marco de una contrata con la USAFE”. “Se hace patente que el ejercicio de cualquier acción de carácter laboral, que pudiera dirigir frente al Gobierno de los Estados Unidos respecto de la actividad desarrollada en las bases sometidas al ámbito del Convenio, se encuentra limitada por la inmunidad establecida en el Convenio”, subrayan los magistrados.
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