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Oviedo, 12 ene (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por la Corriente Sindical de Izquierdas (CSI) contra el despido colectivo aplicado en noviembre de 2022 por el grupo de ingeniería y bienes de equipo Duro Felguera para 180 trabajadores.

El Supremo ha confirmado el fallo dictado en marzo del pasado año por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) respecto a un despido colectivo que tuvo el acuerdo de otras fuerzas sindicales y del que no ha quedado probado que existiera "el dolo, ni la intimidación, ni el abuso de derecho".

Duro Felguera presentó inicialmente un expediente de regulación de empleo para 208 puestos de trabajo, una cifra que finalmente redujo, con el acuerdo de la mayoría sindical, a 180 trabajadores en Asturias sobre una plantilla de 1.293 personas.

El expediente finalmente acordado establecía una indemnización de 28 días por año trabajado con un tope de quince mensualidades, así como la creación de una bolsa de empleo con vigencia de tres años para que aquellas personas que abandonaran la compañía tuvieran preferencia durante ese tiempo para futuras contrataciones.

El grupo asturiano de ingeniería y bienes de equipo, que el año anterior había sido objeto de un rescate público temporal, justificó el despido colectivo por causas objetivas de carácter económico, productivo y organizativo.

Tras el recurso de casación presentado por CSI, el Tribunal Supremo ha confirmado el fallo del alto tribunal asturiano al considerar que la empresa negoció de buena fe y entregó la preceptiva documentación.

Además, el Supremo ve acreditado la concurrencia de causas económicas que justificaron el despido colectivo, a la vez que confirma que los criterios de designación de los trabajadores fueron conformes a derecho, de acuerdo al criterio del Ministerio Fiscal.

Según el fallo, "la empresa aportó unos criterios iniciales, posteriormente los aclaró y finalmente los concretó atendiendo a unos criterios objetivos: criterios financieros de la empresa, capacitación, polivalencia, desarrollo profesional y formativo, absentismo, valoración del desempeño y necesidades de reconversión industrial".

Finalmente, la empresa alcanzó un acuerdo con los representantes de los trabajadores, concluye la sentencia del Supremo, que no impone condena al pago de costas. 




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