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  • El conductor despedido había sido sancionado cinco años antes con suspensión de empleo y sueldo durante 45 días por dar positivo en un control de drogas

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por un maquinista que fue despedido por conducir un tren triplicando la tasa de alcohol permitida en el transporte ferroviario.

La sentencia declara firme el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que consideró procedente el despido del conductor del convoy al quedar acreditado que había realizado el trayecto Barcelona-Figueres con 0,32 mg/litro cuando el máximo permitido es 0,10 mg/litro y 0,2 mg en sangre.

Con una antigüedad de 22 años en Renfe, el trabajador fue despedido por causas disciplinarias el 22 de mayo de 2014 después de dar positivo en alcohol en un control que se le realizó a las 8:15 horas en Figueres, adonde llegó conduciendo un tren que había salido desde Barcelona. Como consecuencia de ello, se le relevó de realizar el trayecto de vuelta que tenía previsto su salida de Figueres a las 8:55 horas, motivo por el que los pasajeros tuvieron que ser reubicados en otro tren. El conductor despedido había sido sancionado cinco años antes con suspensión de empleo y sueldo durante 45 días por dar positivo en un control de drogas. Una sanción que no recurrió en su momento.

El juzgado de lo Social número 21 de Barcelona estimó la demanda del maquinista y declaró improcedente su despido partiendo del dato erróneo de que no había llegado a realizar ninguna tarea.
Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revocó dicha sentencia de instancia y declaró la procedencia del despido al haberse acreditado que sí realizó el trayecto de ida citado, aunque no el de vuelta por el motivo señalado.

Esa sentencia, cuya firmeza ha declarado la Sala de lo Social, valoró que el trabajador despedido triplicó las tasas de alcoholemia aplicables en el transporte ferroviario de 0,10 mg/litro y de 0,2 mg en sangre, de acuerdo con lo previsto en el X Convenio colectivo de RENFE. Además, consideró que al afectado se le impone una diligencia y lealtad con mayor rigor por la responsabilidad del cargo ostentado y la labor realizada consistente en el transporte colectivo de viajeros en línea de alta velocidad.

Otro dato tenido en cuenta por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña fue la reincidencia alegada por la empresa en la carta de despido ya que el trabajador había sido sancionado en 2009 por una falta muy grave –dar positivo en un control de drogas- sin que hubiera impugnado dicha sanción.

En su recurso de casación para la unificación de doctrina, el conductor del tren aportaba una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que consideró improcedente el despido de un repartidor de una empresa de Congelados que en un control de la Guardia Civil dio 0,66 mg en sangre y al que se le retiró el carnet de conducir durante diez meses.

Para el Tribunal Supremo, son supuestos distintos pues ni el cargo es el mismo en cada caso, ni tampoco la actividad laboral desarrollada ni la responsabilidad que conlleva, apreciando, además, reincidencia en la sentencia del conductor del tren y no en la de contraste.

La falta de contradicción entre los casos examinados lleva a la Sala de lo Social a inadmitir el recurso y a declarar firme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un auto con ponencia de la magistrada María Milagros Calvo Ibarlucea




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