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  • Esa comunicación solo tiene lugar con fines informativos y preparatorios, y únicamente permite a la autoridad pública competente hacerse una idea general de los motivos e implicaciones del proyecto de despido 

El 28 de enero de 2020, un empleado que llevaba trabajando desde 1981 en la empresa alemana G GmbH fue informado de que se extinguiría su contrato de trabajo con ella. En efecto, el 1 de octubre de 2019 se había iniciado un procedimiento de insolvencia con respecto a G GmbH, y el 17 de enero de 2020 se decidió que dicha empresa cesara por completo sus actividades como muy tarde el 30 de abril de 2020 y que se llevaran a cabo despidos colectivos. 

El mismo 17 de enero de 2020 se inició el procedimiento de consulta al comité de empresa, que actuaba en condición de representante de los trabajadores. En el contexto de la consulta se comunicó al comité de empresa la información contemplada en la Directiva relativa a los despidos colectivos. No obstante, no fue transmitida ninguna copia de esa comunicación escrita a la autoridad pública competente, en este caso la Agencia de Empleo de Osnabrück (Alemania). 

El 22 de enero de 2020, el comité de empresa declaró que no veía posibilidad alguna de evitar los despidos considerados. El 23 de enero de 2020, el proyecto de despido colectivo fue notificado a la Agencia de Empleo de Osnabrück. Posteriormente, dicha Agencia fijó entrevistas de asesoramiento para la mayoría de los trabajadores afectados por el proyecto de despido. 

En un recurso interpuesto ante los tribunales alemanes, el empleado afectado alegó que no se había transmitido a la agencia pública de empleo competente ninguna copia de la comunicación dirigida al comité de empresa el 17 de enero de 2020, y adujo que esa transmisión es un requisito de validez del despido.

El Tribunal Supremo de lo Laboral (Alemania), que examina el asunto en casación, considera que esa omisión infringe efectivamente la ley alemana que transpone al Derecho nacional la Directiva de la Unión. Sin embargo, ni la Directiva ni el Derecho nacional establecen sanción expresa para dicha infracción. En estas circunstancias, el Tribunal Supremo de lo Laboral alberga dudas en cuanto a que la referida infracción deba conllevar la nulidad del despido. A efectos del análisis que debe realizar dicho tribunal, es crucial determinar si la norma en cuestión persigue proteger individualmente a los trabajadores. Así pues, el Tribunal Supremo de lo Laboral ha decidido preguntar al Tribunal de Justicia al respecto. 

En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia responde negativamente: la finalidad de la obligación, que incumbe al empresario que tenga la intención de efectuar despidos colectivos, de transmitir a la autoridad pública competente una copia de la comunicación escrita que envió a los representantes de los trabajadores a efectos de consulta, que contenga, al menos, determinados elementos, no es proteger individualmente a los trabajadores afectados

En efecto, por una parte, el Tribunal de Justicia estima que la transmisión de la información de que se trata únicamente permite a la autoridad pública competente hacerse una idea, en particular, de los motivos del proyecto de despido, del número y de las categorías de los trabajadores que vayan a ser despedidos, y del período a lo largo del cual está previsto efectuar los despidos. Por consiguiente, dicha autoridad no puede fiarse plenamente de esa información para preparar las medidas comprendidas en sus competencias en caso de despido colectivo.

Por otra parte, el Tribunal de Justicia señala que a la autoridad pública competente no se le confiere ningún papel activo durante el procedimiento de consulta a los representantes de los trabajadores. En efecto, solo es designada como destinataria de una copia de determinados elementos de la comunicación en cuestión, a diferencia del papel activo que desempeña en etapas posteriores del procedimiento. Por otro lado, la transmisión de que se trata no inicia ningún plazo que el empresario deba respetar ni genera obligación alguna con respecto a la autoridad pública competente.

Por consiguiente, la transmisión solo tiene lugar con fines informativos y preparatorios, a efectos de que la autoridad pública competente pueda ejercer eficazmente, en su caso, sus prerrogativas posteriores. Así pues, la finalidad de la obligación de transmitir información es permitirle anticipar tanto como sea posible las consecuencias negativas de los despidos colectivos considerados, para que pueda buscar eficazmente soluciones a los problemas planteados por esos despidos cuando le sean notificados posteriormente. Habida cuenta de la finalidad de esa transmisión de información y del hecho de que tiene lugar en una fase en la que solo el empresario prevé los despidos colectivos, la actuación de la autoridad pública competente no está encaminada a abordar la situación individual de cada trabajador, sino que pretende obtener una visión global de los despidos colectivos considerados.

 




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