El finiquito puede derivarse de un despido (conlleve o no indemnización), de la finalización de un contrato laboral o de una renuncia voluntaria. Para calcular la cantidad que se recibirá tras dejar a una empresa en concepto de finiquito, los factores esenciales que hay que tener en cuenta son: el salario, las pagas extraordinarias y las vacaciones no disfrutadas. Teniendo en cuenta dichos valores, existen ciertos cálculos matemáticos que hay que realizar para hallar la cantidad final que se cobrará en la liquidación. Y si esta cifra, una vez verificada, es mayor respecto a la que ofrece el empresario, se puede reclamar en contra.
¿Qué es el finiquito?
El documento de saldo y finiquito es un escrito que se entrega al trabajador cuando finaliza su relación laboral con la empresa. En él vienen indicadas todas aquellas cantidades que este tiene derecho a cobrar en la fecha de efectos establecida, sea cual sea la causa. Todo ello está regulado en el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Siempre que se acabe una relación laboral, ya sea por despido (en cualquier modalidad) o a través de una dimisión (renuncia voluntaria), todo empleado debe cobrar un finiquito. Y, por tanto, a que la empresa le liquide lo que le corresponde. A no ser, como ocurre en casos excepcionales, que sea el trabajador quien tenga que pagar a la empresa porque el finiquito tiene un saldo a favor de ella.
Por el contrario, la indemnización solamente procederá cuando haya un despido -excepto si se trata de uno disciplinario procedente-. Pero incluso en esta circunstancia, se tendrá que percibir, además, el debido finiquito.
El finiquito no es un premio ni una compensación, sino lo que la empresa debe pagar legítimamente al trabajador en la fecha de finalización del contrato.
¿Cómo calcular el finiquito?
Para calcular un finiquito es necesario incluir las cantidades devengadas (aquellas que el empresario debe al empleado) que no se han abonado aún. Las principales provienen de:
- El salario de los días trabajados tras la última nómina.
- La parte proporcional de las pagas extra no prorrateadas, que se han generado pero no se han percibido.
- Las vacaciones no disfrutadas.
- Las horas extras no cobradas.
También pueden haber otras cuantías que se hayan pactado en el contrato, por Convenio Colectivo, o en un acuerdo de empresa, que de existir se deben reflejar también en el finiquito: bonus, gratificaciones extraordinarias, objetivos, etc. Y el caso de indemnización por despido, esta puede incorporarse en el mismo el finiquito, o formularse en documento aparte.
1. Salario del último mes
Para saber cómo calcular un finiquito, en primer lugar se ha de efectuar el cálculo del salario diario, y multiplicarlo por el número de días trabajados. Si el sueldo es fijo, sin variaciones mes a mes, se debe tomar como referencia lo cobrado en nómina el mes anterior a la extinción del contrato y dividirlo entre 30. Tras ello, al importe resultante hay que aplicar las deducciones de Seguridad Social e IRPF.
Ejemplo: El salario mensual de un trabajador es de 1.500 €. Si lo dividimos entre 30 días el resultado da 50€ diarios. Si el despido tiene efectos desde el día 9 del nuevo mes, se multiplicaría 9 x 50: 450 €. A esta cantidad hay que restar las deducciones de Seguridad Social e IRPF. Tras ello, el resultado sería la parte del finiquito que correspondería a los últimos días trabajados en la empresa.
2. Vacaciones no disfrutadas
Otra parte fundamental que se suma en un finiquito es la de las vacaciones no disfrutadas. Aquí es necesario saber cuántos días de vacaciones corresponden por año, en virtud del Convenio Colectivo o del contrato laboral. Lo normal, y más habitual, es tener 30 días, por lo que bastaría con hacer una regla de 3 simple.
Si el contrato acabó el 9 de diciembre, se habrá trabajado ese año durante 11 meses y nueve días (339 días). Considerando que por cada 360 días se dispone de 30 días de vacaciones, por 339 días corresponderían 28,25 días. Por tanto, se tendría derecho a cobrar lo equivalente a 28,25 días de vacaciones si se no hubiera disfrutado ninguno de ellos. En cambio, si por ejemplo el empleado ha consumido 15 de esos días en agosto, tendrá derecho a cobrar lo correspondiente a 13,25 días (28,25 - 15).
3. Pagas extras devengadas
Las pagas extras no prorrateadas se generan por lo general en dos momentos del año -en periodos de 6 meses-, salvo que por Convenio Colectivo se estipule otro tipo de devengo. De manera que esta parte del cálculo es igual al de las vacaciones, pero tomando como referencia, en lugar de los días trabajados trabajado, el tiempo transcurrido desde que se cobró la última paga extra.
Consejos antes firmar el finiquito
En el momento de la extinción de una relación laboral y la entrega del finiquito, es vital que el trabajador siempre lo firme como ‘no conforme’ y anote la fecha de recepción. Esto dará tiempo para que, preferentemente junto a un abogado laboralista, se calcule el finiquito de forma correcta. Porque quizá el empresario quiere pagar menos de lo que le obliga la ley.
En caso de que se quiera reclamar, el plazo es de un año desde la firma del finiquito. Y si se ha producido un despido, y también se desea impugnar, se pueden hacer ambas acciones conjuntamente. Pero en este último caso, el plazo se reduce a solo 20 días.
Ejemplo de cálculo del finiquito
Con el fin de que se entienda con claridad, esta es una simulación del cálculo de un finiquito de manera completa, con un caso ficticio de ejemplo: el de un trabajador despedido de forma disciplinaria el 9 de diciembre, que cobra los siguientes conceptos:
- Salario base: 1.145,12 €
- Plus convenio: 241,25 €
- Prorrateo pagas extras: 183,22 €
- Disfrutó de 30 días de vacaciones en agosto
Dado que este empleado tiene prorrateadas las pagas extras, para calcular el salario del último mes se debe hacer lo siguiente:
- Sumar todas las cantidades: salario base + plus convenio + prorrateo = 1.569,59 €.
- Dividir esta cantidad entre 30 para obtener el salario diario = 52,32 €.
- Multiplicar ese número por los últimos 9 días trabajados= 470,88 €. Esta es la cantidad que le correspondería en diciembre en concepto de sueldo.
Como ya se han disfrutado de todas las vacaciones, no se tiene derecho a cantidad alguna por ello. Ni tampoco por pagas extras, ya que estaban prorrateadas -repartidas junto al sueldo entre los 12 meses del año-.
Por último, al tratarse de un despido disciplinario no procederá ninguna indemnización por despido. Sin embargo, sí se tendrá derecho a solicitar el paro en caso de cumplir los requisitos de cotización.
En consecuencia, según este ejemplo, al trabajador solamente le liquidarán 470,88 €, un importe que disminuirá aún más al aplicar las deducciones de Seguridad Social e IRPF.
Conclusión
Cuando se extingue un contrato, siempre se tiene derecho a un finiquito, independientemente del motivo. Y hay tres pasos para calcularlo: el salario del último mes -que frecuentemente no se ha trabajado hasta el final-, las vacaciones y las pagas extras. Pero antes de aceptar sin más, es muy aconsejable firmar como ‘no conforme’ para que pueda haber posibilidad de reclamar, teniendo un año para hacerlo.