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  • Un animador de Juventud en San Bartolomé de Tirajana, fue despedido tras ser condenado en 2016 por actos cometidos en su condición de teniente de alcalde y concejal de Urbanismo

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Canarias (TSJC) en su sede de Las Palmas ha confirmado en todos sus términos la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de la capital grancanaria que el año pasado condenó al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana por despedir a un animador de Juventud tomando como justificación una sentencia penal que le condenó por incurrir en delito de desobediencia en su condición de teniente de alcalde y concejal delegado de Disciplina Urbanística, Actividades Clasificadas y Medio Ambiente por el PSC-PSOE.

En una sentencia dictada por la magistrada Marina Mas Carrillo, la Sala no sólo confirma la resolución de instancia que declaró improcedente el despido y condenó a la administración local a readmitirlo o indemnizarlo con 63.806,40 euros más los intereses, sino que condena a la Corporación al abono de las costas, incluidos los honorarios del abogado del exedil, cifrados en 800 euros.

Según recapitula el fallo, el demandante entró a trabajar en el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana el 1 de abril de 1997 en calidad de personal laboral fijo con la categoría de animador de Juventud, y entre junio de 2007 y junio de 2011 fue teniente de alcalde y concejal delegado del área de Disciplina Urbanística, Actividades Clasificadas y Medio Ambiente. Entre 2011 y 2015, ocupó el cargo de concejal portavoz del grupo.

El 11 de enero de 2016, fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Las Palmas como autor de un delito de desobediencia, por no dar cumplimiento a una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo cuando se encontraba al frente de la Concejalía de Disciplina Urbanística.

El fallo obligaba al consistorio a adoptar las medidas necesarias para que el nivel de ruidos producidos por los locales de ocio nocturno ubicados en la plaza de Maspalomas se redujera hasta “niveles tolerables”.

La sentencia penal condenó al edil a pagar una multa de 3.800 euros y le impuso una pena subsidiaria de “inhabilitación especial para empleo o cargo público” por tiempo de nueve meses.

Este fallo -que también condenaba a la entonces alcaldesa tirajanera María del Pino Torres- fue confirmado por la Sección Segunda de la Audiencia de Las Palmas el 26 de septiembre de 2016, aunque sólo en referencia al edil.

La alcaldesa fue absuelta en esta segunda instancia

El 31 de octubre de aquel año, el concejal de Economía, Hacienda y Recursos Humanos de San Bartolomé de Tirajana pidió al juzgado que aclarara qué tipo de inhabilitación debía cumplir el trabajador.

El Juzgado de lo Penal 1 de Las Palmas se negó a aclarar su resolución -advirtiendo de que si no se cumplía con el fallo con el “cese inmediato”, se incurriría en delito de desobediencia- y el 27 de marzo de 2017 la Alcaldía dictó decreto por el que resolvió el despido del animador con efectos de 31 de marzo de 2017.

La Sala confirma la doctrina que ya había explicado el Juzgado de Instancia: una pena accesoria de inhabilitación “especial”, como la propia palabra indica, se diferencia de la de inhabilitación “absoluta”, precisamente, en que “sólo se proyecta respecto del empleo o cargo sobre el que recaiga”.

“Pese a la falta de concreción en la sentencia condenatoria penal de los empleos y cargos a los que afecta la inhabilitación especial con que se sancina al actor”, subraya el fallo del TSJC, “la misma no puede afectar a un empleo, el de animador público como personal laboral fijo al servicio de la administración recurrente, ajeno al relato de hechos contenido en la sentencia penal, el que ha supuesto la condena del trabajador, pues no hay una vinculación entre las funciones propias de este empleo público y la conducta delictiva y penalmente sancionada al trabajador.




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